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Documento BOE-A-2010-17798

Orden CUL/2965/2010, de 25 de octubre, por la que se conceden ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2010, páginas 96739 a 96741 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-17798

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras se dictó la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010.

Transcurrido todo el proceso de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento y valoración de los proyectos se dictó la Orden CUL/1765/2010, de 16 de junio, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes al año 2010.

Dicha orden de concesión establecía en su anexo I una relación de entidades beneficiarias de la ayuda y en su anexo II una segunda relación de suplentes en el que figuraban relacionados, por orden de puntuación «todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria». Asimismo, y de acuerdo también con el apartado segundo de la orden «si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de ese anexo II.»

Con posterioridad a la concesión de estas ayudas, determinados beneficiarios formalizaron la correspondiente renuncia, por imposibilidad de realizar las actividades y cumplir con las finalidades que motivaron la concesión de las mismas. Esto ha permitido liberar 103.200 euros de crédito en la aplicación presupuestaria 24.06.334A.481, que financia las citadas ayudas.

De acuerdo con la valoración y cantidades propuestas por la Comisión de Estudio y Valoración, en su reunión de 24 de mayo de 2010, a los suplentes relacionados en el anexo II de la Orden CUL/1765/2010, de concesión de las ayudas de acción y promoción cultural, el reparto del remanente existente ha alcanzado a los nueve primeros suplentes de dicho anexo II.

Por tanto, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo de fecha 15 de septiembre de 2010, en relación con la nueva concesión de ayudas de acción y promoción cultural correspondientes a 2010, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, dispongo:

Primero.–Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo de la presente orden, para la realización de las actividades y en las cuantías que en el mismo se mencionan.

Segundo.–Fijar el 31 de diciembre del año 2010, como término para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior (es decir, antes del 31 de marzo de 2011), de conformidad con lo establecido en los puntos 10.3 y 10.4 de la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre de 2009 por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010, mediante la presentación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Asimismo, los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 11 de la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010.

Tercero.–Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual –Registro electrónico- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Lo que se hace público conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 25 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

ANEXO

Nuevas ayudas concedidas

Ayudas de acción y promoción cultural

Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.481

Beneficiario

CIF

Actividad

Total

Euros

Fundación Santa María y/o Fundación Santa María (Ediciones SM).

G28534204

LIR-LIBRO interactivo en red.

18.000

Asoc. para la promoción de la cultura española en Asia.

G85886166

LatinBeat Film Festival Corea y China.

15.000

Asoc. Pensart Cultura.

G85608628

Lab Latino.

13.000

The World Orchestra.

G54477203

Proyecto Global 2010- Divulgación del espacio cultural español en el mundo.

10.000

Associació per a la creació i estudis de proyjects socials.

G60498433

Crea Futuros.

12.000

Asoc. Fase Formas de Arte en Soporte electrónico de Madrid.

G85784874

Conciertos y Conferencias en el Festival Internacional de Música de Lima 2010.

2.500

Unión General de Trabajadores de España (UGT).

G28474898

Mantenimiento evolutivo del portal de archivos históricos de UGT.

10.000

CB Mucho (+) que cine diversidades y diversiones.

G84904515

Proyección de la imagen de España contemporánea.

15.000

Mujeres en las artes visuales contemporáneas.

G85709095

Premios y anuario MAV.

5.000

Total

100.500

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