Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3060

Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18478 a 18482 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3060

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 25 de enero de 2010. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA

Reunidos en Madrid, el día 16 de diciembre de 2010, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro del Departamento de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

2. Que el Ministerio de Educación tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, formando parte dicho territorio del ámbito de gestión directa del Departamento.

3. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus posteriores modificaciones, manda a los legisladores del Estado y de las Comunidades Autónomas para que aseguren a los municipios su derecho a intervenir en los asuntos que les afecten, haciendo efectivo un desarrollo del reconocimiento expreso de participación en la programación general de la enseñanza y en la cooperación educativa en general.

4. Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.

5. Que el capítulo I del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la educación infantil y, desde la consideración de que la escolarización temprana actúa como un factor compensador de desigualdades, se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como a coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

6. Que el Ministerio de Educación desarrolla el plan «Ceuta educa» por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de la ciudad en materia de Educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.

7. Que por parte de las familias, la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, las Administraciones Públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse Convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

8. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. Por ello, ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras de la consecución de los objetivos reseñados, y contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio marco de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.–El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Ciudad de Ceuta.

Segunda.–Para cumplir este objetivo se desarrollará, a través del Plan Educa3, un «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana», a fin de dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil, que deberá impulsar la escolarización del alumnado más vulnerable, teniendo en cuenta que la consecución de la igualdad de oportunidades requiere adoptar aquellas medidas preventivas que permitan a todos acceder en pie de igualdad a las etapas de enseñanza no obligatoria. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnado ya que el primer ciclo de Educación Infantil se configura como un período decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social.

Tercera.–El citado Programa se centrará en apoyar la creación, funcionamiento y mantenimiento, así como en la mejora de los recursos materiales y acciones formativas en escuelas infantiles de titularidad pública que escolaricen alumnado entre 0 y 3 años y en promover el incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles públicas existentes. Asimismo se dirige a conseguir la transformación de las actuales guarderías cuya titularidad ostenta la Ciudad, en escuelas infantiles.

Cuarta.–La Ciudad de Ceuta asumirá la creación de las escuelas infantiles que sean necesarias, así como su mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente, todo ello sin prejuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación, y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Quinta.–El funcionamiento de las escuelas mencionadas se regirá por la normativa vigente para los centros sostenidos con fondos públicos en cuanto a los requisitos, cualificación y número de los profesionales con que deben contar todos los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil, así como por los establecidos para los centros sostenidos con fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de gobierno, la participación en el gobierno de los centros y el calendario y horario escolar.

Sexta.–La gestión de las escuelas infantiles que se creen al amparo del presente Convenio podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del servicio correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, ésta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose, en cualquier caso el carácter público de las plazas creadas.

El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos propios de la función asistencial y de la conciliación de la vida familiar y laboral en virtud de obligaciones reconocidas.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración local.

Séptima.–El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones, asesorar en la contratación de equipos educativos e informar a la Ciudad de Ceuta sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.

Octava.–La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, en colaboración con el Ministerio de Educación, se compromete a desarrollar la planificación plurianual establecida para el período 2008-2012, dentro del plan de necesidades de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil, que deberá comprender actuaciones encaminadas a responder a la demanda de plazas, recursos humanos y económicos precisos y cualquier otra información que pueda ser necesaria para la programación de necesidades.

Entre las actuaciones citadas se incluirá la de facilitar al Ministerio de Educación cuantos datos prevé la legislación vigente sobre el funcionamiento de los centros; en especial, el número de aulas y alumnos, presupuestos y gastos de funcionamiento y a justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Asimismo, para la puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el presente Convenio de colaboración, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta podrá contar con el asesoramiento de los servicios de apoyo de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación

Novena.–Se crea una Comisión de seguimiento que se encargará de establecer los criterios y las prioridades de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Programa. Dicha comisión que se constituirá con posterioridad a la firma de este documento, se reunirá al menos dos veces al año y asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones puedan plantearse en relación con problemas de interpretación de las cláusulas del mismo.

Décima.–1. La Comisión de seguimiento estará integrada dos representantes del Ministerio de Educación, tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer y un representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación.

2. Para conformar la Comisión se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. A esta Comisión le corresponderá el estudio y propuesta de las sucesivas adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.

4. Cuando sea preciso se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Undécima.–En toda la información y documentación pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones, convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones derivadas de la ejecución del presente convenio, así como en lugares visibles de las escuelas infantiles que funcionen al amparo del mismo, se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Escuela infantil cofinanciada entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta».

Duodécima.–Este Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que garantice la finalización del curso escolar.

Decimotercera.–Las actuaciones que se desarrollen durante el curso 2009/2010 serán las que figuran como Anexo al presente Convenio. Con carácter anual, se firmarán adendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar. En dichas adendas se recogerá, al menos, la oferta de nuevas unidades y plazas, así como las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

Decimocuarta.–La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Decimoquinta.–Serán causas de resolución de este convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes.

Decimosexta.–Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, las restantes normas administrativas que les sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara

ANEXO

Primera. Aportación económica.–El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, en el presente año 2009, la cantidad de 792.430, setecientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta, euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450, «Convenios con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la extensión del primer ciclo de la educación infantil» para el cumplimiento de los compromisos especificados en este Convenio de colaboración.

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Ceuta aportará la cantidad de 557.570, quinientos cincuenta y siete mil quinientos setenta, euros, con cargo a los presupuestos de 2010, para las actuaciones previstas durante el curso 2009/2010.

Segunda. Actuaciones acogidas al Convenio.–El crédito que el Ministerio de Educación transfiere a la Ciudad de Ceuta en virtud del presente Convenio de colaboración, se destinará al incremento de plazas del primer ciclo de Educación Infantil mediante la construcción de escuelas de Educación Infantil públicas y/o la adaptación y ampliación de las ya existentes en la Ciudad.

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Convenio se considerará prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de dos años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.

Esta actuación debe dar lugar en curso 2009/2010 al inicio de las siguientes acciones:

Reubicación, adecuación y ampliación de la escuela infantil «Nuestra Señora de África» con 60 nuevos puestos escolares.

Adecuación y habilitación de escuela infantil en «Juan XXIII» con 6 aulas, 2 años; 2 aulas; 1 año, y 1 aula, 0 años, y una capacidad para 154 niños, con previsión de su puesta en funcionamiento en el curso 2010/2011.

Tercera. Oferta educativa, instalaciones y condiciones materiales–Las escuelas infantiles que se creen o modifiquen de acuerdo al amparo del presente Convenio deberán reunir los requisitos que en cuando a instalaciones, condiciones materiales, número de alumnos por unidad y plantilla mínima establezca la normativa vigente.

Cuarta. Instrumentación del pago.–El pago que el Ministerio de Educación deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en un plazo no superior a los treinta días después de la firma del presente Convenio, para la realización de las actuaciones previstas. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, comprometiéndose, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del citado programa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid