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Documento BOE-A-2010-16520

Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 denominada "Mesón do Vento", en el término municipal de Carral, en la provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2010, páginas 91212 a 91213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16520

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, a instancia de «Red Eléctrica de España, S.A.», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, S.A.», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Carral el 12 de junio de 2009, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 27 de mayo de 2010; no se recibe respuesta en el plazo reglamentario, por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2010.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.», la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV denominada «Mesón do Vento», en el término municipal de Carral (La Coruña), cuyas características principales son:

Construcción y equipamiento de una nueva posición de banco de transformación denominada Autotransformador AT-3 de 400/220 kV y de 600 MVA (3x200 MVA) y las posiciones necesarias para dicho transformador.

Reubicación y redenominación las posiciones asociadas al parque de 400 kV, quedando las disposición de la siguiente forma:

Parque de 400 kV:

Calle 1: Reserva.

Calle 2: L/Puentes. G.R.

Calle 3: L/Cartelle 2.

Calle 4: L/Cartelle 1.

Calle 5: AUTO 3.

Calle 6: Acoplamiento Transferencia.

Calle 7: AUTO 1.

Calle 8: AUTO 2.

Calle 9: Acoplamiento.

Parque de 220 kV:

Calle 1: AUTO 3.

Calle 2: AUTO 1.

Calle 3: Acoplamiento.

Calle 4 AUTO 2.

Calle 5: L/Sidegasa.

Calle 6: Reserva.

Calle 7: L/Belesar.

Calle 8: L/ El Puerto.

Calle 9: L/Sabón.

Calle 10: L/Portodemuros.

Calle 11: L/Meirama.

Calle 12: L/C.G.Umbría.

Calle 13: Reserva.

Calle 14: TR 3 (Propiedad de Unión Fenosa).

Calle 15: L/Santiago.

La finalidad de la instalación es mejorar y reforzar la seguridad y calidad del suministro de Galicia, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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