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Documento BOE-A-2010-15279

Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de julio de 2010, por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras de emergencia: recuperación de las arenas de las playas dañadas por los temporales 2009-2010 en la provincia de Cádiz y se toma razón de la ejecución de las obras correspondientes, por importe de 1.500.000 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2010, páginas 84673 a 84676 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15279

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 30 de julio, aprobó el acuerdo por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recuperación de las arenas de las playas dañadas por los temporales 2009-2010 en la provincia de Cádiz.

En el apartado segundo de dicho acuerdo se dispone la publicación del citado acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2010, por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recuperación de arenas de las playas dañadas por los temporales 2009-2010 en la provincia de Cádiz, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2010.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Alicia Paz Antolín.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de julio de 2010, por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto obras de emergencia: Recuperación de las arenas de las playas dañadas por los temporales 2009-2010 en la provincia de Cádiz y se toma razón de la ejecución de las obras correspondientes, por importe de 1.500.000 euros

El artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente; añade, para el caso de que el contrato haya sido celebrado por la Administración General del Estado, que se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, autoriza al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, a excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental, debiendo, en tales casos, examinarse la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», y habrán de ponerse a disposición de las personas interesadas la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como la información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Dicha información debe ser asimismo comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera la existencia de motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:

1. Los temporales de poniente, que han venido afectando a la zona de la provincia de Cádiz a partir del mes de diciembre de 2009, han resultado excepcionales por su duración por lo que han causado graves daños en las playas. La pérdida de arena producida pone en peligro la estabilidad de la playa, incluso frente a temporales de menor intensidad de los sufridos hasta la fecha. Los daños sobre las playas pueden poner en peligro, a su vez, las infraestructuras cercanas a las mismas (paseos marítimos, accesos, etc.) así como la seguridad de las personas.

2. El aporte de arena favorecería la recuperación de la reserva de arena de la playa, incluido el caso del cordón dunar de la playa de Camposoto, que ha resultado afectado por los temporales, mejorándose la estabilidad general de las playas en el futuro.

3. En la costa gaditana la presencia de playas de alta calidad es uno de los principales valores turísticos, siendo este sector económico uno de los más importantes de la provincia. Este hecho ha sido puesto de manifiesto por los diferentes Ayuntamientos de la zona que han planteado su preocupación y han solicitado la actuación de la Administración competente en la regeneración de las playas.

Tras un planteamiento inicial en el proyecto, un posterior análisis de la dinámica de las playas que resultaron afectadas, así como de la disponibilidad de recursos económicos, se ha considerado la reducción de las actuaciones a realizar, limitándose a una extracción de 187.500 m3 y a la recarga de las playas de Camposoto (San Fernando), La Barrosa (Chiclana de la Frontera) y zona sur de la playa La Victoria (Cádiz). Las dos últimas se corresponden con playas semiurbanas y urbanas, mientras que la primera es una playa con alto grado de naturalidad, en la que además de las pérdidas de materiales producida en la propia playa, el oleaje ha dañado el cordón dunar en varios puntos.

El material a dragar se extraerá del Placer de Meca, yacimiento de una extensión aproximada de 500.000 m2 situado al oeste del cabo de Trafalgar, a unos 5 kilómetros de la costa.

Las operaciones de dragados se realizarán cuando los efectos derivados del dragado tengan una menor incidencia en el sector pesquero. Por ello para evitar las capturas de la principales especies objetivo de pesca de la zona el proyecto plantea realizar la actuación fuera de los periodos de pesca del atún rojo (de abril a junio) y del pulpo mediante chivo (meses de invierno).

Para minimizar el impacto de las operaciones de dragado y transporte del material, el promotor ha propuesto la utilización de draga de succión que produce una menor turbidez que sistemas mecánicos. También se definirán y balizarán las zonas más frágiles y valiosas desde el punto de vista ecológico, definiéndose los recorridos de la draga de manera que se evite la afección sobre los mismos. Para minimizar el área afectada de la zona de extracción se tenderá a realizar una extracción intensiva, aprovechando para ello las zonas del yacimiento con un mayor grosor de la capa de sedimento.

Los resultados del seguimiento de anteriores actuaciones también descartan afecciones significativas sobre los parámetros físico-químicos del agua en la zona y sobre las características de los sedimentos, en el que no se han producido modificaciones en su naturaleza ni en su granulometría después de los anteriores dragados realizados. Por tanto, se mantienen las características idóneas para su utilización como material de aporte a las playas.

En las zonas de aporte de materiales, las alteraciones se producirán por enterramiento de comunidades ya establecidas y por el previsible aumento de la turbidez en las zonas de vertido hasta el lavado total de finos del material aportado.

Según la documentación aportada por el promotor, ni la zona de extracción de los materiales ni las playas donde se realizarán los aportes de arena se encuentran dentro del ámbito de ningún espacio natural protegido.

Las actuaciones planteadas están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Sin embargo, por la necesidad que tiene la Administración de actuar de manera inmediata de acuerdo con el carácter de obra de emergencia, se estima pertinente proceder de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada ley, sobre exclusión de proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental por motivos excepcionales, que deberá ser acordada por el Consejo de Ministros.

La citada disposición adicional segunda establece que en tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista de los informes solicitados por la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico a distintas administraciones y organizaciones, ha emitido un informe del que se desprenden las siguientes medidas correctoras:

Se evitará el rebose del sobrenadante o «overflow» de la cántara de la draga, para minimizar la dispersión de materiales finos en la zona de dragado.

Como medida de apoyo para fortalecer la estabilidad de la playa de Camposoto se recomienda la ejecución de actuaciones encaminadas a favorecer la recuperación de los daños que los temporales causaron sobre el cordón dunas de la playa mediante al instalación de captadores de arena y sistemas disuasorios para evitar el tránsito de personas a través de las brechas creadas en esas zonas.

Se cumplirán las indicaciones realizadas por la Consejería de Cultura con el fin de prevenir posibles afecciones sobre el patrimonio cultural submarino que podría encontrarse en las proximidades de la zona de dragado.

Se continuarán con los trabajos de seguimiento de los recursos naturales y sucesión ecológica fijados en la resolución de 1 de abril de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación de una zona del Placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádiz, con el objeto de constatar que el reiterado dragado de materiales no está produciendo un descenso de la capacidad de recuperación de los ecosistemas y un decrecimiento de las poblaciones de especies de interés pesquero en la zona.

El resultado de los seguimientos que se ha ido realizando en la zona, así como los resultados de las futuras campañas serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de manera que se garantice el cumplimiento de las indicaciones de las anteriores resoluciones y se confirme la adecuada regeneración de los ecosistemas afectados.

Seguimiento del cordón dunar de la playa de Camposoto, como importante elemento de reserva de la arena del sistema playa-duna. Se estudiará el efecto sobre el ecosistema dunar de las actuaciones realizadas, con el fin de controlar el desarrollo del ecosistema, especialmente de las zonas dañadas por temporales, hasta la recuperación de las características esenciales del citado ecosistema.

Antes del inicio de las actuaciones y una vez finalizado el dragado, y dentro del programa de seguimiento, se realizará un estudio batimétrico que permita conocer la evolución del yacimiento de materiales utilizado.

Establecimiento de un plan de actuación para situaciones de emergencia que pudieran producirse en la obra, que minimicen el riesgo de vertidos accidentales y que permitan una rápida actuación en el caso de que se produjera algún accidente de esas características.

En todo caso se considera obligatorio el cumplimiento de las indicaciones realizadas en las resoluciones anteriormente referidas, encaminadas a minimizar los impactos ambientales y socioeconómicos de las actuaciones propuestas, acordando:

Primero.–De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se acuerda excluir del trámite de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Obras de emergencia: Recuperación de las arenas de las playas dañadas por los temporales 2009-2010 en la provincia de Cádiz.

Segundo.–El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–Se pondrá a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada, sobre la decisión de exclusión adoptada y sobre las razones por las que ha sido acordada.

Cuarto.–Asimismo, se comunicará el presente Acuerdo a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

Quinto.–Según lo dispuesto en el artículo 97.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, se toma razón de la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 27 de julio de 2010, firmada por delegación por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se autoriza la ejecución de las obras de emergencia para recuperación de las arenas de las playas dañadas por los temporales 2009-2010 en la provincia de Cádiz, por un importe aproximado de 1.500.000,00 euros, IVA incluido. El gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.456D.611 del Presupuesto de Gastos del Estado.

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