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Documento BOE-A-2010-19802

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Principado de Asturias para el desarrollo del proyecto Escuela 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 24 de diciembre de 2010, páginas 106731 a 106733 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-19802

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa ESCUELA 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0. AÑO 2010

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. José Herminio Sastre Andrés, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, nombrado para dicho cargo por el Decreto 27/2010, de 5 de agosto, del Presidente del Principado, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, designado para la suscripción de la presente Adenda al Convenio de 27 de octubre de 2009, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 1 de septiembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 27 de octubre de 2009 el Ministerio de Educación y el Principado de Asturias suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en el ámbito del Principado de Asturias, por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

4. Que en la cláusula octava del citado Convenio, referida a la aplicación del programa Escuela 2.0 en los cursos posteriores al inicial, se prevé la suscripción de las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 1.828.332 euros (un millón ochocientos veintiocho mil trescientos treinta y dos euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 72.309 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 1.756.023 euros.

b) El Principado de Asturias aportará a lo largo del curso 2010-2011 al menos la cantidad de 1.828.332 euros (un millón ochocientos veintiocho mil trescientos treinta y dos euros) correspondiente al 50 % de la cofinanciación total prevista en el convenio.

Dicha aportación se realizará con cargo a los siguientes programas presupuestarios:

En el año 2010 aportará la cantidad de 244.500,00 Euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.422P.615000, 15.02.422P.615001, 15.02.422P.627000 y 15.02.422P.626000.

En el año 2011 aportará la cantidad de 1.583.832 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422P.627000.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas Administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación durante el curso 2010-11 de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del Convenio dirigidas al alumnado, las aulas, el profesorado y los centros en los que se imparte 5º y 6º cursos de Educación Primaria. La dotación se realizará por fases, dando preferencia al alumnado de los centros educativos que previamente presenten un plan de uso y de integración didáctica de esta solución tecnológica o que expresen su voluntad de participar en la implantación de este proyecto.

Las inversiones y dotaciones para la transformación en aulas digitales de todas las aulas de 6º curso de Educación Primaria de los centros públicos, deberán estar finalizadas y en uso antes del 31 de diciembre de 2010.

La dotación de ordenadores para uso personal de todo el alumnado de 5º curso de Educación Primaria matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, deberá estar finalizada antes 28 de febrero de 2011. Las actividades de formación a las que se refiere la cláusula 2ª del Convenio, deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–Una vez firmada la presente Adenda, el Ministerio de Educación procederá a transferir al Principado de Asturias la aportación a la que se refiere la cláusula segunda en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A efectos de la justificación del libramiento, el Principado de Asturias aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 27 de octubre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta Adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Principado de Asturias, el Consejero del de Educación y Ciencia, Herminio Sastre Andrés.

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