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Documento BOE-A-2010-16702

Resolución de 11 de octubre de 2010, del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por la que se publican las cuentas anuales para el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2010, páginas 91724 a 91747 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-16702

TEXTO ORIGINAL

Una vez presentadas ante la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas correspondientes al ejercicio 2009, y remitidas por aquella al Tribunal de Cuentas el día 28 de septiembre, este Organismo Autónomo acuerda la publicación del Resumen de dichas cuentas, que figura como anexo a esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2010.–La Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Resumen de la Memoria.

IV.1 Organización y actividad.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene encomendado, dentro de los fines de reeducación y reinserción que el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre, General Penitenciaria asigna a las Instituciones Penitenciarias, la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios, realizando una serie de cometidos destinados a poner a disposición de los mismos los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la condena que les ha sido impuesta. Para ello, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines y, entre sus recursos figuran los créditos que anualmente se consignan a su favor en los Presupuestos Generales de Estado y los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas.

La organización y las funciones del Organismo Autónomo, se encuentran reguladas en el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del mismo, modificado por los Reales Decretos 1976/2008, de 28 de noviembre y 1384/2009, de 28 de agosto.

Las funciones que le encomienda el artículo 2 del citado Real Decreto 868/2005, son las siguientes:

1. La organización del trabajo productivo penitenciario, y su oportuna retribución

2. La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias o locales e instalaciones necesarias para los fines del Organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.

3. La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por el Ministerio del Interior, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los poderes adjudicadores dependientes de ella, para el cumplimiento de los fines que le son propios.

4. La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios.

5. La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Organismo.

6. El impulso y coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración Penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.

Para el ejercicio de las funciones descritas, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es dirigido y administrado por los siguientes órganos máximos de dirección:

El Presidente.

El Vicepresidente.

El Consejo de Administración.

El Gerente.

La organización de los Servicios Centrales del Organismo es la siguiente:

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La actividad del Organismo se proyecta en los Centros Penitenciarios a través de cada una de las líneas de actuación, del siguiente modo:

Producción.

Formación para el empleo.

Gestión económico-administrativa.

No obstante, la organización contable de la entidad está en todo caso centralizada.

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El Organismo contó, para el año 2009, con un presupuesto de gasto de 225.077,84 miles de euros, estructurado en dos apartados:

Presupuesto Administrativo: financiado en su mayor parte con transferencias del Estado y con el siguiente desglose por capítulos:

Capítulo

Crédito inicial
(miles de euros)

1. Gastos de personal

23.307,17

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

4.348,83

3. Gastos financieros

14,66

4. Transferencias corrientes

400,00

6. Inversiones reales

5.400,00

8. Activos financieros

19,26

Total

33.489,92

Cuenta Resumen de Operaciones Comerciales: con un gasto estimado de 191.587,92 miles de euros, financiado con el producto de la actividad comercial.

El Organismo está totalmente exento del Impuesto sobre Sociedades, como se desprende del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto refundido del impuesto. En cuanto al IVA solamente están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su actividad comercial en los talleres productivos, siendo deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan directa y exclusivamente a dicha actividad.

El número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2009 son los que se indican a continuación:

Personal funcionario

 

Subg. A1

Subg. A2

Subg. C1

Subg. C2

Grupo E

N.º Medio.

8

353

40

7

0

A 31 diciembre.

9

367

38

7

0

Personal laboral fijo

 

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

N.º Medio.

0

0

41

1

A 31 diciembre.

0

0

41

1

Personal laboral eventual

 

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

N.º Medio.

2

3

6

3

A 31 diciembre.

2

3

5

5

IV.2 Bases de presentación de las cuentas.

Principios contables.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, así como con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

Comparación de la información.–A partir del ejercicio 2009 las certificaciones correspondientes a obras no concluidas se contabilizan en la subcuenta 2291 «Inmovilizado en curso», incluida en el epígrafe A. III.6 del Activo del Balance, en lugar de en la cuenta 221 «Construcciones» incluida en el epígrafe A. III.1 del Balance, como venía haciéndose hasta ahora. Una vez finalizada la obra, el importe total de los gastos activados se reclasifican a la cuenta 221.

IV.3 Normas de valoración.

Se indican a continuación los criterios contables que se aplican en relación con diversas partidas del balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial:

Amortización del Inmovilizado.–Los criterios de amortización utilizados para el inmovilizado material son los aprobados por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 21 de diciembre de 2004.

Las cuotas de amortización se determinan por el método de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada ejercicio, dividiendo la base amortizable neta entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar.

A estos efectos la «base amortizable neta» se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y menos el valor residual positivo esperado.

En todos los casos se estima que el «valor residual» de los bienes del inmovilizado es cero, ya que no puede estimarse en el mayor numero de casos o incluso puede darse un valor cuantitativamente poco relevante.

Se ha tomado como «vida útil» de cada clase de bienes, la establecida en la Resolución de la Intervención General de la Administración General del Estado de 14 de diciembre de 1999, corregida en determinados casos, toda vez que se trata de bienes ubicados en Centros Penitenciarios y que se destinan a la formación y trabajo de los internos, por lo que la depreciación que experimentan es muy superior a la prevista en dicha Resolución.

