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Documento BOE-A-2010-16075

Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2010, páginas 88459 a 88461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-16075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación de la disposición transitoria tercera del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Código de Convenio n.º 9903435), que fue suscrito con fecha 17 de septiembre de 2010 de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Industria de CCOO (FI-CCOO) y Metal, Construcciones y Afines de UGT Federación de Industria (MCA-UGT), en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

Asistentes:

Por la Confederación Española de Organizaciones empresariales del Metal (CONFEMETAL):

D. Andrés Sánchez de Apellániz.

D. José Luis Vicente Blázquez.

Por la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.):

D. Vicenç Rocosa Girbau.

D. Álvaro Garrido Romero.

Por Metal, Construcción y Afines de la UGT - Federación de Industria (MCA-UGT):

D. Carlos Romero González.

Dña. Isabel Magán Moreno.

En Madrid, en la sede de CONFEMETAL, siendo las 10 horas del día del 17 de septiembre de 2010, reunidos, de una parte, la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de la UGT - Federación de Industria (MCA-UGT), y de otra, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), representadas por las personas relacionadas, con motivo de la modificación e incorporación de determinadas disposiciones al Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambas partes

ACUERDAN

Primero.–Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de agosto de 2008, y posteriores Resoluciones de dicho organismo, de 3 de marzo, 12 de mayo y 29 de octubre de 2009, en los términos siguientes:

La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente manera:

«a) En el marco del presente Acuerdo, la formación en materia de prevención de riesgos laborales que se debe impartir a los trabajadores del Sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción, es la establecida en el Anexo III. Los contenidos formativos que figuran en el mismo sólo serán exigibles a partir del 31 de diciembre de 2011.

b) La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y antes del 1 de enero de 2010, es válida y podrá ser acreditada por éstos ante la FMF o la delegación territorial correspondiente, a efectos de solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, siempre que el contenido de la formación abarque, al menos, los contenidos, duración y forma de impartición del primer ciclo de formación: Nivel inicial, establecido en el Anexo III.

c) La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y antes del 1 de enero de 2010, también podrá ser válida, a efectos de acreditar uno o varios de los contenidos formativos siguientes: contenido formativo para los directivos de las empresas, contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad, contenido formativo para mandos intermedios, contenido formativo para delegados de prevención, contenido formativo para administrativos, contenido formativo de las actividades del Sector Metal en obras de construcción o contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del Metal en la construcción, siempre que:

1) abarque, al menos, los contenidos formativos del oficio o puesto de trabajo específico establecidos en el Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, y

2) dicha formación se haya impartido con las duraciones y en la forma establecida en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero 1997.

d) El reconocimiento de la formación a la que se refieren los apartados b) y c) de esta disposición transitoria se realizará caso por caso, o mediante propuesta global de las organizaciones vinculadas a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, en cuyo caso, se realizará conforme a los criterios establecidos por el Órgano Paritario para la Prevención de Riesgos Laborales. El expediente de solicitud de este reconocimiento deberá contener, al menos, la siguiente información: Título de la acción formativa, número de horas lectivas, modalidad de impartición, contenidos, lugar de impartición, fecha de inicio y finalización y titulación de los docentes.

e) Formulada la correspondiente solicitud habrá de resolverse por acuerdo unánime del Consejo Dirección de la FMF.

f) El plazo para la solicitud en los reconocimientos de formación recibida antes del 1 de enero de 2010, caducará a todos los efectos el 28 de febrero de 2010.

g) A efectos de que las empresas contratistas y subcontratista puedan cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, y hasta la fecha de entrada en vigor del Anexo III, conforme a lo establecido en el punto a) de esta disposición transitoria, se estará a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales».

Segundo.–Las partes signatarias se comprometen a dar traslado de dichas modificaciones e incorporaciones al Acuerdo Estatal del Sector del Metal a la Autoridad Laboral competente, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–Las partes acuerdan designar a D. Andrés Sánchez de Apellániz, Secretario General de Confemetal, para efectuar el trámite de presentación del Acuerdo modificado ante la Autoridad Laboral. A efectos de recibir notificaciones, el domicilio es c/ Príncipe de Vergara, n.º 74, 28006 Madrid.

Por todo ello

Y, en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes, CONFEMETAL, MCA-UGT, FI-CC.OO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2010
  • Fecha de publicación: 21/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 22 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4879).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 3 del Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-4714).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Metalurgia
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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