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Documento BOE-A-2010-18092

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración fluvial del río Guadiana en un tramo de la cuenca media a su paso por el entorno de Villagonzalo, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2010, páginas 98108 a 98117 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-18092

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración fluvial del río Guadiana en un tramo de la cuenca media a su paso por el entorno de Villagonzalo (Badajoz) se encuentra encuadrado en referido anexo II dado que en su ámbito de actuación se localiza el LIC 4310026 Río Guadiana-Alto Zújar.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es la restitución del funcionamiento ecológico del río Guadiana en un tramo de la cuenca media, recuperando su espacio de movilidad fluvial y restableciendo su equilibrio geomorfológico.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán:

Adquisición de terrenos rústicos para dotar al río de un espacio de libertad fluvial.

Recuperación de la morfología del cauce.

Mejora de la conexión vertical del tramo mediante la eliminación de rellenos antrópicos y descompactación de terrenos fluviales.

Mejora de los hábitats y recuperación de comunidades piscícolas mediante la regeneración de la vegetación de las orillas.

Tratamientos silvícolas sobre vegetación existente y eliminación progresiva de arbolado alóctono.

Plantaciones con especies climatófilas y edafohigrófilas para la restauración de la cubierta vegetal.

Incrementar la conectividad lateral del cauce con sus riberas y llanuras de inundación mediante la neutralización de los cultivos y desplazamiento de motas.

Creación de franjas riparias que actuarán como bandas protectoras del cauce y los hábitats a él asociados.

Actuaciones de restauración de la cubierta vegetal para la recuperación del bosque de ribera mediante plantaciones de especies riparias.

Estabilización de orillas mediante técnicas de bioingeniería.

Actuaciones de ordenación paisajística: Retirada de escombros, vehículos, basuras, etc.

Protección y fomento de la fauna: Colocación de nidos artificiales, refugios artificiales, etc.

Trabajos de mantenimiento, seguimiento, control e investigación del ecosistema fluvial.

Reordenación del uso social: Mejora de las zonas recreativas existentes e instalación de carteles de informativos e interpretación del ecosistema.

Mejora de la conectividad longitudinal del tramo mediante la introducción de estructuras (paso para peces) para asegurar la franqueabilidad de la ictiofauna.

Las actuaciones se sitúan en los términos municipales de Mérida, Villagonzalo, Valverde de Mérida, Don Álvaro, la Zarza y Guareña, pertenecientes a la provincia de Badajoz (Extremadura).

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

El proyecto tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 15 de febrero de 2010. El 21 de abril de 2010 se consultaron a los siguientes organismos e instituciones:

N.º

Nombre Consultado

Respuesta

1

Ayuntamiento de Villagonzalo

2

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura-ADENEX.

 

3

WWF/ADENA.

 

4

SEO.

 

5

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

6

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

7

Diputación Provincial de Badajoz.

 

8

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

9

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

10

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura contesta en el sentido de que no es probable de que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe técnico que se adjunta. Las medidas más destacables de este informe son:

Prohibición del vertido de materiales producto del movimiento de tierras y la localización de instalaciones auxiliares de obras, en áreas desde las que se pueda afectar al ecosistema fluvial.

En caso de que sea necesaria la corta de arbolado o eliminación de vegetación para acceder al cauce se actuará preferentemente y de manera puntual sobre rodales de vegetación alóctona. En las zonas fuera del dominio público hidráulico se contará con al correspondiente autorización de corta emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

Las labores mecanizadas que afecten a cauces se desarrollarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de junio.

No realizar ningún vertido de residuos del tipo aceites usados, combustibles, aguas de lavado de maquinaria, etc., así como prohibición de la acumulación de residuos sólidos.

Retirada a vertedero controlado de los restos de poda y trabajos forestales. En caso de quema de vegetación que se haya desbrozado se seguirán las normas establecidas anualmente en los Planes INFOEX.

Utilizar siempre plantas autóctonas para la restauración ambiental.

Mantener el curso del agua en todo momento.

