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Documento BOE-A-2010-15268

Orden AEC/2584/2010, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas, para la realización de actividades de apoyo y colaboración, para alumnos españoles postgraduados en posesión del "Master interuniversitario en diplomacia y relaciones internaciones" que se imparte en la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2010, páginas 84632 a 84640 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-15268

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales. Con este fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas y en 2005 sustituyó el curso de estudios internacionales CEI por el «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales», con el que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

Para facilitar los estudios del master se crean dos programas de becas, uno de ayuda al estudio para el curso académico dirigido a los alumnos con recursos económicos limitados y otro de prácticas para completar los estudios académicos.

En atención a lo expuesto, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de la Secretaría General Técnica del propio Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de las becas.

Las becas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto realizar una actividad de apoyo y colaboración en tareas de diplomacia y relaciones internacionales además de ayudar a los beneficiarios/as a adquirir solidez y una alta preparación en estos temas.

Artículo 2. Número de becas que se convocan, destino, duración y vacaciones.

1. Se convocan tres becas, dos en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Gabinete del Sr. Ministro y Subdirección General de Personal) y una en la Embajada en Tirana.

2. Las becas que se convocan tienen una duración improrrogable de diez meses. Se iniciarán el 1 de noviembre de 2010 y finalizarán el 31 de agosto de 2011.

3. Se facilitará a los becarios/as diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.

Artículo 3. Cuantía de la beca, dotación e imputación presupuestaria.

La subvención es de 1.500 euros mensuales en los servicios centrales y de 1.700 euros mensuales en la Embajada en Tirana a la que se añade una ayuda de viaje de 550 euros.

Se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2010 y 2011 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, con importes de 14.650 euros y 32.900 euros, respectivamente, en total 47.550 euros, durante el disfrute de las becas. Estas cantidades estarán sometidas a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.

1. Para acceder a la condición de beneficiario/a de la beca que se convoca en la Escuela Diplomática, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber superado con éxito el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática.

c) Tener un alto nivel de conocimientos y experiencia, en temas relacionados con la UE, OSCE, Consulares, Consejo de Europa, comunicación con el ciudadano, Presidencia del Gobierno, actos de protocolo del Sr. Ministro, así como otras funciones relacionadas con becarios en el exterior y un gran conocimiento del área geográfica de los Balcanes.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte del candidato/a seleccionado/a aquella documentación que hayan aportado anteriormente y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 5. Presentación de la solicitud de beca y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de becas de prácticas irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, y podrán ser presentadas directamente en la sede de este Centro o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los/as solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplimentar de forma completa y verídica el correspondiente formulario de solicitud de beca. Dicho formulario se podrá obtener a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid, España), del «Boletín Oficial del Estado» o bien a través de su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/), quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

3. La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del/a solicitante para que la Escuela Diplomática obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según disponen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de los certificados telemáticos, por lo que el/a beneficiario/a de la beca no deberá aportar esas certificaciones.

4. No obstante el/a becario/a podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en la Escuela Diplomática, antes de comenzar el periodo de prácticas, las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones. En cualquier caso los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Cuando el beneficiario no este obligado a presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o el Impuesto sobre la Renta de no residentes, bastará una declaración responsable.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Proceso de selección.

1. El proceso de selección de los/as solicitantes del Programa de becas de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración y Seguimiento creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela en calidad de Presidente; el Director-Adjunto de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente; tres Jefes de Estudio de la Escuela Diplomática, de los que dos actuarán de Vocales y el siguiente de Secretario/a de la Comisión.

2. La Comisión valorará las notas obtenidas por el solicitante durante su participación en el master y la asistencia a las clases. La ponderación de los criterios de otorgamiento de las becas se realizará en base a los siguientes factores y con un máximo de 40 puntos:

a) La puntuación final obtenida por el candidato en las asignaturas troncales del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, hasta 13 puntos.

b) La nota final del módulo de especialización hasta 6 puntos.

c) La nota final obtenida por el alumno en los idiomas obligatorios que se imparten durante el citado master, hasta 4 puntos.

d) La nota final obtenida por el alumno en los seminarios obligatorios, hasta 6 puntos.

e) El cumplimiento, por parte del alumno, de la asistencia a las clases a lo largo del curso académico, hasta 4 puntos.

f) Para el Gabinete del Sr. Ministro se requiere un alto nivel de conocimientos en asistencia y asesoría en relación con la UE, OSCE, Consejo de Europa, Derechos Humanos, Consulares, comunicación con la Presidencia del Gobierno, con los ciudadanos y apoyo protocolario en actos del Sr. Ministro, hasta 7 puntos.

Para la Subdirección General de Personal, un alto nivel de conocimiento de los becarios de universidades y de la Escuela Diplomática que se encuentran en el exterior, hasta 7 puntos.

Para la Embajada en Tirana se requiere amplio conocimiento del área geográfica de los Balcanes, hasta 7 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación se tendrá en cuenta los mayores conocimientos a los que hace referencia la letra f).

Artículo 7. Procedimiento de concesión y resolución.

1. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es el Embajador-Director de la Escuela Diplomática, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto este Informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones de los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas y de su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

4. Se publicará la relación de suplentes, si los hubiera, por orden de prelación, por si se producen renuncias a la becas asignadas.

5. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

7. La concesión de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución del procedimiento se notificará a los interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los/as candidatos/as seleccionados/as estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico o fax dirigido a la unidad de becas de los alumnos de la Escuela Diplomática, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren treinta días desde la concesión de la beca sin que se haya incorporado ni se haya presentado la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

b) Iniciar la actividad para la que se concede la beca el 1 de octubre de 2010, y llevarla a cabo con arreglo al programa que se establezca en el centro de destino del becario.

c) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizado dicho periodo.

d) No haber adquirido durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

e) Mencionar su condición de becario de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

f) Residir en el lugar de destino.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as dará lugar dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 10 de esta Orden y pueden ser el reintegro de las cantidades percibidas y la pérdida de la beca.

2. La concesión y disfrute de esta beca de realización de actividades en ningún caso implicará relación laboral o estatutaria alguna del becario con el departamento ministerial.

Artículo 9. Justificación del cumplimiento de la beca.

1. Una vez concluido el período de vigencia de la beca y dentro del mes siguiente, el beneficiario deberá acreditar ante el Embajador-Director de la Escuela Diplomática la realización de las actividades objeto de la misma mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el/a Jefe de Estudios del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, en la que se haga constar expresamente que se ha cumplido satisfactoriamente el programa proyectado.

b) Memoria detallada de las actividades que ha realizado como becario, especificando el programa desarrollado y los objetivos alcanzados, supervisada por el responsable jerárquico.

Artículo 10. Revocación y Renuncia.

1. La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden por parte del becario.

b) Decisión motivada, con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática, del/a Jefe de Estudios del master, en caso de haberse producido por parte del becario un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

2. En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración y Seguimiento de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

El/a beneficiario/a de la beca para la realización de actividades en la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda sometido/a a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo también quedará sometido a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Interposición de recurso.

1. Contra la resolución definitiva de la concesión de esta beca, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

2. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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