El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), promueve desde el año 2001 la creación del Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, destinado a reconocer una obra, una iniciativa o una trayectoria profesional que se hubiera destacado en este ámbito debido a su calidad o a su impacto beneficioso en el desarrollo de la zona geográfica en que hubiera sido realizada, particularmente cuando ésta se encuentre en el área iberoamericana.
La denominación del Premio, unido al de Su Majestad la Reina, contribuye a su prestigio como símbolo de la especial cooperación internacional española en relación con el Patrimonio Cultural.
Asimismo, busca orientar la cooperación española según los principios de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005, de la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003 y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 1972, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
El desarrollo sostenible requiere contemplar la dimensión cultural como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. El objetivo principal de la cooperación cultural para el desarrollo es contribuir al bienestar colectivo y, por ello, ha de participar y lograr impactos en los procesos de lucha contra la pobreza y reducción de la exclusión social. La cooperación cultural debe ayudar a fomentar las propias capacidades y aumentar las oportunidades de las personas, tanto espirituales y creativas como materiales, para que contribuyan y participen en la mejora de su calidad de vida. La cultura puede aportar diferentes elementos para la convivencia pacifica y la prevención de conflictos.
Para conseguir sus objetivos, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece varias líneas de acción en Cultura y Desarrollo, entre las que se encuentra la de Gestión sostenible del Patrimonio Cultural para el Desarrollo. En ella se valoran los procesos existentes para la conservación, restauración, preservación y puesta en valor de los bienes patrimoniales, tanto los materiales como los inmateriales; analizando la contribución que todos estos esfuerzos de carácter multisectorial puedan aportar al desarrollo. Se apoyan las tareas de identificación, inventario y estudio de los elementos patrimoniales, buscando el uso y los aportes económicos, sociales y culturales que los mismos puedan generar en las sociedades, desde una visión integral que contemple las diferentes manifestaciones que conforman el patrimonio. Se pretende lograr una participación directa de la ciudadanía y de las comunidades locales en los programas de conservación del patrimonio y la memoria colectiva, estableciendo una lista de las mejores prácticas para las políticas de patrimonio. Todo ello basado en el respeto y protección a los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas, reconociendo la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales y favoreciendo las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.
Las disposiciones contenidas en la presente Orden constituyen las bases reguladoras del Premio Internacional «Reina Sofía» por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y en la Ley 30/1992 de 22 de noviembre.
En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), he tenido a bien disponer las siguientes bases:
Primera. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Internacional «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en dos categorías: Patrimonio Material y Patrimonio Inmaterial.
A los efectos del presente Premio, las consideraciones de Patrimonio Material e Inmaterial se basan en los principios recogidos en las Convenciones de la UNESCO, particularmente la de 1972, relativa a la salvaguardia del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, y a la de 2003, relativa a la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Anualmente se convocará dicho premio por Resolución del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La AECID podrá suspender una convocatoria anual cuando concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo del proceso y concesión del premio.
Segunda. Beneficiarios.–Podrá ser propuesta al Premio cualquier persona física o jurídica legalmente constituida que haya destacado por actuación relevante en el campo de la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en países de la comunidad iberoamericana, excluidos España, Portugal y Andorra.
Tercera. Premio.–El Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural estará dotado en cada una de sus categorías (Patrimonio Material y Patrimonio Inmaterial) con treinta mil euros (30.000 Euros). Además, de una escultura especialmente diseñada para el premio y de una placa y diploma conmemorativo, valorados según precio de mercado y con un valor actual estimado de cuatro mil euros (4.000 Euros).
Se financiará con cargo al Capítulo 4, concepto 496 del programa 143 A del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Cuarta. Propuestas.–Las propuestas de candidaturas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Premio, indicando la identidad del beneficiario y razonando los méritos y circunstancias que avalen su candidatura. Deberán incluir un resumen de la misma, y una presentación en formato video (DVD) o Presentación Power Point Microsoft PC, para facilitar el análisis del Jurado y su posterior almacenamiento. Asimismo se aceptará cuanta documentación gráfica complementaria se considere de utilidad para valorar la calidad de las propuestas.
Quinta. Documentación.–La propuesta deberá, además, ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Para proyectos de conservación, investigación o difusión de bienes culturales: Ficha descriptiva que recoja la denominación, localización, descripción física y geográfica y fecha realización de la obra, así como la documentación que acredite suficientemente la importancia de la intervención realizada.
