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Documento BOE-A-2010-15204

Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de las bibliotecas escolares, año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84283 a 84285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15204

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la mejora de las bibliotecas escolares por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 14 de septiembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la mejora de las bibliotecas escolares, año 2010

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha catorce de mayo de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 22 de octubre de 2009, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron un Convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Segundo.–Que con fecha 30 de marzo de 2010, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos.

Tercero.–Que en el desarrollo del Plan de mejora de bibliotecas escolares se detectan nuevas necesidades que requieren adecuar las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares relacionadas en la cláusula segunda del convenio. Esta adecuación se incluye en el acuerdo alcanzado en la Comisión General de Educación y también en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formaliza la distribución del crédito y hace necesaria la ampliación de las actuaciones previstas en la citada cláusula segunda del Convenio.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y el Gobierno de la Región de Murcia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, suscriben la presente Adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Constituye el objeto de la presente Adenda el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 314.430 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará la cantidad total de 314.430 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422I 680.00 del ejercicio presupuestario 2010.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todo caso, atenderán a las actuaciones establecidas en la presente Adenda.

Tercera. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Implantación y desarrollo de planes y proyectos dirigidos a fomentar la consideración de la biblioteca escolar como un espacio organizado de recursos, información y documentación que apoye los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomente la lectura y facilite el desarrollo de las competencias para el tratamiento de la información y el aprendizaje autónomo. Para ello debe planificarse una formación específica del profesorado para la mejor atención de la biblioteca escolar.

Establecimiento de redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales, territoriales o locales o refuerzo de las existentes.

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación y a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo, en su caso, las adaptaciones requeridas para dotar de conexión a Internet y para que puedan ser utilizadas de manera independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo.

Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

Cuarta. Distribución de los fondos económicos.–La Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula tercera de esta Adenda, de tal forma que al menos el 50% de la aportación de la Administración General del Estado se destine a desarrollar los dos primeros párrafos citados en la cláusula tercera.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aportación económica correspondiente al año 2010, a la firma de la presente Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de esta Adenda y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Ampliación de la vigencia.–Queda prorrogada la vigencia del Convenio firmado el 22 de octubre de 2009, hasta el 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de que, en caso de disponer de nuevas aportaciones económicas, las partes conveniantes, mediante acuerdo expreso y a través de la oportuna Adenda, recojan las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Séptima. Régimen aplicable.–La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el titulo I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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