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Documento BOE-A-2010-16993

Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2010, páginas 92954 a 92966 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-16993

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 28 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 329.4 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

1. Convocar un proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, estableciendo en diez el número de especializaciones convocadas.

2. De las especializaciones convocadas, una se reserva a miembros de la Carrera Judicial con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre y cuando supere las pruebas, en aplicación de lo dispuesto en el capítulo II del Título I del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sobre el ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, se ofrecerá al turno general.

3. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases:

A) Normas aplicables

1. El proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no previsto expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

B) Requisitos de las personas aspirantes

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, los aspirantes podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.

C) Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo II y se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las personas interesadas acompañarán a sus instancias la documentación relativa a los méritos alegados para participar en la fase de concurso, en el orden establecido en la base F) punto 1.1.3 de las presentes normas. Toda la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos soportes digitales (CD o DVD). Solamente la instancia se presentará en formato papel.

3. Quienes tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en los puntos anteriores, y en el mismo formato, presentará la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito u oral. Deberán igualmente adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo del grado de minusvalía, emitido por el órgano técnico de calificación competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

4. Con objeto de reducir los plazos para la elaboración de la relación provisional de aspirantes admitidos y dado el carácter de urgencia que para la provisión de los futuros juzgados de lo mercantil reviste esta convocatoria, los participantes enviarán su solicitud de forma simultánea a la dirección de correo electrónico buzon.opositor@cgpj.es o al fax número 91.700.59.00.

D) Publicación de listas

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión y exclusión de las personas aspirantes, publicando el correspondiente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» junto con la relación de personas admitidas y excluidas. En este mismo Acuerdo, la Comisión Permanente resolverá, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial, sobre las adaptaciones solicitadas por quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

2. A las personas aspirantes que resulten excluidas se les concederá el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente acordará la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo sobre las impugnaciones formuladas.

4. En el mismo acuerdo, la Comisión Permanente establecerá la fecha límite para el comienzo del examen oral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 67 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

E) Tribunal Calificador

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, presidido por un Magistrado o una Magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Serán vocales: tres magistrados o magistradas, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil; un catedrático o una catedrática, o en su caso profesor o profesora titular, del área de conocimiento de Derecho Mercantil; un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo mercantil; y un letrado o una letrada al servicio del Consejo General del Poder Judicial, que actuará como secretario o secretaria.

2. La composición del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, previa citación hecha por orden de su Presidencia, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. En dicha sesión, el Tribunal levantará la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del examen oral.

F) Proceso selectivo

1. El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición cuya superación dará paso a una fase teórico-práctica, que se desarrollará en la Escuela Judicial y comprenderá dos módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas, y un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana.

2. El segundo período del curso, con una duración de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil y de lo Social. Durante este período, las personas participantes en el curso ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los titulares o las titulares de los citados órganos jurisdiccionales que ejerzan como tutores o tutoras. Las personas titulares de juzgados de lo mercantil o de lo social podrán quedar dispensadas de la fase de estancias en los juzgados del mismo orden del en que sirven, si así lo determina la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

F.1 Concurso-oposición.

1. El concurso-oposición constará de dos fases; la primera consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos debidamente alegados por las personas participantes, y la segunda en una prueba objetiva que constará, a su vez, de dos partes: en la primera, se expondrán de forma oral tres temas de los que componen la primera parte del temario que se publica como anexo I a la convocatoria; en la segunda, deberá confeccionarse un dictamen propuesto por el Tribunal sobre las materias que componen la segunda parte del temario anteriormente aludido.

F.1.1 Fase de concurso.

1. Una vez constituido el Tribunal, quien lo presida distribuirá entre sus miembros la documentación aportada por las personas aspirantes, a fin de que cada miembro lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que le hayan correspondido.

2. Posteriormente, quien presida convocará las sesiones del Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar.

3. Teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas aspirantes, habrá que valorar los siguientes méritos con arreglo a los criterios máximos de puntuación que a continuación se expresan:

a) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y social: 8 puntos.

Cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo se valorará con 1,00 punto si se prestaron en órganos del orden jurisdiccional civil, 1,50 puntos si se trata de órganos de lo mercantil, y 0,50 puntos en el caso de órganos del orden jurisdiccional social. Los períodos inferiores al año se valorarán con una puntuación proporcional respecto de la prevista en los párrafos anteriores.

b) Doctorado en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico: 4 puntos.

c) Publicaciones científico-jurídicas: 4 puntos.

d) Actividad docente y títulos académicos obtenidos en centros de enseñanza superior: 4 puntos.

e) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos y otras reuniones científicas: 4 puntos.

f) Realización de cursos o programas de especialización, preferentemente en el marco de las actividades formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial: 4 puntos.

4. Sólo podrán valorarse los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias de los órganos de lo mercantil, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por la persona interesada.

5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más alta y la más baja.

6. La puntuación global obtenida por razón de los méritos descritos no podrá ser superior a 20 puntos.

7. Una vez valorados los méritos, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial la relación de aspirantes con la puntuación obtenida.

F.1.2 Fase de oposición.

F.1.2.1 Examen oral.

1. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la relación a la que se refiere el punto 7 del apartado anterior, se encomendará a los correspondientes órganos técnicos que den publicidad a la misma a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial, www.poderjudicial.es, y utilizando la dirección de correo electrónico que el propio Consejo General del Poder Judicial tiene asignada a cada miembro de la Carrera Judicial, o cualquier otra dirección de correo electrónico que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud de participación en las pruebas.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de 3 temas extraídos a la suerte, de entre los epígrafes 1 a 38 que componen el programa que aparece como anexo I al presente Acuerdo. Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria por el Tribunal.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a retirarse indicándole el motivo, y dará por concluido para aquélla el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.

e) Al término de la sesión, el Tribunal calificador evaluará a las personas candidatas y cada miembro del Tribunal concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para realizar el dictamen.

F.1.2.2 Dictamen.

1. El dictamen versará sobre las materias contenidas en el bloque II del temario que se publica como anexo I (temas 39 a 77) y su objeto será deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos de lo mercantil.

2. El dictamen se efectuará por escrito, el tiempo del que dispondrán los aspirantes será de hasta cinco horas, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización.

3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una nota mínima de 15 puntos para acceder a la fase teórico-práctica. En su valoración, el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias de los órganos de lo mercantil propuestas.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

4. Realizado el dictamen, el Tribunal calificador convocará inmediatamente a los aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a retirarse indicándole el motivo, y dará por concluido para aquélla el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.

6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose la mayoría de votos del Tribunal, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta.

7. A la persona candidata así aprobada, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos acceder a la siguiente fase.

8. El número de personas aspirantes aprobadas que tomen parte en el curso teórico-práctico al que se refiere el siguiente apartado no podrá superar al de especializaciones convocadas.

F.2 Fase teórico práctica del proceso de especialización.

1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil, que se acomodará a las siguientes bases:

a) La primera fase comprenderá tres módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas, y un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana. Durante ese tiempo, los aprobados realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas.

b) El programa formativo comprenderá la elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, las personas aspirantes que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

c) El segundo período del curso, cuya duración será de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil y de lo Social, ejerciendo las funciones de auxilio y colaboración establecidas en el artículo 6 del Reglamento 2/2000, de 25 de octubre de los Jueces Adjuntos. De esta fase podrán quedar dispensadas las personas titulares de juzgados de lo mercantil y de lo social, si así lo determina la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

d) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

e) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a quienes hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

f) Concluido el curso, el profesorado y los tutores y tutoras que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

G) Propuesta de personas aprobadas

1. El Tribunal calificador, teniendo presente las conclusiones alcanzadas en la reunión a la que se refiere el apartado f) anterior, elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la relación definitiva de aspirantes declarados aptos, por el correspondiente orden de prelación, determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. La Comisión Permanente ordenará la publicación, por orden de puntuación, de dicha relación definitiva.

2. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento -desde la efectiva toma de posesión en el correspondiente Juzgado de lo Mercantil, y sin perjuicio del ascenso que con antelación le pudiera corresponder por antigüedad- según la calificación total obtenida, a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

H) Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 28 de octubre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANEXO I
Programa de las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de octubre de 2010

Primera parte

Tema 1. Jurisdicción especializada en asuntos mercantiles: antecedentes históricos remotos y próximos. Los Juzgados Mercantiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial: competencia exclusiva y excluyente derivada del concurso de acreedores y competencia sobre otros asuntos mercantiles. Conflictos derivados de esta atribución de competencia. Criterios jurisprudenciales sobre la acumulación de acciones mercantiles y no mercantiles.

Tema 2. Sistema comunitario de defensa de la competencia: sus fuentes. Relación entre el Derecho Comunitario y las legislaciones nacionales: la teoría de la doble barrera. El sistema comunitario de excepción legal (Reglamento 1/2003). Exenciones legales y autoevaluación. La legislación española de defensa de la competencia. La Comisión Nacional de la Competencia: composición y funciones. Procedimiento de clemencia.

Tema 3. La prohibición de prácticas colusorias: elementos subjetivo, volitivo y material en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007. La prohibición del abuso de posición dominante en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007: referencia a la jurisprudencia del TJCE. El control de las concentraciones económicas en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007: especial análisis del Reglamento CE 139/2004.

Tema 4. Aplicación del derecho de competencia comunitario y nacional por los tribunales ordinarios. Contenido de las acciones civiles de derecho de competencia. Competencia judicial y procedimiento. Alcance y vinculación de las decisiones de las autoridades de la competencia comunitarias y nacionales. Normas de cooperación entre las autoridades de la competencia y los tribunales ordinarios: especial referencia al «amicus curiae».

Tema 5. Ley de Competencia Desleal: concepto legal de competencia desleal. Ámbito de aplicación subjetiva y objetiva. Ámbito de aplicación territorial (art. 6 del Reglamento (CE) núm. 864/2007 de 11 de julio de 2007, «Roma II»). La cláusula general (art. 4 LCD): norma sustantiva e ilícito de peligro, objetivo y extracontractual. La cláusula general y los tipos especiales: significado sistemático. La buena fe en las relaciones con consumidores y usuarios (art. 4.1. inciso segundo LCD).

Tema 6. Actos de confusión (art. 6 LCD): comportamiento relevante; distinción con los supuestos de infracción marcaria. Actos de aprovechamiento de la reputación ajena (art. 12 LCD). Regla general en materia de imitación. Actos de imitación desleal (art. 11 LCD): supuestos. Distinción entre actos de confusión, imitación y aprovechamiento indebido de reputación ajena.

Tema 7. Actos de engaño y omisiones engañosas (art. 5 y 7 LCD). Las prácticas comerciales engañosas con los consumidores y usuarios (art. 20 a 27 LCD). Prácticas agresivas (art. 8 LCD) y las prácticas comerciales agresivas con los consumidores y usuarios (art. 28 a 31 LCD). Actos de denigración (art. 9 LCD). Actos de comparación (art. 10 LCD).

Tema 8. Violación de secretos (art. 13 LCD). Inducción a la infracción contractual y a la terminación regular de un contrato (art. 14 LCD). Violación de normas como acto de competencia desleal (art. 15 LCD): supuestos. Actos de discriminación y dependencia económica (art. 16 LCD). La venta a pérdida (art. 17 LCD): conductas relevantes y relación con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Tema 9. Acciones derivadas de la competencia desleal: acciones; legitimación activa; legitimación pasiva; prescripción de las acciones: plazos y reglas para su cómputo; diligencias preliminares; medidas cautelares. Los Códigos de conducta.

Tema 10. El régimen jurídico en materia de publicidad ilícita y su relación con la LCD tras la reforma operada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre. Tipos de publicidad ilícita: Límites derivados del respeto a la dignidad de la persona; publicidad dirigida a menores; publicidad subliminal y la infracción de la normativa especial sobre publicidad en determinados bienes y productos. Breve referencia a las acciones frente a la publicidad ilícita y, en particular, frente a aquélla que utilice de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer.

