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Documento BOE-A-2010-16390

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Guipúzcoa, para el impulso del Museo de la Fundación Cristóbal Balenciaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 90510 a 90526 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16390

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Guipúzcoa han suscrito un Convenio de colaboración para el impulso del Museo de la Fundación Cristóbal Balenciaga/Cristóbal Balenciaga Fundazioa, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.—La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Protocolo General entre la Administración General del Estado, el Gobierno Vasco y La Diputación Foral de Gipuzkoa para el Impulso del Museo de la Fundación Cristóbal Balenciaga / Cristóbal Balenciaga Fundazioa

En Madrid y en Getaria, a 3 de septiembre de 2010.

REUNIDAS

De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrada mediante Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, y en virtud de las competencias que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura, en nombre y representación del Gobierno Vasco, nombrada mediante Decreto 14/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, y en virtud de las competencias que le confiere el artículo 26.1 de la Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Y, de otra, doña María Jesús Aranburu Orbegozo, Diputada Foral del Departamento de Cultura y Euskera, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, nombrada mediante Decreto Foral 61/2007, de 11 de julio, y en virtud de las competencias que le confiere el Acuerdo del Consejo de Diputados, de 29 de julio de 2009.

EXPONEN

Primero.—Que el artículo 149.2 de la Constitución española establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Segundo.—Que el artículo 10.17 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Tercero.—Que el artículo 7.a) de la Ley 27/1983 del Parlamento Vasco, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, en sus apartados 12 y 13, atribuye a dichos órganos forales, y en tanto que tal a la Diputación Foral de Gipuzkoa, competencia en materia de museos y de creación y mantenimiento de organismos culturales, respectivamente.

Cuarto.—Que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el impulso de las acciones de cooperación cultural con Administraciones públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Quinto.—Que la Fundación Cristóbal Balenciaga/Cristóbal Balenciaga Fundazioa, creada en 1999 como fundación de interés público conforme a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, tiene entre sus fines la creación, desarrollo y mantenimiento del Museo Balenciaga, que estará ubicado en la villa de Getaria. El Ministerio de Cultura participa en la citada Fundación, como Patrono fundador, desde su constitución.

Sexto.—Que el Museo Balenciaga se encuentra ya en una fase muy avanzada de su construcción por parte de la sociedad mercantil Berroeta Aldamar, S.L., en la que participan el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Séptimo.—Que el Ministerio de Cultura, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, son conscientes de la necesidad de impulsar el proyecto de creación del Museo Balenciaga para su inauguración en el primer trimestre de 2011 y de la necesidad de concertar sus actuaciones para consolidar el funcionamiento de la Fundación Cristóbal Balenciaga/Cristóbal Balenciaga Fundazioa como instrumento idóneo para la consecución de este proyecto.

Octavo.—Que, en este sentido, el Ministerio de Cultura promueve ante el Patronato de la Fundación Cristóbal Balenciaga/Cristóbal Balenciaga Fundazioa la modificación de sus estatutos y todas las actuaciones necesarias para hacer efectiva la incorporación del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Fundación.

Noveno.—Que el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa han manifestado su intención de incorporarse en calidad de patronos a la Fundación Cristóbal Balenciaga/Cristóbal Balenciaga Fundazioa una vez hayan sido modificados sus estatutos para hacer efectiva dicha incorporación.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El presente protocolo general tiene por objeto crear el marco genérico de colaboración entre la Administración General del Estado, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el propósito de orientar la actuación de dichas instituciones en el marco de la Fundación Cristóbal Balenciaga/Cristóbal Balenciaga Fundazioa (en adelante, la Fundación) desde su condición de patronos.

Segunda. Estatutos de la Fundación.—Las partes intervinientes consideran que los Estatutos modificados de la Fundación, que se adjuntan como anexo al presente protocolo general, contribuirán a conjugar el mantenimiento de la participación de los actuales patronos activos en la vida fundacional, con el reconocimiento a las instituciones implicadas en el proyecto de una capacidad de decisión y gestión acorde con sus aportaciones presentes y futuras.

Tercera. Aportaciones realizadas.—Las partes intervinientes reconocen mutuamente el valor de las aportaciones realizadas por todas ellas a la Fundación para la puesta en marcha de su museo.

