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Documento BOE-A-2010-3050

Resolución 420/38027/2010, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación y mantenimiento del centro de atención a la infancia "Grumete-Cartagena".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18432 a 18436 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-3050

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de diciembre de 2009 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación y mantenimiento del Centro de Atención a la Infancia «Grumete-Cartagena», dependiente del Ministerio de Defensa, para el año 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación y mantenimiento del Centro de Atención a la Infancia «Grumete-Cartagena», dependiente del Ministerio de Defensa, para el año 2009

En Murcia, 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Rebollo García, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en representación del Ministerio de Defensa, y por delegación de firma de la Ministra de Defensa expresamente concedida para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, nombrado por Decreto 33/2007, de 2 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente en la calidad en que intervienen con capacidad legal suficiente parta suscribir el presente convenio específico y a tal fin

EXPONEN

Primero.–Con fecha 22 de mayo de 2006 se ha suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Colaboración para la financiación de Centros de Atención a la Primera Infancia en los centros de trabajo dependientes del Ministerio de Defensa.

Como se indicaba en el preámbulo del mismo, dicho convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar y, por otro lado, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de Centros de Atención Socioeducativa para niños de cero a tres años, favoreciendo la incorporación y la integración de la mujer a las Fuerzas Armadas de conformidad con lo establecido en el punto 2 del Anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden DEF/524/2005,de 7 de marzo.

Segundo.–El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los Centros de Atención a la Infancia para niños de 0-3 años, si bien remite su regulación definitiva a los respectivos convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

Tercero.–Que el artículo 10.1.18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la misma en materia de asistencia y bienestar social.

Cuarto.–Que los artículos 11 y 23 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determinan las actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias, y a la estabilización de la estructura familiar, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales el diseño y gestión de las actuaciones dirigidas al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.

Quinto.–Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra el principio de colaboración como base que debe regir las relaciones entre Administraciones Públicas.

En consecuencia, y para el cumplimiento de las mencionadas previsiones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Este convenio que se somete en todo su contenido a las cláusulas del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto regular las relaciones con la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración para la financiación y mantenimiento del Centro de Atención a la Infancia, denominado «Grumete-Cartagena» cuya titularidad corresponde a dicho Ministerio.

El centro está ubicado en el edificio de la calle Juan Fernández s/n, de Cartagena, en locales propiedad del Ministerio de Defensa, que están destinados exclusivamente al servicio de atención a la infancia.

Segunda. Prestaciones del centro.–El centro, con capacidad para tres unidades, atenderá a niños desde 16 semanas a 3 años, realizándose funciones socio-educativas acordes a este intervalo de edad.

El número de niños no podrá exceder de la relación máxima tutor/niños, según la edad de los niños atendidos, establecida en la normativa vigente.

Cualquier modificación del número de unidades del centro deberá ser propuesta por la titularidad del centro a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración mediante solicitud debidamente justificada.

Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.–El Ministerio de Defensa asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos o indirectos a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas, celebrándose dicha contratación siempre por escrito.

En todo caso, el Ministerio garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del personal, número de profesionales de atención directa y apoyo a niños así como los programas y actuaciones socio-educativas exigidos por la normativa vigente para esta edad, y que habrán sido acreditados en su totalidad antes de su puesta en funcionamiento.

Se obliga, asimismo, al cumplimiento de las normas establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma sobre organización y funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que deriven de las preceptivas razones de seguridad y las que se establecen en este convenio.

Cuarta. Normativa del centro.–El centro se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la normativa vigente. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal.

El personal del centro sin perjuicio de lo que establezca su régimen de contratación, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la normativa vigente, para poder desarrollar las funciones autorizadas al centro.

Quinta. Admisión de alumnos.–Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de niños, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la admisión de niños en centros sostenidos con fondos públicos.

El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Sexta. Supervisión del centro.–Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de igual modo que el resto de los centros sostenidos con fondos públicos.

Serán de aplicación por el centro las instrucciones de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por las que se regulan para cada curso escolar la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en este convenio, y sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan a la Administración titular del centro.

