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Documento BOE-A-2010-17033

Orden CUL/2850/2010, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cari Filii.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2010, páginas 93200 a 93201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-17033

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cari Filii en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad Portocarrio, S. L., el 5 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 1588 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 29 de septiembre de 2010, con el número 2064 de su orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Almagro, número 36, piso 5.º, distrito postal 28010 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 5 de julio de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación de otra de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La defensa y conservación del patrimonio histórico-artístico. 2.º El fomento de la fe católica y la propagación de la vivencia del Evangelio. 3.º El fomento del conocimiento y la peregrinación de los Santos Lugares y de los Santuarios Marianos. 4.º La defensa de los niños, ancianos y, en general, de los más desfavorecidos. 5.º La defensa y conservación del medio natural.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Luis Cort Lagos, con los cargos de Presidente y Secretario; don Ignacio María Durán Irazuzta, como Vocal del Patronato; doña Cristina Cort Lagos, como Vocal del Patronato, y doña María Pilar Mazzuchelli Urquijo, como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cari Filii en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cari Filii, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Almagro, número 36, piso 5.º, distrito postal 28010 de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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