Para el cómputo de dichas aportaciones se han tenido en cuenta las sucesivas subvenciones concedidas por las partes para desarrollar dicho proyecto, así como la participación de éstas, actualmente ostentada a través de Berroeta Aldamar S.L., en los derechos reales sobre los inmuebles destinados a la instalación y ubicación del Museo de la Fundación.

A dichos efectos, las partes acuerdan estimar la participación realizada hasta la fecha por cada una de ellas, en los siguientes términos:

Administración General del Estado: 30%.

Gobierno Vasco: 35%.

Diputación Foral de Gipuzkoa: 35%.

Cuarta. Marco general de las aportaciones financieras.—1. Las partes manifiestan su intención de contribuir regularmente, siempre que sus disponibilidades presupuestarias así lo permitan, a la financiación del funcionamiento de la Fundación y a aquellos gastos de capital que, de común acuerdo, estimen necesarios.

A dichos efectos, la distribución porcentual del total de sus aportaciones tenderá a distribuirse del siguiente modo:

Administración General del Estado: 30 %.

Gobierno Vasco: 35 %.

Diputación Foral de Gipuzkoa: 35 %.

2. Las partes se comprometen a que la necesidad de sufragar gastos derivados de situaciones anteriores a la incorporación del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa al patronato de la Fundación, no sea financiada por las instituciones entrantes.

En el supuesto de que, transitoriamente, las partes acuerden atender pagos inaplazables derivados de gastos de tal carácter, se comprometen a impulsar, en el marco del Patronato de la Fundación, las decisiones necesarias, que podrán conllevar la disposición de activos de la Fundación, a fin de compensar dicho incremento tan pronto como la disponibilidad de dichos activos lo permita.

A dichos efectos, se hace constar que, en el momento de firmarse el presente protocolo, dicha suma asciende a un máximo de 1.542.569,71 euros, de los cuales 295.921,71 euros corresponden a acreedores no reconocidos por la Fundación, pero contabilizados en virtud del principio de prudencia.

Igualmente, se hace constar que en el patrimonio de la Fundación figuran una serie de inmuebles sitos en el Parque Tecnológico de Donostia-San Sebastián y un local sito en Getaria y destinado en la actualidad a depósito de la colección, valorados respectivamente en el balance de situación en 1.323.277,54 euros y 162.143,44 euros.

3. El Ministerio de Cultura, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa procurarán la consecución de otras aportaciones financieras a la Fundación, en particular del Ayuntamiento de Getaria y de los patronos electivos, a fin de reducir proporcionalmente, en lo que sea posible, sus respectivas aportaciones.

4. En el plazo de cuatro meses desde la firma del presente protocolo general, mediante convenio, las partes procederán a concretar el presente marco de financiación.

Quinta. Museo de la Fundación.—Las partes manifiestan su voluntad de que el Museo de la Fundación pueda ser inaugurado en la primavera de 2011 y, a tal efecto, impulsarán de forma concertada, desde su condición de patronos de la Fundación, todas las actuaciones precisas para la consecución de dicho objetivo.

Sexta. Seguimiento.—Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente protocolo y dar cumplimiento a lo previsto en el punto 4 de la cláusula cuarta, cada una de las partes, en el plazo de un mes desde su firma, designará un representante a través del cual llevar a cabo las comunicaciones al efecto. El representante de la Administración General del Estado podrá ser designado de acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptima. Vigencia.—El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una vigencia indefinida.

Octava. Causas de resolución.—Serán causas de resolución del presente protocolo:

a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b) La decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de las otras, de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente protocolo, lo firman las partes por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.—La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.—La Consejera de Cultura, María Blanca Urgell Lázaro.—La Diputada Foral del Departamento de Cultura y Euskera, María Jesús Aranburu Orbegozo.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CRISTÓBAL BALENCIAGA / CRISTÓBAL BALENCIAGA FUNDAZIOA

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución, denominación y duración.

Bajo la denominación de «Fundación Cristóbal Balenciaga / Cristóbal Balenciaga Fundazioa» se constituye una fundación de interés público, conforme a la Ley 12/1994, de 17 de junio, del Parlamento Vasco, y demás disposiciones legales vigentes y de pertinente aplicación, por lo dispuesto en estos Estatutos y por las normas que establezca el Patronato en interpretación de los mismos.