Para salvar el badén de Valverde de Mérida-Villagonzalo, se recomienda la instalación de una escala de peces que sea más naturalizada y más efectiva que la que se propone en el proyecto presentado.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su escrito de 25 de marzo de 2010 asume todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que describe en su contestación la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura contesta en el sentido de que no se estima la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por otra parte recomienda medidas similares a las ya expuestas por la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, excepto:

En caso de disponer de alumbrado en las zonas de uso recreativo, éste será dirigido hacia el suelo (apantallado) o con luces de baja intensidad para evitar la contaminación lumínica.

Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la Zona, a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el presente informe.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura en su informe destaca una posible afección indirecta a El Palazuelo, un poblado visigodo en el término municipal de Mérida y a Los tejares, una villa romana en el término municipal de Guareña, por lo que solicita se incluya una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en los citados lugares, antes de la realización de los trabajos propuestos en el proyecto.

Es de destacar en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan una serie de recomendaciones y medidas, entre las cuales se encuentran:

Se comprobará la existencia de nidos y refugios de fauna antes del comienzo de los trabajos de desbroce, podas y cortas.

Se protegerá el cauce durante la fase de obras, mediante la construcción de barreras de sedimentos.

Se procurará minimizar el ruido durante la ejecución de las obras, sobre todo debido a la probable presencia de nutria. Este mamífero se reproduce en cualquier época del año.

Cualquier actuación encaminada a la eliminación de «Arundo donax» (ver atlas de las plantas alóctonas invasoras de España del Ministerio de Medio Ambiente, 2004) debe someterse a un control experimental previo, e integración en un plan general de recuperación de la vegetación raparía típica. Se recomienda realizar los desbroces de forma paulatina en pequeñas parcelas dispersas, controlando una posible expansión y constatando que la vegetación autóctona se recupera correctamente en la zona.

Se evitarán las plantaciones geométricas o en bosquetes y se respetará la composición en bandas riparias.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que el impacto significativo detectado y consistente en la construcción de un paso para peces, pueden ser fácilmente evitado mediante la eliminación del badén de Valverde de Mérida - Villagonzalo, lo que hace innecesario la construcción del citado paso para peces, modificación que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita la adenda a la documentación ambiental de fecha 23 de junio de 2010 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

El 21 de julio de 2010 se realizan las consultas a la adenda de la documentación ambiental, dirigidas a las mismas instituciones y organismo que en la primera ocasión.

El Ayuntamiento de Villagonzalo contesta en el sentido de que la actuación afectará a parcelas clasificadas por la NNSS vigentes como suelo no urbanizable y que se deberá asegurar la protección del dominio público hidráulico al igual que la calidad de las aguas en la zona de actuación donde se llevará a cabo al demolición del badén de Valverde de Mérida-Villagonzalo.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en su informe de fecha 4 de octubre de 2010, recomienda:

La realización de un inventario de fauna, prestando especial atención entre la avifauna al ventorrillo («Ixobrychus») y el avión zapador («Riparia riparia»), y entre los mamíferos a la nutria («Lutra lutra»).

Como época más adecuada para la realización de las obras, el periodo comprendido entre mediados de septiembre y diciembre.

Que el promotor garantice que préstamos y vertederos no sean coincidentes con espacios naturales protegidos.

Que el promotor establezca un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua supera los niveles críticos.

El Promotor en su escrito de 16 de septiembre de 2010 y en referencia la contestación la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, señala que respetará todas las medidas correctoras propuestas.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura dice en su contestación: no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas recogidas en el informe técnico que se adjunta. Entre estas medidas son de destacar, las siguientes:

El desvío provisional de la Quebrada de San Julián debe ser realmente efectivo y no verse obstruido por las obras (restos, paso de maquinaria, etc.).

De igual forma, una vez finalizada la obra, se restituirá la Quebrada de San Julián.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura contesta en el sentido de que no se considera por tanto que la modificación propuesta vaya a afectar de forma negativa al espacio Red Natura 2000 ni a los diferentes valores o recursos presentes en la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Eliminación o retranqueo de estructuras longitudinales. El tramo fluvial presenta cinco motas de diversas longitudes: Mota A 2.900 m; mota B 100 m; mota C con unas dimensiones de 600x1x0.5; mota D longitud desconocida; mota E 400m, y todas ellas en grava.