Tema 11. Protección jurídica de las creaciones intelectuales: objeto de protección; concepto y clases de obras protegidas: especial referencia a la obra plástica (corpus mysticum y corpus mecanicum). La originalidad y la «expresión formal» como requisito de la protección. Obras derivadas y colecciones. La autoría: obras en colaboración, compuestas y colectivas.

Tema 12. Los derechos de autor. El derecho moral, naturaleza y manifestaciones. El derecho a la explotación de la obra. Otros derechos. El derecho de participación o droit de suite. La remuneración por copia privada.

Tema 13. Duración y cómputo del plazo de protección. Límites de la protección: reproducción sin autorización; otros límites legales, con especial referencia a la parodia; la doctrina del fair use.

Tema 14. El contrato de edición: concepto, formalización y contenido mínimo; derechos y obligaciones del editor y del autor; resolución y extinción. El contrato de edición musical.

Tema 15. Otras manifestaciones de la obra protegida: las obras cinematográficas y las demás obras audiovisuales; los programas de ordenador y las bases de datos; obra fotográfica y mera fotografía.

Tema 16. Acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Especial referencia a la indemnización. Medidas cautelares. Legitimación: especial referencia a las entidades de gestión de los derechos de autor.

Tema 17. Protección internacional y comunitaria de los derechos de propiedad industrial. Los convenios de la Unión de París (CUP) y de Berna. La organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los acuerdos de Marrakech sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC): especial referencia a la interpretación jurisprudencial sobre el alcance de su aplicación directa.

Tema 18. Sistema nacional y europeo de patentes. Concepto y clases de patente. Requisitos positivos de patentabilidad, con especial referencia a la novedad y a la actividad inventiva. Requisitos negativos de patentabilidad.

Tema 19. El derecho a la patente. Las invenciones laborales y las universitarias. La acción reivindicatoria. Procedimientos para la concesión de la patente, nacional y europea.

Tema 20. Contenido y alcance de la protección de la patente. Límites y excepciones al ius prohibendi. El agotamiento del derecho. Las patentes dependientes. Cargas que afectan al titular de la patente: la obligación de explotar la invención y sanciones.

Tema 21. Infracción literal y por equivalentes de la patente. Acciones de violación: contenido. Protección provisional. Extinción del derecho de patente: nulidad, caducidad y renuncia. Diligencias de comprobación de hechos y otras especialidades procesales: especial referencia a la legitimación.

Tema 22. Modelo de utilidad: concepto y régimen jurídico; objeto, características y requisitos de protección. Procedimiento para su concesión. Contenido y alcance de la protección del modelo de utilidad. Régimen de infracción y acciones de violación. Extinción: caducidad y nulidad.

Tema 23. Diseño Industrial: concepto y régimen jurídico nacional y comunitario. Objeto protegido: definición y exclusiones; requisitos para su protección. Procedimiento de registro. Contenido y alcance de la protección que confiere el diseño registrado. Régimen de infracción y acciones de violación. Protección en España del diseño no registrado por medio del Reglamento 6/2002. Extinción del diseño registrado: nulidad y caducidad.

Tema 24. Signos distintivos: concepto y clases. Marca: concepto y régimen jurídico. Funciones de la marca: evolución de jurisprudencia del TJCCE sobre la materia. Signos que pueden constituir marca. Prohibiciones absolutas. Excepciones a las prohibiciones absolutas: especial referencia a la distintividad sobrevenida.

Tema 25. Principios marcarios: especial referencia al principio de especialidad. Prohibiciones relativas; prohibición de identidad; el riesgo de confusión y de asociación. Especial referencia a la marca del agente y el conflicto entre marca y denominación social. Las marcas notorias y renombradas: concepto, alcance de su protección en la Ley de Marcas y jurisprudencia comunitaria sobre la materia.

Tema 26. Nulidad de la marca: causas de nulidad absoluta y relativa; efectos. Caducidad de la marca: supuestos y efectos. La renuncia: límites a su ejercicio. Legitimación para ejercitar las acciones de nulidad y de caducidad.