La Fundación Cristóbal Balenciaga / Cristóbal Balenciaga Fundazioa es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines que se describen en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

La Fundación tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causas de extinción contempladas en el artículo 39 de los presentes Estatutos.

Artículo 2. Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica.

La Fundación tendrá personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de la voluntad de los Fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y en todo caso, en las disposiciones legales que sean de aplicación, en particular la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

En consecuencia y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, a que legalmente está obligada, la Fundación podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Fines y actividades de la Fundación.

La Fundación Cristóbal Balenciaga / Cristóbal Balenciaga Fundazioa tiene por objeto promover, difundir y potenciar la trascendencia que la persona y personalidad del modista don Cristóbal Balenciaga Eizaguirre, natural de Getaria, ha tenido en el mundo de la moda, la alta costura y el diseño del vestido, como parte importante del arte.

Para la consecución de los fines mencionados en el párrafo anterior, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

1. La construcción, desarrollo y mantenimiento del Museo Balenciaga, que estará ubicado en la villa de Getaria, cuyo reglamento de funcionamiento y estructura de organización deberá ser aprobado por el Patronato.

2. La recuperación y acondicionamiento de la casa natal de Cristóbal Balenciaga Eizaguirre, sita en la villa de Getaria, como lugar de encuentro con las raíces del diseñador.

3. La creación de un Centro Internacional de Diseño en la alta costura.

4. La constitución de un Centro de Documentación y Archivo Bibliográfico, que recoja los fondos publicados sobre la obra de Balenciaga, y sobre la moda y la alta costura en general.

5. La promoción, concesión de becas de estudio e investigación y realización de cursos en los campos artísticos y de tratamiento industrial de los tejidos e industria auxiliar de la moda.

6. La convocatoria, otorgamiento y concesión de los Premios Internacionales Cristóbal Balenciaga, otorgados por un jurado constituido por personas de inequívoco prestigio en el campo de la moda y de la alta costura.

7. La edición de publicaciones y memoria anual, así como la creación de una página web que permitan dar a conocer las actividades de la Fundación.

8. La dirección, control y presentación de exposiciones itinerantes sobre Balenciaga y la moda.

9. La captación de los fondos económicos necesarios para llevar a cabo todas sus actividades.

10. Otras que puedan surgir en relación con los fines de la Fundación.

Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las leyes de pertinente aplicación.

Artículo 4. Domicilio.

La Fundación tendrá su domicilio en Parque Aldamar, número 3, en la villa de Getaria (Gipuzkoa).

El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato para la determinación de sedes de los establecimientos, delegaciones u oficinas, que según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 5. Ámbito territorial.

La Fundación desarrollará sus actividades, de forma estable y permanente, principalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la realización de actividades en el resto del Estado español y en el ámbito internacional.

Artículo 6. Beneficiarios.

La Fundación, dentro de los fines que le son propios y aquellos de interés general, habrá de actuar con criterios de objetividad y de imparcialidad en la selección de sus beneficiarios sin que pueda producirse discriminación alguna. En este sentido, sin que ello suponga delimitación exhaustiva o predeterminada, podrán ser beneficiarias todas aquellas personas físicas o jurídicas, con las excepciones legales y las contenidas en los presentes Estatutos, en quienes concurran a juicio del Patronato los méritos necesarios para llevar a cabo la práctica y desarrollo de los fines de la Fundación.

En ningún caso podrán destinarse las prestaciones fundacionales a los fundadores, miembros del Patronato y cónyuges o parientes de éstos hasta el cuarto grado inclusive.

Cuando la Fundación exija a sus beneficiarios el abono de alguna cantidad por los servicios que preste, la determinación de ésta se deberá exclusivamente por una valoración objetiva de dichos servicios. Asimismo, cuando por la propia naturaleza de la Fundación, se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la selección y determinación de éstos se realizará con carácter vinculante y por el término que determine el Patronato de la Fundación, mediante un procedimiento de convocatoria pública que garantice la igualdad de oportunidades, teniendo presente los méritos, necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento de los distintos aspirantes o sobre la base de otras características objetivas.

Artículo 7. Publicidad.

A fin de que las actuaciones de la Fundación puedan ser conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados, el Patronato dará publicidad suficiente a los fines y actividades, contando para ello con la colaboración y apoyo del Protectorado.

