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Documento BOE-A-2010-16693

Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de puestos de personal laboral de la especialidad Imprenta.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2010, páginas 91681 a 91693 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-16693

TEXTO ORIGINAL

1. Normas generales

1.1 La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del vigente II Convenio Colectivo de personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 10 de enero de 2006).

1.2 Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el II Convenio Colectivo de personal laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, igualmente por analogía y con carácter supletorio, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3 El desempeño del puesto convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

1.4 Las características de las plazas convocadas se incluyen en el anexo I.

1.5 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 En el supuesto de que alguna prueba no se realice simultáneamente para todos los opositores, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de julio de 2009 de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 21 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «K», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra «L» y así sucesivamente.

1.9 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada al efecto. En el supuesto de que el Tribunal entienda justificada la incomparecencia, y la naturaleza del ejercicio y el cumplimiento del principio de igualdad lo permitan, podrá llevarse a cabo una convocatoria extraordinaria. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

1.10 Si durante el proceso de selección el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo al Gerente de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectiva, a lo efectos procedentes.

Contra la Resolución del Gerente por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse Recurso de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o extranjero residente en España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Poseer o estar en condiciones de obtener la titulación o, en su caso la experiencia profesional sustitutoria, señaladas en el Anexo I. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones por Sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de instancia que les será facilitada gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, o que podrán obtener a través de la página web de esta Universidad. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá.

La solicitud de participación puede confeccionarse manualmente o mediante la herramienta disponible en la página web de la Universidad. La mera utilización de esta herramienta y el envío de datos a través de ella para lograr la impresión del modelo de solicitud, no supone la presentación de la solicitud que, en todo caso, deberá realizarse conforme a lo previsto en el apartado 3.6 de esta base.

3.2 La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los sucesivos actos y resoluciones que deban ser objeto de publicación en un diario oficial lo serán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», además de en la página web de esta Universidad.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y comenzará a computar a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, así como acreditación del ingreso a que se refiere la base 3.7 o la justificación de no estar obligado a realizarlo, de acuerdo con lo determinado en la citada base.

3.5 A la solicitud deberán acompañarse además los documentos siguientes acreditativos de la experiencia profesional en relación con los méritos a valorar en la fase de concurso, tal y como se recoge en el artículo 52.4 del Convenio Colectivo:

3.5.1 Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa, justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizar en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.

3.5.2 En cualquier caso, deberá acompañarse, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupos de tarifa.

3.5.3 En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

3.5.4 A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, en la que figure, expresamente, el periodo de cotización y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo correspondiente.

3.5.5 La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos».

3.6 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de San Diego, s/n., 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones consulares o diplomáticas españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.7 La tasa por derechos de examen se indica en el Anexo I y se ingresarán en la cuenta general de la Universidad de Alcalá, número 0049 6692 87 2716305096, abierta en la entidad Banco Santander Central Hispano (calle Libreros, 19; Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas Selectivas PAS Laboral».

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos. La falta de justificación de ingreso de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en el tiempo y la forma previstos respectivamente en las bases 3.3 y 3.5.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:

1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Esta situación se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el organismo encargado de servicios sociales correspondiente.

2. Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, que se ajustará al modelo incluido como anexo VI.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Esta situación se acreditará mediante certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Ministerio del Interior.

3.8 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.8.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo, escala», los aspirantes harán constar la denominación de la plaza a que se hace referencia en el anexo I de la presente convocatoria.

3.8.2 En el recuadro de la solicitud destinada a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán la letra «L».

3.8.3 Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en el recuadro destinado a «Minusvalía», y solicitarlas posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias, en recuadro destinado a «Adaptación que se solicita y motivo de la misma».

3.8.4 Los aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de trabajo para contratación temporal prevista en la base 9 lo señalarán expresamente en el apartado de la solicitud «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el recuadro A. No obstante, si no se hace ninguna indicación al respecto, se procederá de oficio a la inclusión en la bolsa de trabajo de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos previstos en la citada base, sin perjuicio de que una vez configurada la bolsa, el aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.

3.8.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido por la base 3.3 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 En el plazo de treinta días a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias, la Gerencia de la Universidad publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS y en la página web de la Universidad la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicando ambas de manera íntegra. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en este caso, de las causas de exclusión, y se indicarán la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Se facilitará una copia compulsada de la lista de excluidos a aquellos interesados que lo soliciten.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Gerente dictará Resolución elevando a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS y en la página web de esta Universidad.

