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Documento BOE-A-2010-18600

Orden EDU/3132/2010, de 30 de noviembre, por la que se convocan ayudas complementarias correspondientes al Programa Campus de Excelencia Internacional, modalidad consolidación del subprograma de Fortalecimiento, para el año 2010, reguladas en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2010, páginas 100849 a 100852 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18600

TEXTO ORIGINAL

En la convocatoria correspondiente a 2010 del Programa Campus de Excelencia Internacional se establecieron en la modalidad consolidación del subprograma de Fortalecimiento, al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 2.7.b) de las bases reguladoras, las siguientes áreas prioritarias de financiación:

i. Desarrollo de centros de formación profesional en los campus.

ii. Creación de Escuelas de doctorado y Escuelas de posgrado internacionales e interuniversitarias.

iii. Políticas y actuaciones dedicadas a la atracción del talento, así como su fomento mediante políticas internas de estímulo.

iv. Creación y rehabilitación de alojamientos universitarios.

v. Actuaciones preparatorias de campus transfronterizos.

vi. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

Resuelta dicha convocatoria ha quedado un remanente de 136.000 euros, que permiten convocar nuevas ayudas en la modalidad consolidación del subprograma de Fortalecimiento, complementarias de las anteriores, para financiar aspectos parciales de los proyectos ya presentados en la convocatoria regulada en la Orden EDU/1069/2010, de 27 de abril, en dos áreas prioritarias consideradas de especial interés por su valor estratégico para la mejora de los campus, como son los de la mejora energética y medioambiental de los sistemas de transporte, y el establecimiento de puentes internacionales que garanticen la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores entre los campus españoles y universidades de referencia extranjeras.

La importancia de ambas actuaciones se hace evidente de considerarse, por un lado, que las nuevas necesidades en la prevención del cambio climático y esfuerzo internacional que se está realizando en la materia del transporte energéticamente eficaz y respetuoso con el medioambiente, pueden conducir a convertir en un foco de atracción internacional a los campus universitarios especializados en esta área; por otro lado, la formalización de convenios entre nuestros campus y universidades extranjeras de referencia para facilitar las estancias de nuestros estudiantes, profesores e investigadores en sus centros, y viceversa, constituye un factor muy importante para la internacionalización y enriquecimiento de nuestras universidades, con el resultado de atraer el talento, fomentar la creatividad y la vocación científica de los jóvenes universitarios y dar a los profesores e investigadores las mayores facilidades para su colaboración con los máximos exponentes del saber científico de cada disciplina.

Actuaciones en estos ámbitos fueron previstas en un buen número de los proyectos presentados a la convocatoria de 2010 y la Comisión Técnica que evaluó esos proyectos consideró de forma positiva las iniciativas presentadas, si bien no llegaron a ser valoradas para la concesión de ayudas en el subprograma de Fortalecimiento, por no estar previstas estas actuaciones en la lista de áreas prioritarias de financiación regulada en la Orden EDU/1069/2010, que ha sido transcrita más arriba.

Por ello, de conformidad con la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, BOE del 13, con los preceptivos informes previos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el año 2010 ayudas complementarias a las ya convocadas mediante la Orden EDU/1069/2010, de 27 de abril, correspondientes al Programa Campus de Excelencia Internacional, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden EDU/903/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional y se establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir Convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa.

Artículo 2. Financiación y conceptos financiables.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para 2010:

Subprograma de Fortalecimiento, modalidad consolidación.

Aplicación presupuestaria 18.06.322C.750, hasta un importe máximo de 136.000 euros.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 70.000 euros por proyecto, o por universidad en el caso de los proyectos presentados por una agregación de universidades, tal como se indica en el artículo siguiente, y se consideran financiables los gastos que se relacionan:

a) Personal para el desarrollo del proyecto.

b) Puesta en marcha, construcción o adecuación de instalaciones o edificios.

c) Adquisición de equipamiento.

d) Otros gastos directos de ejecución, o de contratación o de subcontratación de servicios o actividades.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

3. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías. Los solicitantes podrán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no son deudoras por procedimiento de reintegro de subvenciones mediante declaración responsable.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 3. Objeto y finalidad.

1. Con la presente convocatoria se pretende aumentar la calidad del sistema universitario español y conducir hasta la excelencia a los mejores campus, mediante la especialización, la diferenciación el establecimiento de alianzas y agregaciones y la internacionalización del sistema universitario español.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden se circunscriben a la modalidad consolidación del subprograma de Fortalecimiento, y se concederán ayudas para financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia Internacional, que ya hayan sido presentados a la convocatoria prevista en la Orden EDU/1069/2010, de 27 de abril, siempre que los interesados presenten una nueva solicitud al amparo de la presente convocatoria y sus proyectos contengan actuaciones que destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en alguna de las siguientes áreas:

a) Mejora energética y medioambiental de los sistemas de transporte.

b) Establecimiento de puentes internacionales, que garanticen la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores entre los campus españoles y universidades de referencia extranjeras.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones que deben acompañarse.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días a contar desde el siguiente de la publicación en el BOE de la presente Orden

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tal como se establece en el artículo 3 de la orden de bases, que presenten la solicitud y documentos a los que se refiere el artículo 4 de dicha orden y los que se indican seguidamente.

3. Los interesados deberán presentar su solicitud, debidamente firmada por el Rector, o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, ante el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad interesada deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como documento acreditativo de su personalidad.

b) Deberá aportarse también certificados de que la universidad, o universidades participantes en el proyecto, está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como una declaración responsable manifestando que no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones.

c) Por último, los solicitantes deberán indicar en su solicitud las páginas del proyecto presentado a la anterior convocatoria regulada en la Orden EDU/1069/2010, de 27 de abril, donde se describen las actuaciones referentes a alguno de los siguientes aspectos:

Mejora energética y medioambiental de los sistemas de transporte.

Establecimiento de puentes internacionales, que garanticen la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores entre los campus españoles y universidades de referencia extranjeras.

Artículo 5. Criterios de evaluación.

1. Para la selección de los proyectos que serán propuestos para recibir financiación en el marco de los dos subprogramas de la presente convocatoria los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Oportunidad y valor estratégico para la mejora del campus de determinadas actuaciones del proyecto para las que el interesado solicita la ayuda. Hasta un máximo de 60 puntos

b) Importancia de esas actuaciones para la consecución de agregaciones y para la especialización e internacionalización del campus. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Congruencia y relevancia de esas actuaciones en relación con el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional. Hasta un máximo de 20 puntos.

Sólo serán evaluadas las actuaciones referentes al área prioritaria de la movilidad sostenible y la producción, almacenamiento y utilización de la energía de forma respetuosa con el medioambiente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución, y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las normas establecidas en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

2. Elaborada por la Comisión Técnica el informe individualizado por cada una de las solicitudes y lo documentos a que se refiere el artículo 7 de la orden de bases, cumplido el trámite de audiencia a los interesados, y emitidas por el órgano instructor al que alude el artículo 6.2 de la indicada orden las propuestas de resolución que se establecen en el artículo 8 de las mismas, el Secretario de General de Universidades dictará resolución (por delegación del Ministro de Educación, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio) en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, aprobando una lista de actuaciones seleccionadas en el subprograma de Fortalecimiento, e indicando el importe de las ayudas que podrán concederse.

3. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán del plazo que se establezca en la resolución de concesión para la ejecución de las mismas.

4. Las resoluciones a las que se refiere este artículo se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación y contra las mismas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 7. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Medidas de difusión.

1. Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la frase: «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional».

2. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10% de la cantidad concedida.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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