Se propone las siguientes actuaciones: Desplazamiento de la mota A, eliminación de las motas B y C, eliminación de una capa de 50 cm. de la mota D y integración mediante técnicas de bioingeniería de la mota E.

Se adoptarán como taludes estables de referencia los correspondientes a las orillas del tramo en aquellas zonas donde se observaron mayores valores de conectividad transversal.

La actuación consisten en:

Excavación de los terrenos de las motas.

Transporte de la tierra a la zona donde se desplazará la mota.

Relleno, nivelación y compactación del terreno.

Recuperación morfológica. Apertura de la anchura del cauce. Excavación hasta una profundidad de 30 cm. del material de relleno depositado en el cauce y transporte de dicho material a vertedero. La superficie total a excavar es de 4.050 m2. Demolición del badén de Valverde de Mérida a Villagonzalo.

La demolición de la estructura del badén supondrá la ejecución de las siguientes actuaciones:

Acceso por infraestructuras y caminos existentes.

Desvío provisional de la corriente de agua dentro del propio cauce.

Demolición total de la estructura.

Extracción y traslado a vertedero de los escombros.

Perfilado del lecho.

Recuperación geomorfológica.

Estabilización de márgenes.

Realización de plantaciones.

Retirada de rellenos antrópicos. Los rellenos antrópicos son elementos artificiales y naturales ubicados en las riberas que inciden de manera notable en las dimensiones del espacio fluvial, del desarrollo de la vegetación, la calidad del hábitat y la pérdida de conectividades del cauce con las riberas.

La recogida de basuras se hará de forma manual. Los escombros se retirarán mediante maquinaria. Los materiales procedentes de actividades extractivas se recogerán mediante retroexcavadora.

Actuaciones pora la protección de la calidad de las aguas. Se propone la definición y obtención de bandas de terreno que actúen como franjas protectoras, como una reordenación de los usos y actividades en el terreno fluvial. También conocidos como «buffers» o franjas vegetales riparias, pueden definirse como superficies vegetadas que rodean cursos y masas de agua, y que cumplen una función de protección de la calidad del recurso hídrico, reducción de la erosión de los cauces, y mejora del hábitat de las especies de flora y fauna asociadas.

Actuaciones de recuperación del bosque de ribera:

1. Eliminación de especies alóctonas: Se propone la eliminación progresiva, para evitar la interferencia con el proceso de recuperación natural, de especies de la flora alóctona como el «Eucaliptus camaldulensis», la acacia negra («Gelditsia tiracantos»), sauce llorón («Salix babilónica»), y el árbol del paraíso («Melia azedarach»).

En el caso de las masas de especies exóticas, se plantean tres actuaciones posibles, su eliminación, su clareo para permitir una diversificación o su mantenimiento sin actuación.

2. Saneamiento de la vegetación por desbroce selectivo, con el fin de eliminar especies invasoras que perjudican el óptimo desarrollo de aquellas que presentan un mayor valor ecológico. Por otro lado también se llevarán a cabo trabajos de desbroce en las áreas recreativas a adecuar como trabajo previo a la restauración de dichos espacios.

3. Saneamiento de la vegetación por eliminación de pies muertos o partidos. Los árboles muertos deberán ser eliminados ante el riesgo de caída sobre le cauce u otros ejemplares en pie, además de ser un foco de enfermedades. También deberán se eliminados los árboles partidos cuya parte inferior se mantiene aún en pie ocupando un espacio ripario que limita la regeneración natural del bosque.

4. Saneamiento de la vegetación por poda. Se realizarán podas de formación y mantenimiento con objeto de sanear la masa y frenar el deterioro, evitando de esta forma que puedan convertirse en focos de enfermedades.

Preparación del soporte edáfico. De forma previa a la implantación de la vegetación resulta necesario realizar una preparación del terreno para la siembra o la plantación. La existencia de vegetación en la zona impide la ejecución de preparaciones extensivas. En estos casos, la plantación se realizará mediante ahoyados puntuales, de la misma forma que se hará en las zonas de ribera. En las zonas desforestadas fuera de la ribera, la preparación del terreno se hará de forma extensiva.

