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Documento BOE-A-2010-17027

Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Protocolo general con la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, sobre actuaciones integradas en la Bahía Norte del término municipal de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2010, páginas 93182 a 93185 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17027

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante sobre actuaciones integradas en la Bahía Norte del término municipal de Alicante, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2010.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Alicia Paz Antolín.

ANEXO

Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Comunidad Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, sobre actuaciones integradas en la Bahía Norte del término municipal de Alicante

En Valencia, a 27 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio, Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el apartado segundo 1.d. de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero.

De otra parte, don Mario Flores Lanuza, Consejero de Infraestructuras y Transporte de la Comunidad Valenciana, en representación de la Generalitat, conferida mediante Acuerdo del Gobierno Valenciano en su sesión de 12 de marzo de 2010, en el ejercicio de las funciones que tiene éste encomendadas según el artículo 17.1.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Y de otra, doña Sonia Castedo Ramos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alicante, en representación de dicha entidad local, y de acuerdo con lo autorizado por el Pleno, en sesión de fecha 25 de febrero de 2010.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Protocolo, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ejerce las competencias en materias de dominio público marítimo terrestre previstas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

II. Que la Consejería de Infraestructuras y Transporte actúa de acuerdo con la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en las materias de puertos y obras públicas de interés de la Comunidad en su propio territorio, así como la ejecución de las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado; según lo previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

III. Que el Ayuntamiento de Alicante actúa en virtud de sus competencias en las materias de urbanismo, medio ambiente, turismo, tráfico y transportes atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus actualizaciones posteriores.

IV. Que como ha quedado patente desde años atrás, la magnitud de los problemas y el considerable caudal de oportunidades existentes en el tramo de costa que va desde la playa del Postiguet hasta la playa de San Juan, hacen muy poco efectiva la actuación sectorial aislada de los distintos agentes territoriales implicados en la zona. Se trata, sin duda, de un entorno en el que hay que trabajar conforme al principio de gestión integrada de la costa, concepto acuñado en la Posición Común aprobada por el Consejo de la Unión Europea del 13 de diciembre de 2001, que aboga por el consenso de los responsables administrativos y la explotación de las sinergias derivadas de su actuación conjunta.

V. Que en consecuencia, las partes comparecientes establecen el presente Protocolo General, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este Protocolo general consiste en establecer un marco de colaboración y coordinación de las Administraciones firmantes en lo que se refiere a sus respectivas actuaciones en la Bahía Norte del municipio de Alicante.

Segunda. Ámbito.–A los efectos de este Protocolo general, se entenderá que el ámbito del protocolo comprende la Bahía Norte del municipio de Alicante, constituida por los terrenos de dominio público marítimo-terrestre que se extienden desde el dique de levante del Puerto de Alicante hasta el extremo sur del paseo marítimo de la playa de San Juan, pudiendo ampliarse a lo que resulte necesario para resolver la problemática existente en el citado ámbito.

Tercera. Objetivos.–Los objetivos fundamentales del marco general de colaboración que se establece por el presente protocolo son, entre otros:

1. Dotar a la ciudad de Alicante del mayor espacio de uso público del litoral que puede disponer próximo a su centro urbano, a través de un Master Plan que permita integrar la ciudad con su fachada costera jalonando una sucesión de equipamientos/espacios libres a lo largo de un itinerario peatonal-ciclista de gran capacidad, que permitan esponjar el tejido urbano de una zona densamente urbanizada, respetando, promoviendo y protegiendo los valores medioambientales, y empleando para ello la plataforma del antiguo ferrocarril de vía estrecha que quede en desuso tras el cambio en su trazado previsto con la puesta en marcha del túnel de la Serra Grossa.

2. Estudiar y desarrollar de forma conjunta un proyecto de actuación integrado en el frente litoral que abarque desde el dique de levante del puerto de Alicante hasta el extremo sur del paseo marítimo de la playa de San Juan, donde se establezca la ubicación y la ordenación de los diferentes usos potenciales de la zona tanto a nivel portuario, recreativo, de accesibilidad, de control de la erosión costera, ordenación de fondeos y tráfico marítimo, etc.

3. Potenciar la especialización terciaria de la capital provincial como ciudad de congresos y convenciones, a través de un Plan de reforma interior (PRI) para la zona de la Sangueta.

4. Aprobar una nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre en la zona, adaptada a la vigente Ley de Costas de 1988, con los estudios necesarios para determinar las características de los terrenos afectados atendiendo a los artículos 3 y 4 de la citada Ley; poniendo de manifiesto, en su caso, los que hubieran perdido sus características naturales.

5. Racionalizar la oferta de instalaciones náuticas en la Bahía, atendiendo a criterios de planificación portuaria y mejora de las condiciones de uso público de la costa.

6. Recuperar y poner en valor el patrimonio alicantino presente en el ámbito; especialmente el cultural (antiguos depósitos de la Británica, Lucentum, Torre del Cabo de Huertas, yacimientos arqueológicos, etc) y el medio ambiental (Serra Grossa y Cabo de Huertas) para frenar la progresiva y franca degradación del entorno.