4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

5. Tribunal.

5.1 El Tribunal de estas pruebas será el que figure en el Anexo IV de la convocatoria, al que corresponde el desarrollo y la calificación en el proceso selectivo. El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación indicadas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

5.3 El Tribunal se constituirá en cada ocasión en que deba actuar, previa convocatoria del Presidente. Para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4 Celebrarán su primera sesión en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan al correcto desarrollo del proceso.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Gerente, por delegación del Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje. Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización. El Presidente deberá solicitar de los asesores especialistas así como del personal colaborador, la declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancia previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, ni en las demás causas de abstención previstas en estas bases.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, Plaza de San Diego, s/n., teléfonos 91-885.53.77/41.11, donde dispondrá de una persona, miembro o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.8 El tribunal que actúe en cada convocatoria quedará incluida en la categoría correspondiente al Grupo que se convoque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9 Contra las Resoluciones del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad.

La oposición a los restantes actos de trámite del Tribunal podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

6. Sistema de selección.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso.

6.1 La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios, que se realizarán de manera sucesiva, en los términos siguientes:

El primero consistirá en la realización de una prueba práctica o teórico-práctica relacionada con el contenido de la parte específica del temario recogida en el anexo II, y estará compuesta de dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

La primera fase será una prueba práctica o teórica-práctica destinada a comprobar los conocimientos adecuados a la plaza convocada, y cuyos contenidos y tiempos de realización se determinan en el anexo III.

La segunda fase consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico o teórico-práctico, cuyo contenido versará sobre los temas de la parte específica del programa y tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado, y cuyos contenidos y tiempos de realización se determinan en el anexo III.

El segundo será una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos contenidos en el temario común. Esta prueba consistirá en la contestación a un cuestionario, con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, cuyo contenido y tiempo de realización se determina en el anexo III. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta.

6.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorarán sólo los méritos y la experiencia acreditados documentalmente en el plazo señalado en la base 3.3 y referidos siempre al último día de presentación de instancias, únicamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme a los baremos que figuran en el anexo V.

6.3 Una vez comenzados los procesos selectivos, el tribunal hará públicos en los tablones de los lugares donde se haya celebrado la prueba anterior y en la página web de la Universidad la celebración de las siguientes pruebas, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.

7. Calificación de ejercicios

7.1 Cada una de las dos fases del primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas.

7.2 El segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo.

7.3 La puntuación total de la oposición para aquellos aspirantes que la hayan superado se hallará conforme a lo establecido en el art. 45.3 del Convenio Colectivo.

7.4 Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30 por ciento del total.

En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente formula:

PTP: 0,7* [0,6* (PEP+PET) / 2 + 0,4*P2E] / 40 + 0,3*PC / 30

Donde:

PTP = Puntuación total del proceso.

P2E = Puntuación del segundo ejercicio (parte común).

PET = Puntuación de la primera fase del primer ejercicio (parte específica-práctica o teórico-práctica).

PEP = Puntuación de la segunda fase del primer ejercicio (parte específica-práctica o teórico-práctica).

PC = Puntuación de la fase de concurso.

7.5 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la oposición.

De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, a partir de la letra «K», resultante del sorteo cuyos resultados se publicaron mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 3 de julio de 2009 («BOCM» de 21 de julio).

7.6 El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de acuerdo con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.7 La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación del Tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste.

7.8 El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido el proceso selectivo el tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del segundo ejercicio y en la página web de la Universidad la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzado, con indicación del número del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de las pruebas y fases del proceso selectivo

8.2 La Gerencia, a propuesta del Tribunal calificador, dictará Resolución, que se publicará en el «BOCM», declarando los opositores que han superado el proceso selectivo.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Una vez finalizada la fase de concurso-oposición, el tribunal remitirá a la Gerencia, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo para contrataciones temporales, la relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de integración en la misma, ordenadas por orden de puntuación, de acuerdo con lo previsto en la base 7. Los posibles empates en los aspirantes se dirimirán por el tribunal antes de la remisión del listado, atendiendo al orden establecido en la base 7.

