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Documento BOE-A-2010-3061

Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18483 a 18485 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3061

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla han suscrito una addenda al Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha addenda al Convenio.

Madrid, 27 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA

Reunidos en Madrid, el día 21 de diciembre de 2009, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro del Departamento de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 964/2007, de 9 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. Que el día 20 de noviembre de 2008 el entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Melilla firmaron un convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha ciudad.

2. El objetivo de dicho convenio es desarrollar, en el marco del Plan Educa3, un «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana» para, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos, dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla.

3. La cláusula duodécima del citado convenio especifica que este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del curso escolar.

4. La cláusula decimotercera del citado convenio especifica que, con carácter anual, se firmarán addendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas addendas las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

5. En consecuencia, el Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla suscriben la presente Addenda al convenio de colaboración, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia de los objetivos señalados y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello, contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de la presente Addenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Melilla para la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos en la ciudad, que den respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil.

Segundo. Actuaciones acogidas a la Adenda.–El crédito que el Ministerio de Educación transfiere a la Ciudad de Melilla en virtud de la presente Addenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará al incremento de plazas del primer ciclo de Educación infantil mediante la adaptación y ampliación de las escuelas de Educación infantil públicas existentes en la Ciudad o la creación de otras nuevas.

Esta actuación debe dar lugar para el curso 2009/2010 a las siguientes acciones:

Finalización de obra, acondicionamiento y equipamiento de la Escuela infantil «Infanta Leonor».

Ejecución de obra, acondicionamiento y equipamiento de la Escuela infantil ubicada en el «Centro Asistencial de Melilla».

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de poner en funcionamiento como consecuencia de la aplicación de esta Addenda se considerará prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de segundo y tercer curso y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de madres y padres.

Tercero. Aportación económica.–El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla en el presente año 2009, la cantidad de 792.430, setecientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta, euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450, «Convenios con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la extensión del primer ciclo de la educación infantil» para el cumplimiento de los compromisos especificados en esta Addenda.

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Melilla asumirá los costes, si los hubiese, de los honorarios de redacción de proyectos y estudio de seguridad, de dirección de obra y coordinación de seguridad, el del Control de calidad y Proyecto Eléctrico, que conllevan las actuaciones convenidas durante el curso 2009/2010.

Cuarto. Oferta educativa, instalaciones y condiciones materiales.–Las escuelas infantiles que se pongan en funcionamiento al amparo de la presente Addenda deberán reunir los requisitos en cuando a instalaciones, condiciones materiales, número de alumnos por unidad y plantilla mínima que establezca la normativa vigente.

Quinto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El pago que el Ministerio de Educación hará efectivo a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla en un plazo no superior a los treinta días después de la firma de la presente Addenda, para la realización de las actuaciones previstas. La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, comprometiéndose a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente programa. El Gobierno de la Ciudad de Melilla deberá proceder a un adecuado control de la aportación económica recibida que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Sexto.–La presente Addenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Ciudad de Melilla, el Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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