Tema 27. Derechos conferidos por la marca: aspecto positivo, negativo y facultades del titular de la marca. Limites al derecho de marca. El agotamiento del derecho sobre la marca: concepto de agotamiento y de importaciones paralelas; doctrina del TJCEE sobre el agotamiento internacional. El deber de uso de la marca y las consecuencias de su incumplimiento.

Tema 28. Acciones de violación de la marca: especial referencia a la acción de indemnización de daños y perjuicios. Prescripción de la acción y su cómputo. Legitimación. Medidas cautelares.

Tema 29. El nombre comercial: concepto, régimen jurídico, objeto y protección. El régimen actual del rótulo de establecimiento. Las marcas colectivas y de garantía.

Tema 30. La protección en España de la marca internacional. La marca comunitaria: régimen jurídico. Régimen nacional y comunitario de las indicaciones geográficas: especial referencia a la Ley de la Viña y el Vino (Ley 24/2003, de 10 de julio).

Tema 31. El contrato de transporte: concepto y naturaleza. Clases. Elementos reales. Elementos formales: la carta de porte y sus funciones. Elementos personales. Obligaciones de las partes. Relación con el contrato de seguro.

Tema 32. El transporte nacional de mercancías por carretera: régimen legal. Supuestos de responsabilidad del transportista. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones de exigencia de responsabilidad. Transportes sucesivos y multimodal nacional de mercancías. Sumisión al arbitraje: las Juntas Arbitrales de Transporte.

Tema 33. El transporte internacional de mercancías por carretera: ámbito de aplicación del Convenio CMR de 1956. Responsabilidad del porteador en el CMR. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones en el CMR, cómputo y su interrupción. Transportes sucesivos y transporte multimodal internacional de mercancías: tendencias jurisprudenciales sobre la ley aplicable.

Tema 34. El transporte aéreo: régimen legal nacional, comunitario e internacional. La responsabilidad del transportista aéreo internacional de mercancías: el Convenio de Varsovia de 1929 y sus Protocolos, el Convenio de Montreal de 1999. Causas de exoneración y límites en el transporte aéreo internacional de mercancías. Protección específica del pasajero y su equipaje: responsabilidad por retraso, responsabilidad por demora en la entrega, pérdida o daño en el equipaje, responsabilidad por lesiones o muerte y responsabilidad absoluta derivada del incumplimiento absoluto del contrato. Causas de exoneración y límites en el transporte aéreo internacional de pasajeros. Plazo para el ejercicio de la acción: especial referencia a su naturaleza jurídica.

Tema 35. El transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque: régimen legal nacional e internacional. El conocimiento de embarque y sus funciones. Responsabilidad del porteador en las Reglas de La Haya-Visby: alcance subjetivo, objetivo y temporal. Causas de exoneración y límites. Caducidad de la acción.

Tema 36. Los sujetos del comercio marítimo: el naviero y sus auxiliares, especial referencia al consignatario y su responsabilidad según la jurisprudencia. Estatuto jurídico del buque: matrícula abanderamiento, publicidad registral, adquisición de la propiedad.

Tema 37. Protección de los créditos marítimos y el embargo del buque. Los privilegios marítimos: régimen legal. Clasificación de privilegios. Naturaleza y características del privilegio. Orden de prelación de cobro. Causas de extinción La hipoteca naval: régimen legal. Las averías: régimen legal.

Tema 38. El control de las condiciones generales de la contratación: regulación legal. Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo. Control de incorporación. Control de contenido: las cláusulas abusivas. Reglas de interpretación de las condiciones generales. Las acciones colectivas. Legitimación activa y pasiva. Prescripción. El Registro de las Condiciones Generales de la Contratación: efectos de la inscripción.

Segunda parte

Tema 39. Principios inspiradores de la Ley Concursal. Jurisdicción y competencia del Juez del concurso. Las fases del procedimiento concursal. Procedimiento ordinario y abreviado.

Tema 40. Cuestiones procesales del concurso. Representación y defensa procesales. La prejudicialidad y el concurso. Ámbito y carácter del incidente concursal. Las partes del incidente concursal. Incidente civil e incidente laboral. El régimen de recursos en la Ley Concursal.

