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Documento BOE-A-2010-2737

Resolución CMC/3816/2009, de 2 de diciembre, por la que se incoa expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16638 a 16638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-2737

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 12 de julio de 1982 (DOGC de 18 de agosto) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs.

El 29 de septiembre de 2009, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración como monumento.

Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs (Berguedà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

Segundo.—Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento historico-artístico a favor de la iglesia de Sant Andreu, en Sagàs.

Tercero.—Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Sagàs, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.—Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Catalunya Central, Plaça Major, 37, 3.ª, 08500 Vic. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

Quinto.—Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 2 de diciembre de 2009.—El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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