9.2 La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación, expirando la vigencia de las anteriores si las hubiere.

9.3 La vigencia de esta bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.

10. Presentación de documentos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciere pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Resolución declarando a los opositores que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma presentarán en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria en los términos previstos en el artículo 49.2 del II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar sus contratos y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

10.3 El Tribunal dará traslado de la lista de aprobados al Servicio de Salud Laboral y Prevención de la Universidad a efectos de que por el mismo se cite a los aspirantes para que, previa la revisión por los facultativos del mismo, se extienda certificación de que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica compatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

11. Adjudicación de puestos.

11.1 Los puestos se adjudicarán a los candidatos del turno libre según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el puesto.

11.2 Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destino, los aspirantes seleccionados serán sometidos a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

11.3 La formalización del contrato o la promoción se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

11.4 El período de prueba queda establecido en quince días para los puestos que no exijan cualificación, un mes para los cualificados y seis meses para los titulados superiores. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

11.5 Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Alcalá.

12. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Alcalá de Henares, 14 de octubre de 2010.–El Rector, P. D. (Resolución de 24 de marzo de 2010), el Gerente, Rubén Garrido Yserte.

ANEXO I
Características de la plaza y requisitos específicos para participar en la convocatoria

Datos de las plazas convocadas:

Denominación: Téc. Especialista I-Especialista Artes Gráficas.

Especialidad: Imprenta.

Nivel salarial: C1.

Número de plazas convocadas: Dos.

Titulación exigida: Bachillerato, Formación Profesional específica de Grado Superior o equivalente.

Experiencia profesional sustitutoria de titulación: Cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad que deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Tasas a abonar por derechos de examen, si no se está incurso en causa de exención: 13,51 euros.

Período de prueba: El período de prueba queda establecido en quince días.

ANEXO II
PROGRAMA

Parte común

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

Tema 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la Empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical.

Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

Tema 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tema 6. El II Convenio Colectivo de Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Parte específica

Tema 1. Composición y tratamiento de textos. Los programas informáticos: Word, Excel, Access. Adobe Indesign. Programas de imposición de páginas. Características. Comunicación entre aplicaciones.

Tema 2. Fases del trabajo en la imprenta: montaje, compaginación y procesado de planchas de impresión. Características y funcionamiento de la maquinaria que interviene en este proceso.

Tema 3. Fase de realización de los productos gráficos: la preedición y la edición, preparación de original, la preimpresión.

Tema 4. Fases de realización de los productos gráficos: impresión, postimpresión y manipulados.

Tema 5. Presentación del original de texto. Interpretación y preparación tipográfica del original. El original de imagen.

Tema 6. Manipulado y/o encuadernación del producto impreso: guillotina, plegadora, alzadora, prensa, etc.

Tema 7. Tipografía digital. Fuentes «bitmaps» (pantalla e impresora). Fuentes escalables. Tipometría. Unidades tipométricas. Unidades relativas. Espacios fijos. Cuerpo, mancha e interlineado. Originales.

Tema 8. La impresión digital. Características específicas en relación con la impresión convencional. Ventajas y limitaciones.

Tema 9. Máquinas de impresión y finalización de un producto gráfico: características, partes y equipo auxiliar.

Tema 10. Dispositivos de salida: impresoras de pruebas. El PDF: definición, usos y características. Flujos de pre-impresión digital basados en PDF: las aplicaciones «Adobe Acrobat».

Tema 11. Sistemas de impresión: descripción. Impresión offset: fundamentos y características. Instrucciones para preparar PDF para imprenta. PDF/x un estándar creado para la imprenta. Problemas de los documentos PDF en pre-impresión de imprenta.

Tema 12. Máquinas de impresión offset: descripción y partes principales que la configuran. Máquinas de impresión offset en papel plano: características. Máquinas de impresión offset de papel continuo: características.

Tema 13. El papel: formatos y clases. Cartón y cartulina: formatos y clases. Otros papeles especiales utilizables: características y su influencia en la tirada. Cuidados y almacenamiento. La temperatura: control e influencia. La humedad: higrometría.

Tema 14. Las tintas: tipos y características. El tiro, la densidad, la reología, el secado. Otros factores de las tintas que influyen en la impresión. Obtención de tintas en diferentes colores.