Séptima. Responsabilidades de la Comunidad Autónoma.–La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración se compromete a cofinanciar el Centro de Atención a la Infancia para niños y niñas de 0 a 3 años «Grumete-Cartagena», así como a incluirlo en el programa de atención a la infancia.

Octava. Financiación, régimen de pagos y justificación de gastos.

1. Financiación.

Las administraciones firmantes de este convenio específico, disponen de crédito suficiente y adecuado para llevar a cabo, durante el periodo de validez del mismo, la financiación, mantenimiento, gestión y desarrollo del programa de atención socioeducativa y servicio a niños menores de tres años, en el centro «Grumete-Cartagena», el cual debe ser previamente fiscalizado por la correspondiente intervención de cada una de las administraciones, siendo sufragado con las siguientes aportaciones:

a) Ministerio de Defensa: Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el Ministerio de Defensa está ejecutando un contrato administrativo de Servicios para la gestión del Centro de Educación Infantil «Grumete-Cartagena», con dotación presupuestaria, por un importe de ciento dieciocho mil ochocientos euros (118.800,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria» Gastos Sociales Personal. Acción Social» 14.17.162.04.121M.X.0463, y así mismo, ingresará en el Tesoro Público la subvención aportada por la Consejería y las cuotas de las familias de los alumnos, para su posterior generación de crédito en la aplicación correspondiente de este departamento ministerial.

b) Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración: Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, aportará la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) que representa el 29,46 % del coste de funcionamiento y mantenimiento del centro, que se aprueba anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.00.313M.481.10.

c) Familias de los niños: Las familias de los alumnos efectuarán aportaciones por cuotas en concepto de asistencia, comedor y ampliación de horario.

Las aportaciones que abonen las familias de estos niños no podrán ser de cuantía superior a las que establezca la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración para los Centros y Puntos de Atención a la Infancia sostenidos con fondos públicos.

2. Régimen de pagos.

El importe de la ayuda de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración para los Centros de Atención Infantil se llevará a efecto del siguiente modo:

A la firma de este convenio se efectuará por parte de la Comunidad Autónoma el pago anticipado al Ministerio de Defensa por la totalidad del importe de la aportación económica concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicha Ley.

La concesión de esta subvención se sujetará a lo dispuesto en el decreto dictado para su regulación.

Los pagos que se realicen en ningún caso superarán el 33 por ciento del gasto certificado.

3. Justificación de gastos.

Por su parte el Ministerio de Defensa deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo programa de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Asimismo, el Ministerio de Defensa acreditará por medio de certificación la totalidad del gasto ejecutado en el desenvolvimiento del programa, haciendo constar que la misma fue destinada al fin otorgado.

Asimismo, antes de 28 de febrero del año siguiente el Ministerio de Defensa, deberá enviar a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración una memoria de ingresos y gastos del centro referido a todo el año natural anterior.

Novena. Resolución.–Serán causas de resolución de este convenio y darán lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, cuyos gastos no se hayan podido justificar o se hayan empleado para fines distintos, además de las previstas en el Convenio Marco, las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

b) La concurrencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La alteración de condiciones previstas que impidan el cumplimiento del fin para el que ha sido firmado.

Décima. Cese de la actividad del centro.–En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio a la Comunidad Autónoma con la antelación mínima de tres meses.

Con carácter general, todo cese de actividades conllevará que la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración proceda a la supresión jurídica del centro con efectos del curso siguiente, si bien, si fuera necesario, podrá acordar con el Ministerio de Defensa que aquella tenga carácter progresivo, a fin de que los niños matriculados en el centro no sufran alteración alguna en la trayectoria socio-educativa en este nivel de edad.

Undécima. Vigencia.–El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma por ambas partes extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre 2009, entendiéndose que se encuentran incluidas en el mismo las acciones objeto de este convenio que se realicen desde el 1 de enero de 2009.

Duodécima. Naturaleza jurídica.–Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del Derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y dejando constancia del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia el día 23 de octubre de 2009, autorizando su celebración y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y comprometiéndose todas las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Manuel Rebollo García.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

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