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Documento BOE-A-2010-19844

Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación, SAU, la instalación de la central hidroeléctrica de San Pedro II, como ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de San Pedro, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 25 de diciembre de 2010, páginas 106874 a 106876 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19844

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra a instancia de Iberdrola Generación, SAU, con domicilio en Madrid, calle Tomás Redondo, 1; solicitando autorización administrativa para la instalación de la central hidroeléctrica de San Pedro II, como ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de San Pedro que alcanzará una potencia nominal de 55 MW, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 3 de diciembre de 2009, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Modificación de las características de la concesión (aumento del caudal de 150 m3/s) del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de San Pedro, en el río Sil, término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense). Central Hidroeléctrica San Pedro II».

Resultando que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones por parte de diversos grupos ecologistas, que han sido contestadas por el promotor.

Visto el informe favorable preceptivo de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de 7 de diciembre de 2009.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de la Energía de fecha 13 de mayo de 2010, remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 14 de junio de 2010.

Resultando que la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha formulado Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto «Modificación de las características de la concesión (aumento del caudal de 150 m3/s) del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de San Pedro, en el río Sil, término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense). Central Hidroeléctrica San Pedro II».

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Iberdrola Generación, SAU, ha obtenido la autorización del punto de conexión a la red de transporte, según establece el párrafo tercero del artículo 21.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y acredita suficientemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 21.2 de dicha Ley, para la instalación de la Central Hidroeléctrica de San Pedro II, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense).

Considerando que Iberdrola Generación, SAU, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.—Autorizar a Iberdrola Generación, SAU, la instalación de la central hidroeléctrica de San Pedro II, como ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de San Pedro que alcanzará una potencia nominal de 55 MW, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense).

La central hidroeléctrica de San Pedro II se ubicará en la margen izquierda del río Sil, en las inmediaciones de la presa de San Pedro, a unos 1,5 kilómetros de su desembocadura en el río Miño, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense).

Las instalaciones de la central hidroeléctrica de San Pedro II serán de nueva construcción e independientes de la actual central de San Pedro. Estarán constituidas por: Toma de agua, galería de presión, cámara de compuertas y conducción forzada en galería, central hidroeléctrica en pozo, desagüe de la central, accesos y posición de salida en la actual subestación para la evacuación de la energía producida.

La construcción de la central hidroeléctrica de San Pedro II no supone modificación alguna de la presa y embalse existente, con excepción de la toma de agua.

La finalidad de la central es aumentar la capacidad de producción de energía eléctrica en el salto de San Pedro, adecuándola a los nuevos regímenes de caudales previstos como consecuencia de las aportaciones desreguladas del río Cabe y de la construcción aguas arriba de la central de San Pedro de la central hidroeléctrica de San Esteban II con una ampliación del caudal turbinado desde 300 m3 hasta 500 m3.

La turbina es de tipo Kaplan de eje horizontal (Bulbo) de 23,25 MW de potencia nominal que moverá un generador trifásico, síncrono, de eje vertical, de 28 MVA de potencia aparente nominal.

La central consta de los siguientes equipos y sistemas principales:

Turbinas.

Número de grupos: 1.

Tipo: Bulbo.

Velocidad nominal: 136,4 r.p.m.

Potencia nominal: 23,25 MW.

Salto neto nominal: 17 m.

Caudal nominal: 150 m3/s.

Alternadores.

Número de unidades: 1.

Tipo: Síncrono, trifásico, de eje vertical.

Potencia aparente nominal: 26 MVA.

Tensión nominal: 15 kV ± 10%.

Frecuencia nominal: 50 Hz.

Factor de potencia (generador/motor): 0,9.

Velocidad síncrona: 136,4 r.p.m.

Velocidad de embalamiento: 400 r.p.m.

La Central se completa con:

Sistema de 15 kV.

Transformador de potencia.

Sistema de 20 kV.

Servicios auxiliares de corriente alterna.

Sistema de corriente continua.

Sistema de control y protección.

Sistema de comunicaciones.

Sistemas mecánicos complementarios.

Sistemas eléctricos complementarios.

Medios de elevación.

Sistema de protección contra incendios.

Transformadores:

Si bien la evacuación de la energía producida por la central hidroeléctrica de San Pedro II se realizará a través de la Subestación de San Pedro y de sus líneas de evacuación existentes, se sustituirá el actual transformador por uno de nueva instalación dimensionado para transformar la energía generada por las dos centrales hidroeléctricas. El grupo constará de un transformador de potencia trifásico para la elevación de la tensión de generación (15 kV) a la tensión de la red (220 kV) y la evacuación de la energía producida por las centrales de San Pedro I y San Pedro II.

Las características principales del transformador serán las siguientes:

Número de unidades: 1

Instalación: Intemperie.

Servicio: Continuo.

Tipo: Trifásico, sumergido en aceite.

Frecuencia asignada: 50 Hz.

Refrigeración: ONAF

Potencia asignada ONAF: 70 MVA

Relación de transformación: 232 ±2,5% ±5% / 15 kV

Cambiador de tomas: Sin tensión.

Grupo de conexión: YNd11

Sistema de neutro: Rígido a tierra.

Iberdrola Generación, SAU, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las que en la Resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Iberdrola Generación, SA, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Iberdrola Generación, SA, presentará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.

Si transcurriera dicho plazo sin que la solicitud de aprobación del Proyecto de Ejecución se produjera, la presente Resolución caducará.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 2010.—El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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