2. Para el reconocimiento de la trayectoria en materia de conservación, investigación y difusión de bienes culturales desarrollados por personas físicas o jurídicas: En el caso de personas físicas, documentación acreditativa de la identidad personal y currículum de su actividad profesional. En el caso de personas jurídicas, identificación del titular o titulares de la misma y de sus estatutos constitutivos así como documentación que acredite suficientemente la importancia de las actuaciones llevadas a cabo por la mencionada institución.
3. Para la salvaguarda del Patrimonio Inmaterial: Documentación acreditativa de que constituyen una tradición cultural viva, procedente del genio creador humano que contribuye a la afirmación de la identidad cultural de la comunidad concernida o que está expuesta al riesgo de desaparición o de degradación. Acreditación de que existe un plan de acción para su preservación, revitalización o promoción.
En las tres categorías deberá incluirse: Una exposición detallada de los objetivos del o de los proyectos, un análisis de los problemas de conservación presentados por el bien o bienes culturales objeto de intervención y una exposición de los criterios y metodología que guiaron la misma.
No se devolverá la documentación y el material que acompañe propuestas de candidaturas al Premio, salvo que los proponentes así soliciten por escrito.
Sexta. Presentación de las propuestas.–Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a Secretaría del Premio «Reina Sofía» de Conservación y Restauración Patrimonio Cultural, en la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
La presentación de propuestas puede realizarse:
En el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) y en los registros de sus unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). En las Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas en extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá figurar en la propuesta el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.
Séptima. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de candidaturas finalizará a los 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Procedimiento de concesión.–El procedimiento de concesión del Premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Órganos competentes para la instrucción, propuesta y concesión.–El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.
El órgano competente para formular la propuesta de resolución es el Jurado. Nombrado por la presidencia de la AECID y titular de la Secretaría Estado para la Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Jurado estará presidido por el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, o la persona en quien delegue, e integrado por los siguientes miembros:
Seis personas propuestas por presidencia de la AECID y titular de la Secretaría Estado para la Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, en razón de su especial vinculación con la conservación o restauración del patrimonio cultural, especialmente del iberoamericano.
Un académico propuesto por el Director de la Real Academia Bellas Artes de San Fernando por su especial vinculación con la conservación y restauración del patrimonio cultural material e inmaterial y preferiblemente relacionado con Iberoamérica.
El Director del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura.
Un representante del Consejo del Patrimonio Histórico
Un funcionario designado por el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, ejercerá las funciones de Secretario del Jurado.
Una vez presentadas las candidaturas al Premio, el Jurado dispondrá del plazo de un mes para sus deliberaciones, antes de proceder a elevar su decisión a través del Órgano instructor a la Presidencia de la AECID, que dictaminará la resolución definitiva del Premio en el plazo máximo 15 días contados desde la fecha en la que el Jurado traslada su decisión a la Presidencia de la AECID.
Décima. Criterios de valoración.–Las deliberaciones del Jurado serán secretas. Los criterios de selección se basarán en:
Aspectos técnicos:
Objetivos del proyecto o intervención.
Materiales y técnicas empleadas.
Criterios y métodos utilizados.
Aspectos innovadores desde un punto de vista técnico o conceptual.
Aspectos socio-culturales:
El valor en tanto que testimonio para el género humano.
Su arraigamiento en las tradiciones culturales o sociales.
Su carácter representativo de una región, grupo o comunidad determinada.
El esfuerzo realizado para su preservación, revitalización o promoción.
Su impacto en dinámicas de desarrollo.
Su valor como referente de buenas prácticas en materia de conservación y restauración del Patrimonio Cultural.
En caso de votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El Premio se otorgará por mayoría simple de los miembros del Jurado y podrá ser declarado desierto, cuando a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reúna los méritos y calidad adecuados para su obtención. No podrá otorgarse a más de una obra o trayectoria profesional.
Undécima. Fallo.–El fallo del Jurado deberá ser razonado debiendo primar como criterio de valoración el que la obra o la institución propuesta hayan destacado por su calidad y por su beneficioso impacto en la promoción del lugar en la que ésta se haya desarrollado.
Duodécima. Publicación.–La resolución de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los interesados.
Decimotercera. Aceptación del Premio.–La aceptación del Premio implicará la autorización para publicar los trabajos y la documentación presentada en relación con la obra o trayectoria galardonada, así como para divulgarla por otros medios, y se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación de la concesión del Premio. Así mismo este premio resultará compatible con cualquier otro premio, mención o reconocimiento que pudiese serle otorgado al beneficiario por la realización de la actividad que ha motivado la concesión del presente galardón.
Decimocuarta. Recursos.–La Resolución por la que se hará pública la concesión del Premio, pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. Contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la AECID, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el. «Boletín Oficial del Estado» o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.c) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Decimoquinta. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente Orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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