Tema 15. El color: fundamentos. Fotocromía: conocimientos generales. Cuatricromías y control. Colores CMYK y RGB. Pantone: características. Hexacromías: obtención y características. Tiras de control.

Tema 16. Software de tratamiento de imágenes. Características y denominaciones comerciales: «Illustrator». «Photoshop». Modificaciones espaciales y tonales de la imagen.

Tema 17. El plóter. Tipos de plóter. Plóter de impresión. Plóter de corte.

Tema 18. Procesadores de imagen «raster» («RIPS»): características y clases. Multirips. Spoolers.

Tema 19. Verificación y control del producto terminado. Presentación del producto y distribución.

Tema 20. Control de calidad. Normas ISO.

Tema 21. La imagen corporativa de la Universidad de Alcalá. Sistemas de facturación: Sistemas de cobro en la UAH, centros de coste, vales para el cliente.

Tema 22. Planificación de los trabajos gráficos. Temporalidad de las acciones. Recursos necesarios; mano de obra, equipos y materiales para la realización de un trabajo, Costes y presupuestos de trabajos gráficos, elaboración y variables a considerar.

Tema 23. Almacenamiento de materiales, papelería, materiales de encuadernación, tintas y toner. Administración y control de almacenes e inventarios. Manejo de cargas: Movimiento de cargas, resmas de papel, carretillas, raspalés. Factores de riesgo en el manejo de cargas. Prevención de lesiones en el manejo de cargas.

Tema 24. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención, Comité de Salud Laboral, los Delegados de prevención.

Tema 25. Prevención de incendios: instalaciones de protección contra incendios y planes de emergencia y evacuación.

ANEXO III
Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba teórico- práctica relacionada con el contenido de la parte específica del temario, y está compuesta de dos fases, cada una de ellas eliminatoria.

Primera fase: Consistirá en un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales una sólo es la correcta, de la parte específica del temario. Las respuestas incorrectas serán penalizadas con un tercio del valor de una pregunta bien contestada.

El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 120 minutos.

Una vez realizado el ejercicio y antes de la publicación de la relación de aspirantes que superan el mismo, el Tribunal hará pública en la página web y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS la plantilla de respuestas correctas a efectos de que los aspirantes puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

Segunda fase: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico o teórico-práctico, debiéndose responder a dos supuestos prácticos entre cuatro propuestos por el Tribunal, cuyo contenido versará sobre los temas de la partes específica del programa y tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 120 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación a un cuestionario sobre el contenido del temario común, con un máximo de 50 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correctas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Una vez realizado el ejercicio y antes de la publicación de la relación de aspirantes que superan el mismo, el Tribunal hará pública en la página web y en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS la plantilla de respuestas correctas a efectos de que los aspirantes puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

Fase de concurso

Cursos que se valorarán:

Cursos relacionados con la especialidad.

Seguridad, Higiene y Prevención de Riesgos Laborales.

Cursos de Aplicaciones Office.

Primeros Auxilios.

Los cursos se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente, en la que se detalle de forma expresa el número de horas de que consta.

Una vez que el Tribunal finalice la valoración de los méritos procederá a la publicación de los resultados provisionales obtenidos en esta fase para que los aspirantes puedan presentar las alegaciones pertinentes en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación.

ANEXO IV

El Tribunal de Selección estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Su composición será publicada en la página web.

ANEXO V
Baremo fase de concurso

Experiencia profesional:

1. Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, de la forma siguiente:

a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.

b) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.

c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.

c) En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

d) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

Formación y perfeccionamiento profesional:

Hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, de acuerdo con lo señalado en el anexo III, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas 0,10 puntos.

De 20 a 30 horas o fracción 0,20 puntos.

De 31 a 70 horas o fracción 0,40 puntos.

De 71 a 150 horas o fracción 0,80 puntos.

De 151 a 300 horas 1,60 puntos.

Más de 300 horas 2,50 puntos.

ANEXO VI

Doña/Doña ...................................................................................................................., con domicilio en ..................................................................................................................., y con documento nacional de identidad número .......................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen en el concurso oposición libre para la provisión de puestos de la Especialidad «Imprenta», que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Alcalá de Henares, a .............. de ........................ de 2010.

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