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Documento BOE-A-2010-3062

Orden EDU/401/2010, de 18 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lafer para la Formación Laboral y el Desarrollo Empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18486 a 18488 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3062

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Elena Casilari Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación Lafer para la Formación Laboral y el Desarrollo Empresarial en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Manuel Lamela Fernández y don Germán Rasilla Arias,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Lamela Fernández, doña Elena María Sánchez Álvarez, don Jorge Santiago Fernández-Ordás Llamas y don Germán Rasilla Arias, en Madrid, el 28 de noviembre de 2008, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número 2.685 de orden de protocolo, complementada y modificada en las escrituras con números de protocolo 1.984, otorgada el 7 de octubre de 2009 ante el mismo notario, y 2.601, autorizada el 21 de diciembre de 2009 por el notario de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Antonio Maura, número siete, segundo izquierda, distrito postal 28014 del Municipio de Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 46,66 por 100, mediante la aportación de la cantidad de catorce mil euros (14.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y los dieciséis mil euros restantes se desembolsarán dentro del plazo no superior a cinco años legalmente establecido.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública número mil novecientos ochenta y cuatro figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de servicios de difusión del conocimiento y el desarrollo de programas de formación responsable, mediante la ejecución de planes educativos específicos que contribuyan a impulsar los diferentes sectores económicos, así como mejorar la productividad y competitividad del tejido empresarial. Contribuir a complementar, reforzar y apoyar la difusión de los programas formativos que se desarrollan en el ámbito de las diferentes administraciones estatales, regionales y locales competentes en el área de la educación. En el ámbito económico, la promoción, desarrollo y ejecución de cursos, seminarios educativos, trabajos y publicaciones que tengan por objeto el análisis de economías y sectores económicos, su impulso, modernización, dinamización y corrección de situaciones y coyunturas que afecten a la economía de mercado. La promoción y el apoyo a proyectos de difusión del conocimiento que tengan por objeto la liberalización de mercados y el desarrollo de economías sociales de mercado. En el ámbito laboral, la formación de profesionales, trabajadores, cuadros de dirección, en actividades, objetivos y funciones relacionados con la mejora en la productividad, competitividad, modernización y desarrollo económico y empresarial de cualesquiera sectores y tejidos productivos. La formación y el desarrollo de programas educativos para impulsar la utilización y expansión de nuevas tecnologías aplicables a sectores económicos y empresas. La formación y la realización de estudios, análisis y publicaciones en las áreas de responsabilidad social corporativa y de desarrollo sostenible. El análisis y desarrollo de estudios estratégicos que refuercen la enseñanza en el ámbito laboral y la elaboración de estudios e informes de carácter sectorial. Promover la difusión del conocimiento sobre el fomento de la economía social y de la tolerancia, junto con la enseñanza de la defensa de los principios democráticos en un régimen de libre mercado. La formación y el asesoramiento en la preparación, creación, difusión y divulgación de campañas de publicidad, relaciones públicas o actividades de comunicación comercial en cualquier medio de comunicación social, ya sea escrito, radiado, audiovisual o estático, de productos manufacturados o no, que no sean prohibidos por la Ley General de Publicación o norma que lo regule. Apoyo en la prestación de servicios, impresión de textos o imágenes y composición de textos por cualquier procedimiento o sistema. Apoyo formativo en la definición, desarrollo y mantenimiento de estrategias de comunicación relacionadas con las nuevas tecnologías. La comunicación, preparación, creación, difusión y divulgación de textos, artículos periodísticos, documentos literarios, ya sean en soporte papel, telemático o radiofónico. La elaboración, difusión y desarrollo de estudios o investigaciones de mercado, de opinión y marketing y la divulgación a nivel de institutos, empresas, asociaciones, organismos, etc, y también del público en general. La formación dirigida a personas con discapacidad, con el fin de asentar y asegurar su futuro profesional.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Lamela Fernández, Vocales: Doña Elena María Sánchez Álvarez, don Jorge Santiago Fernández-Ordás Llamas, don Germán Rasilla Arias, don Fernando Martín Pascual y don Yves Pablo Adrián Hardy. Secretaria no patrono: Doña Ana Balseiro Rodríguez.

En la escritura de constitución y en la de modificación número 1.984 consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En la reunión del patronato celebrada el 28 de abril de 2009 se adoptó, entre otros, el acuerdo de conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Lafer para la Formación Laboral y el Desarrollo Empresarial en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Lafer para la Formación Laboral y el Desarrollo Empresarial, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Antonio Maura, número siete, segundo izquierda, distrito postal 28014 del Municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don Manuel Lamela Fernández y don Germán Rasilla Arias, con las facultades que se relacionan en la certificación protocolizada en la escritura otorgada el 7 de octubre de 2009 ante el notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número de protocolo 1.984, limitadas en la escritura autorizada el 21 de diciembre de 2009 por el notario de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el número 2.601 de orden de su protocolo.

Madrid, 18 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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