II. EL PATRONATO

CAPÍTULO I
Composición y competencias
Artículo 8. El Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de dirección y control en la gestión de la Fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Artículo 9. Composición.

El Patronato estará constituido por un mínimo de once y un máximo de diecinueve miembros.

En todo caso, serán miembros natos del Patronato:

Dos cargos en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio competente en materia de cultura.

Dos cargos en representación del Gobierno Vasco, designados por el Departamento competente en materia de cultura.

Dos cargos en representación de la Diputación Foral de Guipuzkoa, designados por el Departamento competente en materia de cultura.

Un cargo designado por el Ayuntamiento de Getaria.

Artículo 10. Designación y sustitución de patronos.

El primer Patronato tras la aprobación de los presentes Estatutos quedará constituido por los patronos natos mencionados en el artículo 9, así como por los patronos electivos que sean designados mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de dichos patronos natos, y constará en escritura pública.

En lo sucesivo, la designación y sustitución de los miembros electivos del Patronato, se realizará mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato que en cada momento figuren inscritos en el Registro.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Las personas jurídicas que formen parte del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente. Si la persona física designada lo es por razón del cargo será reemplazada por la persona que legalmente lo sustituya.

Los nombrados patronos deberán, con posterioridad, aceptar expresamente el cargo mediante alguna de las siguientes fórmulas:

a) en escritura pública;

b) en documento privado con firma legitimada ante notario;

c) en comparecencia personal prestada ante el Encargado del Registro de Fundaciones del País Vasco

Dicha aceptación se notificará formalmente al Protectorado y será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de seis meses.

Para la adopción de acuerdos el Patronato deberá estar compuesto por un mínimo de siete miembros, debiendo ser, al menos, cinco de ellos patronos natos.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley, o en el supuesto de violación o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de los presentes Estatutos, o por decisión judicial en el ámbito penal cuando la condena implique tal suspensión. Si la suspensión, en dicho ámbito y por resolución judicial firme, es por un período de tiempo superior de 18 meses se producirá automáticamente el cese como miembro del Patronato.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 11. Gratuidad.

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente.

No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 12. El Presidente de la Fundación.

La Presidencia de la Fundación corresponderá, por períodos de dos años y con carácter rotatorio, al Ministerio de Cultura, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, que designarán al titular de la Presidencia entre sus representantes en la Fundación.

El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al fin citado, u otros generales o especiales que requiera el cumplimiento de los fines de la Fundación, debiendo informar de ello, preceptivamente, al Patronato.

Artículo 13. La Presidencia de Honor de la Fundación.

La Presidencia de Honor de la Fundación corresponderá con carácter vitalicio a Monsieur Hubert de Givenchy, como co-fundador y en agradecimiento a su contribución al reconocimiento de la figura del modista Cristóbal Balenciaga, mediante su labor desplegada como Presidente de la Fundación desde su constitución hasta la aprobación de los presentes Estatutos.

Artículo 14. El Alto Patrocinio de la Fundación.

El Alto Patrocinio de la Fundación corresponde a Sus Majestades los Reyes de España, en sus Reales personas o en la de aquéllas de la Familia Real que tengan a bien designar.

Artículo 15. Comité de Honor.

El Comité de Honor de la Fundación, que será presidido por Su Majestad Doña Fabiola de Mora y Aragón, Reina de los Belgas, estará integrado por los colaboradores honoríficos nombrados por el Patronato entre aquellas personas físicas o jurídicas, de reconocido prestigio en el mundo de la moda o en el ámbito fundacional, que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución del objeto fundacional.

Los colaboradores honoríficos asesorarán al Patronato cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje. Podrán participar en las reuniones del Patronato cuando así lo decida éste, en la forma que determine.

Artículo 16. Vicepresidente.

En el primer patronato tras la aprobación de los presentes Estatutos, el cargo de Vicepresidente de la Fundación será ejercido por doña Sonsoles Díez Rivera por un período no renovable de dos años.

En lo sucesivo, el Vicepresidente será elegido por mayoría absoluta por los patronos natos de la Fundación, entre sus miembros natos y electivos, por un periodo de dos años. La elección tendrá carácter rotatorio entre los miembros natos y electivos del Patronato de la Fundación. En todo caso, la Vicepresidencia de la Fundación no podrá recaer en un patrono nato que pertenezca a la misma Administración que el Presidente en el mismo período.

