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Documento BOE-A-2010-17794

Resolución de 14 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás, Sociedad Anónima, autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2010, páginas 96728 a 96730 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-17794

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto en relación con la modificación del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del Puerto de Barcelona, en la provincia de Barcelona para ampliar su capacidad hasta buques metaneros de 263.000 m3 de capacidad de gas natural licuado, en el ámbito de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002).

El documento de planificación gasista denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, prevé la ampliación del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, en la provincia de Barcelona, para permitir la recepción de metaneros de 250.000 m3 de capacidad, como infraestructura a construir dentro del apartado sobre nuevas plantas de regasificación peninsulares e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas; el citado proyecto de ampliación del atraque se encuentra clasificado, en cuanto a categoría de planificación, con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» para la ampliación de la capacidad del atraque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en el Puerto de Barcelona.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de metaneros, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, a fin de permitir el atraque de buques de 250.000 m3 de capacidad de carga, de acuerdo con lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008.

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.–En todo momento la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.

Las instalaciones de la ampliación de capacidad de atraque de la citada planta de G.N.L. se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1245/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Segunda.–Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones presentado por Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Las principales modificaciones de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en el proyecto técnico presentado, son las que se indican a continuación.

La adaptación del atraque e instalaciones asociadas a la planta de G.N.L. para permitir la recepción y descarga de metaneros con capacidad de 250.000 m3, consisten principalmente en el montaje de las instalaciones y equipamientos siguientes:

Cambio de las diez defensas actuales por otras nuevas con su correspondiente escudo.

Instalación de una segunda pasarela de acceso a buques en la plataforma de descarga.

Instalación de un sistema de monitorización y control de tensión de amarras.

Instalación de una grúa para el manejo de tuberías de suministros auxiliares, con capacidad de punta de 0,50 Tn.

Colocación de cintones metálicos de candil de la plataforma para protección de amarras.

Tercera.–De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.–La citada modificación de las instalaciones de atraque de la planta de G.N.L. de Barcelona deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse, además, las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA 59 A. «Production, storage and handling of liquefied natural gas (LNG)», así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea.

Quinta.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Sexta.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Séptima.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Octava.–Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o de otros organismos y entidades necesarios para la realización de las obras de modificación de las citadas instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Barcelona, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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