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Documento BOE-A-2010-19127

Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 102823 a 102828 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-19127

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y conforme a la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1295/2003, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes bases:

1. Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores.–Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de escuelas de conductores.

2. Requisitos de los candidatos.–Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan ejercido como profesores en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, deberán acreditarlo documentalmente.

Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por el presidente del Tribunal se formulará propuesta de exclusión del aspirante de la prueba selectiva.

3. Solicitudes y documentación.–Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene. En la solicitud se formulará declaración jurada-promesa de que se reúnen los requisitos para tomar parte en esta prueba.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 12.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

4. Admisión de aspirantes a la prueba.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

Si, en cualquier momento, se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, pudiendo quedar excluido de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Desarrollo de la prueba.–La prueba se realizará para todos los admitidos, en única convocatoria, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. El aspirante deberá indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba del aspirante que perturbe el orden durante la misma o cometa o intente cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

6. Programa.–El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.

2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas particulares de conductores

4. Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador, a más tardar, en la Resolución que publique la lista provisional de admitidos.

7. Sistema de calificación.–La prueba será calificada de apto o no apto.

Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 30 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

8. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba.–Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

9. Derechos de inscripción.–De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar a través de Jefatura donde deseen realizar la prueba, en concepto de derechos de examen, 42,69 euros en el momento de presentar la solicitud.

10. Información.–Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet www.dgt.es.

11. Recursos.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12. Tribunal Calificador.–El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores.

Área de Formación y Comportamiento de Conductores.

Dirección General de Tráfico.

C/ Josefa Valcárcel 28.

28071 Madrid.

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: D. Fernando Muñoz Peláez.

Suplente: D.ª M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio.

Secretario: D.ª Ángeles Díaz Serrano.

Suplente: D. Daniel Román Brovia.

Vocales:

D.ª Montserrat Pérez López.

D. Ramón Álvarez Muñoz.

D.ª Ana Gil Escolano.

Suplentes:

D. Manuel M.ª Acosta Martínez.

D. Antonio Sánchez Sainz.

D.ª Almudena Pantojo Navarro.

13. Expedición del Certificado de aptitud.–Los que resulten aptos en la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

14. Disposición final.–Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.1 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de noviembre de 2010.- El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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