Plantaciones. Se implantarán las siguientes series de vegetación para tratar de recuperar los bosques de galería existentes: Saucedas, fresnedas silvícolas, alamedas, tapujares y encinares luso-extremadurenses. El orden de distribución de los diferentes módulos de plantación (100 m2 de plantación) ordenados de mayor a menor proximidad al cauce es el siguiente: saucedas, fresnedas, choperas, tapujares y encinares. Las plantaciones se llevarán a cabo entre el 15 de octubre y el 15 de febrero coincidiendo con el periodo de reposo vegetativo de las distintas especies a restaurar.

Los principios básicos a los que deberán atender cada plantación serán los siguientes:

Deberán resultar diversas y heterogéneas.

Debe quedar conectada funcionalmente con el cauce.

Debe ofrecer un corredor continuo para el desplazamiento de la fauna.

Aplicación de técnicas de bioingeniería. Existen una serie de zonas conflictivas en el cauce donde se considera necesaria su protección de los posibles efectos erosivos, previsiblemente durante las avenidas. En estas zonas se propone la aplicación de técnicas de bioingeniería consistentes en: Biorrollos, gavión flexible, estructura Krainer, fajinas vivas, planta estructurada Plant Plug y estanquillos.

Actuaciones de protección y fomento de la fauna. Se instalarán refugios para nutria, refugios artificiales para quirópteros y refugios para las aves.

Actuaciones de ordenación de uso social. Se propone la recuperación de dos áreas recreativas existentes. La primera situada sobre le margen derecha del río, al inicio del tramo entre el Badén de Valverde de Mérida - Villagonzalo y el puente de la carretera vecinal que va de Valverde de Mérida a Villagonzalo, y la segunda que se ubica sobre la margen izquierda al final del tramo fluvial y aguas arriba del puente de ferrocarril Mérida a Lisboa.

Demolición del badén de Valverde de Mérida a Villagonzalo. La demolición de la estructura del badén supondrá la ejecución de las siguientes actuaciones:

Acceso por infraestructuras y caminos existentes.

Desvío provisional de la corriente de agua dentro del propio cauce.

Demolición total de la estructura.

Extracción y traslado a vertedero de los escombros.

Perfilado del lecho.

Recuperación geomorfológica.

Estabilización de márgenes.

Realización de plantaciones.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones se sitúan en los términos municipales de Mérida, Villagonzalo, Valverde de Mérida, Don Álvaro, la Zarza y Guareña, pertenecientes a la provincia de Badajoz (Extremadura).

Espacios naturales protegidos. En el ámbito de actuación del proyecto se localiza la figura de protección LIC ES4310026 Río Guadiana Alto Zújar. También en el ámbito de actuación se sitúa el hábitat prioritario 6220 Marjales silcícolas mesomediterráneos.

Fauna. Las posibles especies presentes del anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), de los anexos I y II de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) en la zona de actuación son:

Águila azor perdicera («hieratus fasicialus») catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. Posible presencia.

Águila real («Aquila chrysaetos»). Vulnerable. Área de campeo.

Aguilucho cenicero («Circus pygargus»), catalogado como sensible a la alteración del hábitat. Área de campeo.

Aguilucho pálido («Circus aeruginosus») catalogado como sensible a la alteración de su hábitat.

Garcilla cangrejera («Aredea ralloides») catalogada como en peligro de extinción.

Garceta común («Egretta garzetta»), catalogada como de interés especial.

Calamón («Porphyrio porphyrio»), catalogado como sensible a la alteración de su hábitat.

Garcilla buyera («Bubulcus ibis»), catalogada como de interés especial.

Garceta grande («Egretta alba»), catalogada como vulnerable.

Garza real («Andrea cinerea»), catalogada como de interés especial.

Martinete («Nycticorax nycticorax»), catalogado como sensible a la alteración de su hábitat.

Nutria («Lutra lutra)», catalogada cono de interés especial.

«Mautemys leprosa».

«Alosa alosa».

«Barbus comiza».

«Rutilus alburnoides».

Características del potencial impacto. Desbroce y despeje de la vegetación. El desbroce de la vegetación se llevará a cabo en el área recreativa situada al comienzo del tramo, en la margen derecha, entre el Badén de Valverde de Mérida - Villagonzalo y el puente de la carretera vecinal de Valverde de Mérida, afectando a la vegetación herbácea y subarbustiva de escaso interés, con dominancia del abrojo o cardo.