Asimismo, se valorará para la elección de dicha Vicepresidencia, la contribución patrimonial y/o económica para el desarrollo de la vida fundacional.

El Vicepresidente ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como del Vicepresidente, sustituirá al Presidente el miembro del Patronato de mayor edad.

Artículo 17. El Director de gestión de la Fundación.

El Patronato designará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, un Director de gestión, con el que se suscribirá el correspondiente contrato laboral, y que responderá ante el Patronato de su gestión.

El Director de gestión actuará como Secretario del Patronato, con voz y sin voto. En las reuniones del Patronato y de la Comisión ejecutiva, la ausencia del Director de Gestión será suplida por el miembro del patronato más joven.

Serán funciones propias del Director de gestión aquéllas de naturaleza ejecutiva que a continuación se indican:

a) La dirección del personal y de los servicios administrativos y económicos de la Fundación, y en general, cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor logro del objeto y fines fundacionales.

b) La gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por los órganos de gobierno de la Fundación.

c) Preparar y proponer, anualmente, programas de actuación a desarrollar por la Fundación.

d) Presentar al Patronato proyectos sobre nuevas instalaciones de servicios técnicos o administrativos, así como la reforma o ampliación de los ya existentes.

e) Proponer al Patronato la contratación de obras o adquisiciones de bienes y efectos materiales que puedan resultar necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.

f)   Llevar la contabilidad y la gestión económica-financiera de la Fundación, comprendiendo: recaudar y custodiar los fondos de la Fundación, presentar y firmar el Balance de Ingresos y Gastos, y llevar los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

g) Ordenar los pagos oportunos, así como la apertura de cuentas corrientes o de crédito en nombre de la Fundación.

h) Custodiar la documentación de la Fundación y levantar acta de las sesiones, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente.

i) Aquellas otras funciones o apoderamientos que expresamente le haya conferido el Patronato.

Artículo 18. Comisión de control de la gestión.

La Comisión de control de la gestión estará constituida por tres miembros designados respectivamente por el Ministerio de Cultura, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Sus funciones serán las encomendadas por el Patronato, comprendiendo en todo caso: el seguimiento y control de la gestión económico-financiera de la Fundación a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 16 de los presentes Estatutos, a fin de verificar que la misma se acomoda a la regularidad y los principios de buena gestión financiera y buena gestión en los procedimientos.

Artículo 19. Personal al servicio de la Fundación.

El Patronato podrá contratar al personal administrativo y auxiliar de apoyo que considere conveniente, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones, cumpliendo, consiguientemente, cuantas obligaciones fiscales y laborales se deriven de tal remuneración.

Estas remuneraciones y, en su caso, los conceptos comprendidos en el artículo 11 tendrán la consideración de gastos de administración.

Artículo 20. Competencias del Patronato.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y en particular, a los siguientes extremos:

1. Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Aprobar el Inventario, Balance de situación, Cuenta de resultados, Memoria del ejercicio anterior y liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho periodo.

3. Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su memoria explicativa.

4. Aprobar las normas de régimen interior convenientes.

5. La creación de comisiones delegadas o ejecutivas, con el nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades.

6. Otorgar apoderamientos generales o especiales para el cumplimiento de sus fines y necesidades.

7. El nombramiento del Director de gestión, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, así como la contratación del resto de personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el artículo 18 de estos Estatutos.

8. Elevar las propuestas que procedan a los organismos públicos o privados competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

9. Promover la participación de empresas, entidades, organismos o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.

10. Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.

11. Modificar los Estatutos, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.

12. Tutelar y guiar el desarrollo y funcionamiento del Museo Cristóbal Balenciaga, así como designar al responsable de su dirección a propuesta conjunta de los patronos natos.

13. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

14. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

15. Acordar la apertura y cierre de sus sedes, delegaciones y oficinas.

16. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

17. Establecer las reglas de organización y funcionamiento interno del propio Patronato, así como de aquellas comisiones establecidas por estos Estatutos, en todo lo no regulado por los mismos.

El Patronato podrá recabar el asesoramiento de los colaboradores honoríficos para el estudio de las materias que por su naturaleza lo requieran.

Artículo 21. Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas.

