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Documento BOE-A-2010-2259

Orden CUL/259/2010, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 11 de febrero de 2010, páginas 12727 a 12729 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-2259

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Amigos de Biblioteca Nacional de España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gonzalo Crespí de Valldaura y Bosch-Labrús, doña Milagros del Corral Beltrán y don José Manuel Delgado de Luque y por «La Fundación Ramón Areces» representada por don Raimundo Pérez-Hernández y Torra; «Ediciones Vicens Vives, S.A.», representada por don Pere Vicens Rahola; «Herrero y Herrero, Asesoramientos e Inversiones, S.L.», representada por don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón; «Fundación Caja Madrid» representada por don Rafael Spottorno Díaz-Caro;«Fundación Telefónica» representada por don Javier Nadal Ariño; «Fundación Repsol» representada por don Enrique Locutura Rupérez; «Fundación Germán Sánchez Ruipérez» representada por don Antonio Basanta Reyes; «Fundación AXA» representada por doña María Teresa Ortiz Bau Secanell; en Madrid, el 16 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil ciento diez, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Crespo Monerri, subsanada por la escritura número dos mil trescientos ochenta y siete, otorgada ante el mismo notario de fecha 23 de diciembre de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en el Paseo de Recoletos, 20-22, código postal 28071 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional e internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante la aportación de tres mil euros (3.000,00 euros) en metálico por cada uno de los fundadores, excepto la Fundación Telefónica, que mantiene su condición de entidad cofundadora, sin aportación a la dotación fundacional inicial, tal y como consta en el certificado del ingreso realizado en «La Caixa”.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1.º La Fundación tiene como fin general: La Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines culturales de interés general que beneficien a la sociedad en su conjunto, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles.

2.º La Fundación tiene como fin particular:

1. La Fundación tiene como fin particular todo lo relacionado con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la Biblioteca Nacional (en adelante la Biblioteca) para ayudar a su misión y actividades, y para incrementar sus colecciones, su conocimiento, su difusión, nacional e internacional y su integración en la sociedad. Para el cumplimiento de este fin particular la Fundación podrá realizar cuantas actividades, incluidas en su caso las económicas, conduzcan directa o indirectamente a su consecución, sin que en ningún caso la realización de actividades mercantiles pueda constituir su actividad principal, tal como se explicita en el artículo 5.

2. En especial, y a título enunciativo y no limitativo, pueden señalarse, para el logro del fin particular, las siguientes actividades:

a) Educativas, para dar a conocer la historia, los edificios y las colecciones de la Biblioteca.

b) Culturales, para promover el interés acerca de la cultura impresa y de sus actores, y contribuir al fomento de la lectura.

c) Expositivas, para dar mayor difusión a los fondos de la Biblioteca mediante la adquisición de nuevas obras, con financiación total o parcial de la Fundación.

d) Adquisitivas, para incrementar las colecciones de la Bibliotecas mediante la adquisición de nuevas obras, con financiación total o parcial de la Fundación.

e) Bibliográficas, para colaborar con la Biblioteca y con el Museo de ésta en su mejor funcionamiento y en la ampliación y mejora de las exposiciones de sus fondos.

f) Auxiliares, para colaborar con la Biblioteca en la dotación y organización de sus servicios complementarios: restauración, conservación, archivo, museo, etc.

g) Editoriales, mediante la publicación, en cualquier soporte, de obras que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo de la Biblioteca.

h) La Fundación podrá conceder prestaciones individuales en forma de becas, premios, certámenes y concursos, en cuyo caso se atenderá a los principios de concurrencia, mérito, capacidad y con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.

3. En la medida necesaria, y sin merma de su respectiva autonomía, las actividades que desarrolle la Fundación se llevarán a cabo en coordinación con el Real Patronato y la Dirección de la Biblioteca, puesto que ésta es la razón de ser de la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Pere Vicens Rahola; Vicepresidente: don Gonzalo Crespí de Valldaura y Bosch-Labrús; Secretario: don José Manuel Delgado de Luque; Vocales: doña Milagros del Corral Beltrán; La «Fundación Ramón Areces», representada por don Raimundo Pérez-Hernández y Torra; «Ediciones Vicens Vives, S. A.», representada por don Pere Vicens Rahola; «Herrero y Herrero, Asesoramientos e Inversiones, S.L.», representada por don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón; la «Fundación Cajamadrid» representada por don Rafael Spottorno Díaz-Caro; la «Fundación Telefónica» representada por don Javier Nadal Ariño; la «Fundación Repsol» representada por don Enrique Locutura Rupérez; la «Fundación Germán Sánchez Ruiperez» representada por don Antonio Basanta Reyes; la «Fundación AXA» representada por doña Maria Teresa Ortiz Bau Secanell.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio Madrid, en el Paseo de Recoletos, 20-22, código postal 28071, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de enero de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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