Tema 41. Presupuesto objetivo y subjetivo del concurso. Requisitos formales. Comunicación del art. 5.3 LC. Concurso voluntario y necesario. El auto de declaración de concurso: contenido, recursos y publicidad. Declaración conjunta de concursos y acumulación de concursos.

Tema 42. La administración concursal. Nombramiento de los administradores concursales. Estatuto jurídico de la administración concursal. Responsabilidad de los administradores concursales. Los auxiliares delegados.

Tema 43. Efectos del concurso sobre la persona del deudor. Efectos patrimoniales. Régimen jurídico de enajenación y gravamen de bienes del patrimonio del concursado. Autorización para el cese de la actividad económica. Formulación de cuentas del deudor comerciante en concurso. Régimen de la obligación de pago de alimentos con cargo a la masa durante la vigencia del concurso. Concursado persona jurídica. Las acciones de responsabilidad contra los administradores.

Tema 44. Efectos del concurso sobre los créditos. Efectos sobre los contratos: La posibilidad de resolver o mantener los contratos. Efectos sobre contratos especiales. Resolución y rehabilitación de contratos.

Tema 45. Efectos del concurso sobre las acciones individuales. Efectos sobre el convenio arbitral y sobre los procedimientos arbitrales pendientes. Efectos sobre las ejecuciones pendientes, especial mención a las ejecuciones sobre garantías reales.

Tema 46. Incidencia del concurso en las relaciones laborales. La extinción colectiva del contrato de trabajo por causas objetivas, la suspensión y modificación de la relación laboral. Aspectos procesales y materiales de la extinción colectiva de contratos. Los representantes de los trabajadores. El personal de alta dirección. Los convenios colectivos.

Tema 47. La formación de la masa activa del concurso. El inventario de bienes, los derechos del deudor y los derechos de separación de tercero. Efectos de concurso de la persona casada, bajo un régimen de comunidad o de separación de bienes.

Tema 48. Acciones de reintegración. La rescisión concursal: naturaleza y presupuestos de la acción. La prueba del perjuicio: especial referencia a las presunciones de perjuicio. Legitimación y procedimiento. Efectos de la sentencia de reintegración. Régimen especial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal.

Tema 49. La formación de la masa pasiva del concurso: comunicación y reconocimiento de créditos. Supuestos especiales de reconocimiento. La clasificación de los créditos concursales: Privilegiados –con privilegio especial o general–, ordinarios y subordinados.

Tema 50. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Especialidades del procedimiento de impugnación. La sentencia de impugnación. Efectos de la impugnación y la no impugnación. Los créditos contra la masa.

Tema 51. El convenio concursal: Propuesta de convenio anticipada y ordinaria. Especialidades materiales y procesales de la tramitación del convenio anticipado. El contenido y requisitos del convenio. Clases de convenio.

Tema 52. La apertura de la fase de convenio. La junta de acreedores: Convocatoria y quórums y mayoría, el desarrollo de la junta. Tramitación escrita del convenio. Proclamación del resultado. Impugnación y aprobación del convenio, Eficacia del convenio. Cumplimiento e incumplimiento del convenio.

Tema 53. La apertura de la sección de liquidación del patrimonio del concursado. La liquidación anticipada. Efectos de la apertura de esta sección. El plan de liquidación. Las reglas supletorias. La tramitación del plan de liquidación.

Tema 54. Los pagos derivados de la liquidación concursal. Orden de pagos según la clasificación de los créditos. Especialidades de pago de los créditos con privilegio especial. El pago de los créditos contra la masa. Otras consecuencias de la liquidación.

Tema 55. La sección de calificación del concurso. Formación y tramitación. Supuestos de concurso fortuito y culpable. Los cómplices del concurso culpable.

Tema 56. La sentencia de calificación. Pronunciamientos que debe contener. Efectos de la sentencia de calificación si el concurso de declara culpable: la inhabilitación, la pérdida de derechos, la devolución de lo percibido indebidamente, y la derivación de responsabilidad a los administradores y liquidadores.