El Patronato podrá delegar en el Director de gestión, en la Comisión Ejecutiva y en la Comisión de control de la gestión las funciones que considere convenientes, a excepción de la modificación de los Estatutos, la aprobación de las cuentas y presupuestos, los actos que excedan de la gestión ordinaria o que necesiten la autorización del Protectorado.

Con las limitaciones expresadas, el Patronato podrá constituir Comisiones delegadas con las facultades que en cada caso se determinen, así como nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 22. Comisión Ejecutiva.

Se constituirá una Comisión Ejecutiva integrada por cinco miembros, al menos tres de ellos serán patronos designados por el Ministerio de Cultura, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa respectivamente.

El cargo de Presidente de la Comisión Ejecutiva será ocupado por un patrono nato diferente al que en ese momento ostente la Presidencia de la Fundación o la Vicepresidencia, en su caso. En su ausencia actuará el Vicepresidente de la Fundación.

El Director de gestión actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión Ejecutiva:

1. La elevación al Patronato para su aprobación, en su caso, de las propuestas que deban ser adoptadas para el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

2. La administración de la totalidad de sus recursos económicos y financieros cualesquiera que sea el origen de los mismos, así como de la colección del Museo.

3. La aplicación y seguimiento de los acuerdos que apruebe el Patronato y las competencias que éste le encomiende.

4. La toma de decisiones urgentes que no puedan esperar a la reunión del Patronato. Esté será informado de estas decisiones en la siguiente reunión.

5. Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra clase, que requiera la Fundación para la mejor realización de sus fines.

La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo dos veces al año. La convocatoria de las reuniones corresponderá al Presidente, o en su nombre al Secretario, debiéndose realizar con, al menos, siete días de antelación y por escrito en el que conste el orden del día. En caso de urgencia, bastará la convocatoria por cualquier medio que garantice su recepción, sin necesidad de plazo. Asimismo, podrá constituirse la Comisión Ejecutiva para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, cuando estén presentes la totalidad de sus miembros lo acuerden por unanimidad.

Para las reuniones en las que proceda adoptar acuerdos, será preciso que concurra al menos la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión Ejecutiva presentes, salvo que expresamente se disponga otra cosa, correspondiendo al Presidente el voto de calidad. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán emitir su voto por teleconferencia, computándose su presencia a efectos de los apartados anteriores. Los acuerdos se transcribirán en las correspondientes actas, que entenderá el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23. Obligaciones del Patronato.

Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la Fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económicos de un buen gestor.

c) Servir el cargo con la diligencia de un representante leal.

Artículo 24. Prohibición de autocontratación.

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o representando a un tercero, salvo autorización del Protectorado, previo informe del Patronato.

Artículo 25. Responsabilidad.

Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fundación en los términos que determinen las Leyes.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador de la misma, haciéndolo así constar en acta o por documento fehaciente, o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.

Será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente a la exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

El Patronato, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad cuando la actuación de alguno de sus miembros sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.

CAPÍTULO II
Régimen de funcionamiento del Patronato
Artículo 26. Funcionamiento interno.

El Patronato celebrará, como mínimo, dos reuniones ordinarias al año. Dentro del segundo trimestre de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio precedente, el Inventario, la Memoria de actividades y el Balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los términos previstos en el artículo 32; de igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre.

El Patronato será convocado por el Presidente a iniciativa propia o por petición de, al menos, una tercera parte de los miembros del Patronato o de dos patronos natos.

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendo el Orden del día acordado por el Presidente, quien deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, y se hará llegar a los patronos utilizando un medio que permita tener constancia de su recepción, con antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la reunión. En los supuestos de urgencia, el plazo podrá reducirse a tres días hábiles.

Artículo 27. Causas de cese de los Patronos:

El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo.

En el caso de los miembros electivos del Patronato, la no asistencia a más de tres reuniones consecutivas será causa de cese salvo causa justificada.

Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.

Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el artículo 22 de los Estatutos y sí así se declarara en resolución judicial.

Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por actos contrarios a la Ley y a los Estatutos.

Por el transcurso del plazo, si fueron nombrados por tiempo determinado.

Por cualquier causa que pudiera el Patronato, por mayoría absoluta, considerar que daña a la Fundación, pudiendo poner en peligro su normal funcionamiento o el cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Constitución y adopción de acuerdos.

