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Documento BOE-A-2010-15210

Orden EDU/2565/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Imam Malik de Estudios Islámicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84299 a 84300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15210

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Mohamed Karchich Bakori, solicitando la inscripción de la fundación Imam Malik de Estudios Islámicos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por don Mohamed Hamed Ali, don Halifa Mohamed Chaib y don Mohamed Karchich Bakori, en Madrid, el 15 de abril de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones y Parga, con el número 1.103 de orden de su protocolo, subsanada en la escritura número 2.185 autorizada el 8 de julio de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid 28027, calle Brescia, 17, 1.º,9, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La difusión doctrinal de las enseñanzas que componen el cuerpo de doctrina teológica y jurídica de la escuela de pensamiento del Imam Malik.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Mohamed Hamed Ali, Vicepresidente: Don Halifa Mohamed Chaib, Secretario: Don Mohamed Karchich Bakori.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Imam Malik de Estudios Islámicos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Imam Malik de Estudios Islámicos, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid 28027, calle Brescia, 17, 1.º ,9, así como el que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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