Tema 57. La conclusión del concurso. Supuestos legales de conclusión y archivo del concurso. Efectos de la conclusión del concurso. La reapertura del concurso.

Tema 58. Normas de derecho internacional privado. Aspectos generales. Ley aplicable: Procedimiento principal y territorial. Reglas comunes a ambos procedimientos. El reglamento CE 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.

Tema 59. Reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia: Reconocimiento de la resolución de apertura, los administradores o representantes extranjero, efectos del reconocimiento. La coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia: obligaciones de cooperación, reglas de pago y tratamiento del excedente.

Tema 60. Empresario, empresa y establecimiento mercantil. Empresario persona individual y empresario social. Distinción entre sociedad civil y sociedades mercantiles. Sociedades mercantiles personalistas y sociedades mercantiles de capital: Concepto y clases. Sociedad unipersonal.

Tema 61. Constitución de las sociedades de capital: Escritura, estatutos, inscripción, denominación, nacionalidad, domicilio y objeto social. Procedimientos de fundación. Nulidad.

Tema 62. Aportaciones sociales: aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias. Valoración de las aportaciones no dinerarias. Responsabilidad por las aportaciones no dinerarias. El desembolso. Las prestaciones accesorias.

Tema 63. Participaciones sociales y acciones. Los derechos del socio. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada. La representación y transmisión de las acciones. Copropiedad y derechos reales sobre participaciones sociales o acciones. Negocios sobre las propias participaciones o acciones.

Tema 64. La junta general. Competencia. Clases. Convocatoria. Junta Universal. Asistencia, representación y voto. Constitución de la junta y adopción de acuerdos. El acta de la junta. Impugnación de acuerdos.

Tema 65. La administración de la sociedad. Estatutos de los administradores. Representación y deberes. El Consejo de administración: Régimen de funcionamiento. El administrador de hecho.

Tema 67. La responsabilidad de los administradores. Acción individual de responsabilidad. Acción social. La acción de responsabilidad por deudas.

Tema 68. La determinación y aplicación del resultado: Las cuentas anuales. Verificación, acuerdo de aplicación del resultado. El beneficio neto. Depósito y publicidad de las cuentas. Las reservas. Obligaciones: Concepto, clases, emisión. El sindicato de obligacionistas.

Tema 69. Modificaciones estatutarias. El aumento de capital social: Concepto, modalidades y ejecución, El derecho de suscripción preferente. La reducción de capital social: Concepto, modalidades y requisitos. Reducción y aumento simultáneos.

Tema 70. La separación de socios. La exclusión de socios. Normas comunes.

Tema 71. Causas de disolución. Acuerdos de disolución. Disolución: Concepto y causas. La liquidación. El liquidador: nombramiento y estatuto del liquidador. Responsabilidad del liquidador.

Tema 72. Especialidades de la Sociedad Anónima Europea en orden a su constitución. Funcionamiento, acuerdos, órganos y estatuto legal.

Tema 73. Especialidades de la sociedad limitada de nueva empresa. Su constitución. Su funcionamiento. Estatuto jurídico.

Tema 74. Sociedades anónimas cotizadas. Especialidades en materia de acciones y de suscripción de acciones. Límite máximo de autocartera. Obligaciones. Especialidades de la junta general. Especialidades de la administración. Pactos parasociales sujetos a publicidad. La información societaria.

Tema 75. La sociedad cooperativa: Régimen jurídico, derechos y obligaciones de los socios, los órganos. Especialidades de las sociedades cooperativas en la legislación de las comunidades autónomas. Sociedades anónimas especiales.

Tema 76. Agrupaciones de interés económico. Concertación de empresas. Grupos de empresas y grupos de sociedades.

Tema 77. Régimen legal de las modificaciones estructurales de sociedades nacionales. (Ley 3/2009, de 3 de abril) Transformación, fusión y absorción, escisión y segregación, venta global de activos y pasivos. Régimen comunitario de las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital en la Unión Europea (Directiva 2005/56/CE, de 26 de octubre).

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