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurra, personalmente o por representación, la mitad más uno de sus miembros, siempre que estén al menos tres patronos natos.

Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de un mínimo de cinco miembros, y siempre que estén al menos tres patronos natos.

Tanto en primera como en segunda convocatoria la ausencia del Presidente será suplida por el Vicepresidente y la de éste por el miembro del patronato de más edad.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:

1. Los acuerdos de modificación de Estatutos, absorción, extinción y liquidación de la Fundación que requerirán, en todo caso, el voto favorable de todos los patronos natos.

2. Todo acuerdo con implicaciones económicas para cualquiera de las Administraciones Públicas presentes en el Patronato exigirá, en todo caso, el voto favorable de todos los patronos natos.

3. Cualquier otro supuesto que tenga establecido en los Estatutos un quórum de votación diferente.

El voto del Presidente, o del Vicepresidente en caso de sustitución o suplencia, dirimirá los empates que puedan producirse.

De cada reunión del Patronato, o de sus delegaciones y comisiones, se levantará por el Secretario el acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquélla se ha celebrado, se especificarán los asistentes, el orden del día, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

III. EL PATRIMONIO Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
Composición, administración y custodia
Artículo 29. El patrimonio de la Fundación.

El Patrimonio de la Fundación está formado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 30. Recursos.

El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, que se acuerden para los miembros del Patronato, natos y electivos; y las cuotas y aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones públicas o privadas. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.

d) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Cualquier otro recurso permitido dentro del marco legal de aplicación.

Artículo 31. Alteraciones patrimoniales.

El Patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias de capital de la Fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

Artículo 32. Custodia del Patrimonio fundacional.

Para la custodia y salvaguardia del Patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

1. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. El Libro de Inventario estará a cargo del Director de gestión y en el mismo, bajo su inspección, se consignarán todas las circunstancias precisas para la identificación y descripción de dichos bienes y derechos.

2. El Patronato promoverá bajo su responsabilidad la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los Registros públicos correspondientes.

3. Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute, o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad o entidades bancarias, de ahorro y/o financieras, que determine el Patronato a nombre de la Fundación.

4. Los demás muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato, estando en todo momento, tanto estos como los inmuebles, cubiertos por la pertinente póliza de seguros.

CAPÍTULO II
Régimen económico
Artículo 33. El ejercicio económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un Presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.

Dicho presupuesto se presentará ante el Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, no más tarde del 30 de noviembre, junto con una memoria explicativa.

Artículo 34. Obligaciones económico-contables.

La Comisión Ejecutiva, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, realizará la formulación de cuentas anuales del ejercicio anterior, en las que se integrarán el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados, donde se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la Fundación, así como una Memoria de las Actividades realizadas durante el año, una Memoria de la Gestión Económica del Patrimonio, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales, y el Inventario de los Bienes que se integran en el patrimonio de la Fundación.

Tales cuentas anuales, la Memoria de Actividades, la Memoria de Gestión Económica del Patrimonio y el Inventario de Bienes, deberán contar, al menos, con la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva, presentes en la reunión convocada al efecto. Todos los miembros presentes deberán firmar la aprobación de tales documentos, significando, si hubiere lugar a ello, su abstención o rechazo, quienes así lo estimaren.

De igual modo y con el mismo quórum, la Comisión Ejecutiva, dentro del tercer trimestre de cada ejercicio, a través del Director de gestión, realizará la formulación del Presupuesto de Ingresos del siguiente año.

La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Patronato dentro del segundo trimestre de cada ejercicio el Balance de Situación, la Cuenta de resultados, la Memoria de Actividades, la Memoria de Gestión Económica del Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Fundación. La documentación deberá remitirse a cada patrono al menos con quince días de antelación a la celebración de la reunión del Patronato.

Igualmente, la Comisión Ejecutiva, en el último trimestre de cada ejercicio, someterá a la aprobación del Patronato el Presupuesto de Ingresos y Gastos del siguiente año, debiendo enviarse la pertinente documentación, de igual modo y término, a cada patrono.

Artículo 35. Rendición de cuentas.

Dentro de los seis primeros meses de cada año, el Patronato deberá justificar ante el Protectorado, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a lo fines fundacionales.

Dada la relevancia económica de la Fundación, deberá someterse anualmente a una auditoría externa de cuentas.