También se llevará a cabo el desbroce puntual donde se considere necesario eliminar la competencia de especies de matorral espinoso pioneras (zarzas, …) y favorecer la sustitución progresiva con especies edafohigrófilas ribereñas.

Excavaciones, rellenos, materiales de préstamos y vertederos. Las afecciones potenciales de estas actuaciones son sobre la geología y geomorfología, y sobre el confort sonoro.

En los vertederos y espacios degradados de las graveras, el relleno de antiguos huecos de explotación tendrá un efecto positivo al restablecer la geomorfología original de la zona.

Transito de maquinaria. En la fase de obra el transito de maquinaria afectará a la calidad del aire (por emisión de partículas) y al confort sonoro. También puede provocar la compactación del suelo, que en las superficies próximas al cauce dificulta el establecimiento de la vegetación y la conectividad transversal del cauce.

Ocupación temporal del cauce. Se podrá producir un impacto potencial sobre la calidad de las aguas por la ocupación del cauce. La puesta en práctica de las medidas correctoras que detalla el promotor en la documentación ambiental minorará en gran medida el impacto.

Tratamiento sobre la vegetación existente y plantaciones. Estas actuaciones pueden tener un impacto potencial sobre la fauna asociada al ecosistema sobre el cual se actúa. Se deberá por tanto tomar las medidas establecidas por el promotor y en especial las manifestadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo referente al destaconado y apeo de eucalipto.

Actuaciones en las áreas recreativas existentes. La adecuación de estas áreas, mejorando su estado y dotándolas del adecuado equipamiento y mobiliario supone una mejora general de ambas zonas.

La actuación se proyecta de forma integrada con el entorno, por lo que no supone una variación en la fisonomía del paisaje existente.

Gestión de residuos. La Confederación Hidrográfica del Guadiana adquirirá, de cada ayuntamiento involucrado, el compromiso firmado de la gestión de los residuos generados en las áreas recreativas.

Los impactos previsibles en la demolición del badén de Valverde de Mérida - Villagonzalo son similares a los ya descritos, excepto en los siguientes temas:

La actuación puede provocar daños en el lecho del río, derivados de la redistribución de los sedimentos con el vaciado aguas arriba provocando aterramientos de los microhábitat y frezaderos, y aumento de la turbidez.

La demolición afectará a la calidad del aire por emisión de partículas en suspensión que por la proximidad del río pueden llegar a afectar a la calidad de las aguas. Inicialmente se puede producir de forma puntual un depósito de los materiales en suspensión.

El desvío temporal del cauce ocasiona daños en la fauna acuática al reducir el caudal.

Para minimizar los impactos mencionados, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas/correctoras: el parque de maquinaria, elementos auxiliares, viarios, etc., se localizarán fuera de las zonas de exclusión, que vendrán definidas por las áreas de mayor calidad y fragilidad ambiental. Se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación. Se establecerán medidas preventivas para la emisión de ruidos y partículas en suspensión (riegos, control de maquinaria, etc.). Para la protección del suelo y de la calidad de las aguas se descompactará y recuperará el suelo de las zonas afectadas y se llevará a cabo un adecuado control de los residuos, vertidos, etc. Para la protección del medio natural se minimizará el desbroce y eliminación de la vegetación, adecuando estas actuaciones a los periodos vitales de las especies sensibles. Se seguirá las recomendaciones establecidas en el documento ambiental, limitando las labores de desbroce al periodo comprendido desde agosto a febrero. La eliminación del Badén de Valverde de Mérida-Villagonzalo se realizará entre mediados del mes de septiembre y final del mes de diciembre. Se prestará especial atención durante los trabajos a la detección de nidos y madrigueras, comunicando la presencia al órgano autonómico competente.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Restauración fluvial del río Guadiana en un tramo de la cuenca media a su paso por el entorno de Villagonzalo (Badajoz) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta la consulta recibida de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo la realización de una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados conforme a las directrices y supervisión que marque ese Organismo.

Resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración fluvial del río Guadiana en un tramo de la cuenca media a su paso por el entorno de Villagonzalo (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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