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Documento BOE-A-2010-19419

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la información que ofrecen las instituciones comunitarias a través de internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 17 de diciembre de 2010, páginas 104306 a 104312 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-19419

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentran: el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración europeo a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos objetivos resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

Con esta finalidad, la Secretaría de Estado para la Unión Europea pretende fomentar, mediante la concesión de estas ayudas, el acercamiento de los ciudadanos a la actualidad europea y, aprovechando las nuevas tecnologías de comunicación, facilitar el acceso a la información que ofrecen las instituciones comunitarias, a través de internet.

A través de la página web del Parlamento Europeo, www.europarl.europa.eu, esta institución comunitaria ofrece, en un total de 22 lenguas oficiales de la UE, la información más relevante sobre la actualidad europea, actividades y decisiones que afectan a todos los ciudadanos de los estados miembros. Desde el año 2008, la página web www.europarl.cat ha ofrecido la traducción al catalán de 125 de las páginas de la web del Parlamento Europeo. Después de dos años, esta página web se ha consolidado como un lugar de consulta para todas las personas cataloparlantes interesadas en conocer la organización, la composición y los procedimientos de esta Institución comunitaria y cuenta con un elevado número de visitantes y de visitas a sus páginas. Actualmente, tras el tiempo transcurrido, se hace necesaria una revisión de las páginas traducidas y la actualización de su contenido.

Mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende promover la gestión de las actualizaciones y mejoras necesarias para la puesta al día de la página y para asegurar la disponibilidad plena y la fluidez necesaria en los momentos de mayor afluencia de visitantes.

Por ello, de conformidad con el artículo 3 de la Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la información que ofrecen las instituciones comunitarias a través de internet y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente Resolución se anuncia la convocatoria de subvenciones para el sostenimiento de la página web www.europarl.cat, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.—La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la realización de las tareas de revisión y actualización de contenidos de la página web www.europarl.cat.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Apartado 2. Financiación.—La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.02.02.142B.460 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, hasta un importe máximo total de 40.000,00 euros.

El pago de las subvenciones, cuya entrega podrá hacerse en efectivo o bien en especie, según prevé la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará a partir de la fecha de aceptación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Apartado 3. Límite de las ayudas.—Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.—Podrán solicitar la subvención entidades locales españolas pertenecientes a comunidades autónomas cuya lengua cooficial sea el catalán que, en todo caso, reúnan y estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se remitirán al Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, torre sur, 3.ª planta, 28071 Madrid, en caso de entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público son los días hábiles de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00, o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el fin de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas, utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5.2 A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación.

a) Memoria explicativa de la solución técnica propuesta, calendario de las actividades a realizar y resultados esperados.

b) Presupuesto estimado de los gastos que se prevean realizar desglosado por partidas de gasto.

El anexo 1 se presentará por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dicho anexo se encontrarán, junto con la convocatoria, disponible en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.mae.es y en www.hablamosdeeuropa.es.

5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.

Apartado 6. Plazo presentación.—Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 20 de diciembre de 2010.

Apartado 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.—La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

La evaluación de solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor del procedimiento, conforme a los criterios objetivos de concesión y ponderación que se detallan en de las bases reguladoras de estas Subvenciones, teniendo en cuenta también los aspectos para la valoración indicados en el apartado 8 de la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de los candidatos que han obtenido mejor valoración y las cuantías que se proponen para cada uno de ellos.

La Comisión de Valoración solicitará a los candidatos seleccionados y sólo en caso de que dicha documentación no haya sido presentada en esta Secretaría de Estado para la obtención de subvenciones en convocatorias publicadas en los cinco últimos años.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Documentación acreditativa de personalidad jurídica y de representación.

Las copias presentadas deberán estar autentificadas o cotejadas por funcionario público competente.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, tal como se prevé en el artículo 4 de las bases reguladoras, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Esta Comisión elevará su propuesta final al Secretario de Estado para la Unión Europea, quien resolverá y firmará, en el plazo máximo de 15 desde la fecha de elevación del propuesta, la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Apartado 8. Criterios de valoración y su ponderación.—Los criterios objetivos de valoración son los recogidos en artículo 7 de la orden de bases reguladoras de estas subvenciones (Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre), para cuya evaluación se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:

a) Metodología propuesta:

Descripción de los procedimientos.

Solución técnica para infraestructura y comunicaciones.

b) Planificación y control.

Calendario de realización de actividades.

Acciones/medidas correctoras frente a desfases.

c) Plazo de entrega.

Se valorará con la puntuación más alta el mejor plazo de entrega y proporcionalmente al resto.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 33,33%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

Puntuación final = (criterio a × 0,33) + (criterio b × 0,33) + (criterio c × 0,33)

Apartado 9. Resolución.—En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado para la Unión Europea resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.—La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse y practicarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, y a su normativa de desarrollo, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Plazo para la realización de la actividad.—La actividad objeto de la subvención deberá realizarse a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2011.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en el artículo 10 de la Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La carta de aceptación expresa e la subvención concedida se deberá presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de concesión, si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

Apartado 13. Justificación de la aplicación de fondos.—La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la fecha en la que finalice la revisión y actualización de la página web www.europarl.cat, en la forma que se detalla en el artículo 11 de la Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sean financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Apartado 14. Medidas de garantía.—Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en el artículo 15 de citada Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre, así como en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Apartado 15. Normativa aplicable.—Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la información que ofrecen las instituciones comunitarias a través de internet, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.—El Secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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