Cuarta. Órganos de colaboración.

1. A fin de impulsar la consecución de los objetivos señalados mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de propuestas y evaluación y valoración de los resultados, se establecen los siguientes órganos:

A) La Comisión Técnica, con la siguiente composición:

Por parte de la Administración del Estado: El Jefe del Servicio Provincial de Costas y un técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar designado al efecto.

Por parte de la Administración Autonómica: El Jefe de la División de Puertos, Aeropuertos y Costas y el Jefe del Servicio de Administración de Puertos y Costas.

Por parte del Ayuntamiento de Alicante: El Jefe del Área de Atención Urbana y el Jefe del Servicio de Urbanismo.

A las sesiones de la Comisión Técnica seguimiento podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, los funcionarios de cada Administración que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar; así como aquellas personas que por sus especiales conocimientos técnicos se considere conveniente convocar.

En su sesión constitutiva, bajo la presidencia del Jefe del Servicio Provincial de Costas, se establecerá el régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica, que deberá reunirse al menos con una periodicidad trimestral.

Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Analizar el estado actual de la Bahía, proponer alternativas de actuación a las respectivas administraciones competentes, y diseñar un calendario de trabajo para llevarlas a efecto.

b) Impulsar la tramitación de los respectivos expedientes administrativos.

c) Tener conocimiento de las incidencias técnicas y administrativas de los planes, programas, proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Informar al Comité de enlace y coordinación acerca de la evaluación de avances y resultados en las actuaciones en las materias objeto de este protocolo.

B) El Comité de Enlace y Coordinación con la siguiente composición:

Por parte de la Administración del Estado: el Subdirector General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y el Jefe del Servicio Provincial de Costas.

Por parte de la Administración Autonómica: El Director General de Puertos, Aeropuertos y Costas y el Jefe de la División de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Por parte del Ayuntamiento de Alicante: El Concejal de Atención Urbana y el Jefe del Área de Atención Urbana.

En su sesión constitutiva, bajo la presidencia del Director General de Puertos, Aeropuertos y Costas, se establecerá el régimen de funcionamiento del Comité, que deberá reunirse cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, y al menos con una periodicidad semestral.

Las funciones del Comité serán las siguientes:

a) Garantizar el intercambio de información entre las administraciones firmantes del presente Protocolo.

b) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Protocolo.

c) Analizar los informes y propuestas que le eleve la Comisión Técnica.

d) Impulsar la suscripción de convenios de colaboración en desarrollo del presente Protocolo.

e) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo.

C) La Comisión de Información con la siguiente composición:

Por parte de los ciudadanos: un máximo de tres miembros en representación de las asociaciones vecinales y asociaciones con interés en el ámbito de este Protocolo General, elegidos entre estas, que serán invitados a participar por acuerdo de los miembros del Comité de Enlace y Coordinación.

Por parte de la Administración del Estado: El Jefe del Servicio Provincial de Costas.

Por parte de la Administración Autonómica: El Director General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Por parte del Ayuntamiento de Alicante: El Concejal de Atención Urbana.

En su sesión constitutiva, bajo la presidencia del Concejal de Atención Urbana, se establecerá el régimen de funcionamiento de la Comisión de Información y la periodicidad de sus reuniones.

Las funciones de la Comisión de Información serán las siguientes:

a) La comunicación directa a los representantes de los vecinos de los avances registrados en los trabajos y las principales decisiones que se tomen al respecto.

b) La recepción inmediata de las demandas, inquietudes y observaciones que los representantes de los vecinos consideren pertinentes para un eficaz cumplimiento de los objetivos de este Protocolo General.

c) El debate fluido entre todos los agentes territoriales implicados y los representantes vecinales respecto de la problemática de la Bahía Norte de Alicante, y de las alternativas de actuación para la conciliación de la protección de los valores ambientales del tramo litoral considerado con las necesidades urbanas, en aras de incrementar la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Los miembros de las comisiones previstas en esta cláusula podrán ser sustituidos por aquellas personas que designen sus titulares.

Quinta. Financiación.–Las actuaciones concretas que se propongan en el marco del presente Protocolo para alcanzar los retos establecidos requerirán, para ser vinculantes, su desarrollo a través de los correspondientes convenios entre las administraciones intervinientes y se financiarán de acuerdo con lo que se disponga en los mismos.

Sexta. Vigencia.–Este Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogables si así lo acuerdan las partes por resultar necesario para el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

Séptima. Denuncia del Protocolo.–El incumplimiento de las cláusulas del presente Protocolo por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia y consiguiente resolución del mismo.

Octava. Publicación del Protocolo.–El presente Protocolo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Leído que ha sido el presente documento por los comparecientes, se muestran conformes con su contenido y, en el ejercicio de las atribuciones de las que son titulares, obligando con ello a las respectivas Administraciones que representan, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.–El Consejero de Infraestructuras y Transporte, Mario Flores Lanuza.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alicante, Sonia Castedo Ramos.

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