Tabla de periodos de vida util del inmovilizado no financiero

Cuenta
contable

Denominación cuenta

Vida util
(Años)

210

Gastos de investigación y desarrollo.

5

2150

Aplicaciones informáticas.

5

216

Propiedad intelectual.

4

219

Otro inmovilizado inmaterial.

5

221

Construcciones.

 

 

A) casetas, cobertizos, construcción liviana.

15

 

B) edificios industriales y almacenes.

30

 

1) de alambre.

10

 

2) madera.

5

 

3) otros.

20

222

Instalaciones técnicas.

 

 

A) eléctricas.

 

 

1) líneas, redes y centros transformac.

20

 

2) grupos electrógenos.

15

 

B) aire acondicionado, comprimido.

10

 

C) telecomunicaciones.

10

 

D) detección y extinción incendios.

10

223

Maquinaria.

 

 

A) maquinas fijas.

10

 

B) maquinas manuales.

5

 

C) carretillas transportadoras.

10

 

D) remolques.

10

 

E) motocarros.

10

2240

Utillaje.

5

226

Mobiliario.

 

 

A) mobiliario de oficina.

10

 

B) maquinas copiadoras.

5

 

C) mobiliario talleres.

5

 

D) otro mobiliario.

5

227

Equipos para procesos de información.

5

228

Elementos de transporte.

10

2290

Otro inmovilizado material.

10

2292

Fondos bibliográficos.

10

2293

Material deportivo, didáctico cultura.

5

Existencias.–Las existencias de los talleres productivos penitenciarios se valoran por el precio de adquisición o coste de producción, de modo individualizado. No obstante lo anterior, las mercaderías de los economatos y las materias primas utilizadas en la elaboración de racionados del taller de alimentación se valoran utilizando el método FIFO.

Sobre los valores de las existencias certificados por los Centros Penitenciarios, se calcula, por prudencia valorativa, una provisión anual del 10 por 100.

Provisión créditos de dudoso cobro.–Respecto a la dotación a la provisión para insolvencias, y sobre la base de las recomendaciones expresadas por la Intervención Delegada en su informe de Control Financiero del ejercicio 2.004, los criterios de dotación utilizados son:

El seguimiento individualizado de aquellos créditos con respecto a los cuales existen procedimientos en litigio, provisionándose la totalidad de su importe.

Para el resto de los créditos la provisión se calcula mediante una estimación global, incluyéndose desde el ejercicio 2.005 en la base de cálculo, los créditos comerciales correspondientes a Administraciones Públicas deudoras. Como excepción, no se incluyen en ningún caso en la base de cálculo los créditos por subvenciones concedidas, como puede ser el caso de los créditos por ayudas del FSE. Siguiendo el mismo criterio, no se incluyen en la base de cálculo los créditos frente a la Obra Social La Caixa correspondientes a las aportaciones a la formación ocupacional de internos que esta entidad realiza en virtud del convenio de colaboración con ella suscrito. Estos créditos resultan de las certificaciones de gasto que se presentan por el Organismo una vez que los cursos están debidamente finalizados y justificados.

Se provisionan en un 5% de su importe los créditos que tengan antigüedad igual o inferior a dos años y en su totalidad los créditos de antigüedad superior.

Con esta modificación en los criterios de provisión, operada en el ejercicio 2.005 se pretende como se señalaba en el mencionado Informe de Control, incidir más en la antigüedad y en las posibilidades reales de cobro de los créditos que en la cualidad pública o privada del deudor.

Ingresos y Gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias, tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Procedimiento n.º A/4498 de reintegro por alcance en los fondos públicos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

El fallo de la sentencia de 11 de septiembre de 2001 del Tribunal de Cuentas, relativo al procedimiento arriba indicado, declaró la existencia de un alcance en los fondos públicos del Organismo que se cifra en el importe de 780.349,21 € (en su momento, 129.839.184 Pts.) y declaró responsables contables directos y solidarios a tres antiguos trabajadores del Organismo.

Esta sentencia fue objeto de recurso de apelación, que fue desestimado en el año 2002, y posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo, desestimado igualmente, por este Tribunal, en sentencia de 17 de abril de 2008. Con posterioridad a esta sentencia y concretamente el 6 de octubre de 2008 se dictó auto de apertura de ejecución iniciándose diversas actuaciones que se prolongan hasta la fecha y que se han dirigido fundamentalmente, según información procedente del propio Tribunal de Cuentas, a la anotación preventiva de embargos y actos de averiguación contra los bienes de los encausados.

Sin perjuicio de las actuaciones de ejecución llevadas a cabo por las instancias judiciales, este Organismo considera que existen dudas más que razonables sobre el cobro de las cantidades derivadas del procedimiento que nos ocupa, razón por la cual se optó en su momento por no contabilizar derecho de cobro ni ingreso alguno, incorporándose esta información en la memoria de las cuentas anuales como información adicional a las mismas y con el carácter de permanente para años sucesivos hasta la conclusión de las actuaciones judiciales.

Este criterio, no afecta, al parecer de este Organismo, a la imagen fiel del patrimonio y del resultado que las cuentas deben ofrecer, ya que aún en el caso de que se hubieran reconocido los derechos, debería al mismo tiempo dotarse la correspondiente provisión por el importe íntegro.

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