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Documento BOE-A-2010-15314

Resolución de 21 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se homogeneiza y simplifica el régimen de justificación de las ayudas para la Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación en fase contrato.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2010, páginas 84798 a 84800 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-15314

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los sucesivos Planes Nacionales de I+D+i se han venido realizando anualmente convocatorias para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador (FPI). Por otro lado, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, ha previsto que los últimos años de la formación se realice bajo relación jurídica laboral entre el investigador en formación y el centro de adscripción.

Las distintas convocatorias de ayudas FPI han ido estableciendo diversas modalidades de justificación de las ayudas en fase contrato, haciéndose en las mismas remisión a las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Investigación, y resultando aplicables a las ayudas subsistentes de convocatorias anteriores.

Hasta ahora, las ayudas FPI han sido objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (periodo de programación 2000-2006), y en las convocatorias correspondientes al Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 se ha previsto su posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo (periodo de programación 2007-2013). La certificación al Fondo Social Europeo implicaba la necesidad de la justificación anual de gastos. Visto que las ayudas FPI no van a ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, no resulta necesario mantener la justificación anual de las ayudas.

Así, procedería simplificar el régimen de justificación económica de estas ayudas en fase contrato, reduciéndolo a una única justificación final.

Por otro lado, por razones de seguridad jurídica la posible modificación de los factores que determinan el gasto subvencionable final de la fase contrato (tipos de cotización a la Seguridad Social e importe mínimo de la retribución) hace recomendable que la cuantificación de los importes definitivos de las ayudas, y el libramiento de los posibles saldos resultantes, se realicen una vez justificadas las ayudas.

De acuerdo con el artículo 2.1.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación la planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador.

En su virtud, se resuelve:

Artículo primero. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a la justificación económica de las ayudas concedidas para la formación de personal investigador en fase contrato, del actual Ministerio de Ciencia e Innovación (FPI-MICINN), así como del anterior Ministerio de Educación y Ciencia (FPI-MEC).

2. Convocatorias afectadas:

a) Orden ECI/4484/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador («BOE» n.º 12, de 14 de enero de 2005).

b) Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.(«BOE» n.º 85, de 10 de abril).

c) Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador («BOE» n.º 19, de 22 de enero).

d) Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («BOE» n.º 50, de 27 de febrero).

e) Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 («BOE» n.º 4, de 5 de enero de 2009).

f) Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («BOE» n.º 33, de 6 de febrero).

Artículo segundo. Régimen de justificación económica de las ayudas en fase contrato.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas.

La justificación de cada una de las ayudas por los Centros de I+D de adscripción, que será individual y única, se realizará una vez finalizadas todas las anualidades.

La justificación económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados. La memoria económica justificativa deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Investigación durante el primer trimestre (1 de enero a 31 de marzo) del ejercicio inmediato posterior al de finalización del contrato incentivado a justificarse.

La justificación se realizará utilizando los modelos y los medios electrónicos habilitados para ello y puestos a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es).

2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

3. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

4. La justificación científico-técnica de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en las respectivas convocatorias.

Artículo tercero. Regularización de importes.

En caso de que, por modificación de los tipos de cotización a la Seguridad Social o de los importes mínimos de la retribución a satisfacerse, los gastos efectivamente soportados por los beneficiarios sean superiores a la ayuda percibida con carácter anticipado, los posibles saldos resultantes se cuantificarán y librarán a los centros de adscripción una vez comprobada la justificación económica final de la ayuda afectada.

Disposición transitoria. Régimen de justificación de ayudas justificadas parcialmente.

Para las ayudas en fase contrato en las que se haya presentado justificación económica parcial antes del 1 de abril de 2010, los centros de adscripción presentaran la justificación económica de aquellos gastos incurridos y aún no justificados correspondientes a la fase de contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2010
  • Fecha de publicación: 06/10/2010
Materias
  • Ayudas
  • Contratos de trabajo
  • Doctorado
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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