El informe de los auditores de cuentas deberá contener, cuando menos, las siguientes consideraciones:

a) Las observaciones sobre las eventuales infracciones a la normativa legal o estatutaria que hubieren comprobado a través de la contabilidad y las cuentas anuales.

b) Las observaciones sobre cualquier hecho que hubieren comprobado cuando éste suponga un riesgo para la situación financiera de la Fundación.

El informe que emitan los auditores deberá depositarse en el Registro de Fundaciones, junto con las cuentas a que se refiere el mismo.

Artículo 36. Destino de ingresos y gastos de administración.

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán adscritos de una manera directa e inmediata a los fines fundacionales.

La Fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, realizará anualmente la planificación de sus prestaciones y acordará su forma de realización y adjudicación.

Para la realización de sus fines se destinará en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso los impuestos correspondientes a los mismos.

Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior quedan excluidas del cumplimiento de este requisito.

El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración, que no podrán exceder del 20%, salvo autorización expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV
Beneficios de Fiscalidad
Artículo 37. Declaración de Interés Público.

Los Fundadores, en el acta fundacional, acordarán solicitar ante los organismos de la Administración Local, Autonómica y Estatal que la Fundación sea declarada de interés público, con el fin de aplicar y obtener los pertinentes beneficios y exenciones fiscales.

IV. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 38. Modificación.

El Patronato de la Fundación podrá promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes de los miembros integrantes de sus miembros, entre los que deberá encontrarse, en todo caso, el voto favorable de los patronos que representen a las Administraciones públicas.

Artículo 39. Absorción.

También podrá el Patronato acordar la admisión, por absorción, de otra u otras entidades siempre que quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes de sus miembros, entre los que deberá encontrarse, en todo caso, el voto favorable de los patronos que representen a las Administraciones públicas.

Artículo 40. Extinción.

La Fundación se extinguirá:

1. Como supuesto especial previsto en estos Estatutos, cuando así lo acuerde la mayoría de los miembros de su Patronato, como consecuencia de la imposibilidad de cumplir con sus fines. En este caso deberá contarse con el voto favorable de todos los patronos que representen a las Administraciones públicas.

2. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil o en la legislación aplicable.

3. Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

Artículo 41. Procedimiento de extinción.

En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación del Protectorado. El acuerdo será adoptado motivadamente con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes de los miembros del Patronato, entre los que deberá encontrarse, en todo caso, el voto favorable de los patronos que representen a las Administraciones públicas.

El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.

Si no hubiese acuerdo del Patronato, o este no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en su caso, por el protectorado o por el propio Patronato.

El acuerdo de extinción, o en su caso, resolución judicial motivada, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 42. Liquidación.

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional, conforme a la voluntad de los Fundadores, expresada en la escritura fundacional, serán destinados a otra institución de fines culturales similares a los del objeto fundacional que decida el Patronato con el voto favorable en todo caso de los patronos que representen a las Administraciones Públicas. Si éste no lo hiciere, se destinarán por el Protectorado a otras fundaciones o entidades que persigan fines análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio y, en cualquier caso, en el mismo Territorio Histórico de Gipuzkoa.

V. DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES

Artículo 43. Del Protectorado.

Esta Fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control del Protectorado en los términos previstos en las leyes vigentes.

Artículo 44. Del Registro de las Fundaciones.

La constitución de esta Fundación, así como todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que sea competente conforme a la Ley.

Del mismo modo, la Fundación, bien en el acto fundacional o posteriormente a través del Patronato o de su Comisión Ejecutiva, podrá solicitar su incorporación a la Confederación Española de Fundaciones.

VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 45. Colaboradores adheridos y patrocinadores.

1. Colaboradores adheridos.—Podrán adherirse a la Fundación, con carácter de colaboradores adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución puedan favorecer el logro de los fines de la Fundación.

Las solicitudes de adhesión deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, que fijará, asimismo, la contribución económica que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer.

2. Patrocinadores.—El Patronato podrá nombrar patrocinadores a las personas jurídicas o físicas que contribuyan, desde el punto de vista económico y financiero, a llevar a cabo los fines de la Fundación.

Los colaboradores adheridos y patrocinadores podrán participar en el Patronato si así lo decide éste, en la forma que determine.

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