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Documento BOE-A-2010-3067

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18525 a 18527 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-3067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/15/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A., publicado en el BOE de 29-6-2009 (Código de Convenio n.º 9014472), que fue suscrito con fecha 12 de enero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.
Acta de actualización de conceptos salariales

Reunidos, en los locales de la empresa, el 12 de enero de 2010, siendo las 9:30 horas,

Por la Representación de los Trabajadores:

José Antonio Hernández Astasio.

José Antonio Hidalgo Gallardo.

Jordi Cortijo Casado.

Por la Empresa:

Ángeles Monterde Pérez. Directora de Filial de Servicios Auxiliares.

Esperanza Sánchez Hurtado. Gestión de Personal.

Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad suficientes para realizar la presente actualización, alcanzando el siguiente acuerdo:

Primero.–Que las partes firmaron el pasado año 2009 el III Convenio Colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A., con una vigencia de 3 años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo.–Que las partes acordaron en su artículo 7 apartado b) el incremento salarial para el año 2010, establecido en los siguientes términos:

b) Para el año 2010, se aplicará, sobre las tablas vigentes del 2009, un incremento del IPC previsto para este año, en todos los conceptos.

Que el Gobierno este año, al igual que el pasado, no ha hecho previsión de incremento de IPC.

Las partes entienden que no existe obligación formal de incremento alguno, si bien, acuerdan para este año y sin que sirva de precedente para años sucesivos, aplicar la previsión de incremento de jubilaciones realizada por el Gobierno para el 2010, que ha sido 1%.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acta, en el lugar y las tablas salariales para el 2010, en la fecha arriba indicados.

Actualización salarial 2010

Tabla salario diario sin prorrateo de pagas extras

 

Sueldo Base

P. Jefe grupo

P. Vacaciones

Total año

Grupo Profesional 1.º

31,91

6,50

31,91

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

27,04

5,53

27,04

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

25,19

5,16

25,19

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

21,11

4,20

21,11

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

21,11

4,20

21,11

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

21,11

4,20

21,11

10.254,49

Tabla salario diario con prorrateo de pagas extras

 

Sueldo Base

P. Jefe grupo

P. Vacaciones

P. Pagas

Total año

Grupo Profesional 1.º

31,91

6,50

31,91

5,24

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

27,04

5,53

27,04

4,44

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

25,19

5,16

25,19

4,14

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

21,11

4,20

21,11

3,42

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

21,11

4,20

21,11

3,42

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

21,11

4,20

21,11

3,42

10.254,49

Tabla salario mensual sin prorrateo de pagas extras

 

Sueldo Base

P. Jefe grupo

Total año

Grupo Profesional 1.º

974,95

6,50

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

829,65

5,53

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

773,44

5,16

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

633,00

4,20

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

633,00

4,20

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

633,00

4,20

10.254,49

Tabla salario mensual con prorrateo de pagas extras

 

Sueldo Base

P. Jefe grupo

P. Pagas

Total año

Grupo Profesional 1.º

974,95

6,50

162,49

14.737,80

Grupo Profesional 2.º

829,65

5,53

138,27

13.046,17

Grupo Profesional 3.º

773,44

5,16

128,91

12.259,30

Grupo Profesional 4.º

633,00

4,20

104,10

10.254,49

Grupo Profesional 5.º

633,00

4,20

104,10

10.254,49

Grupo Profesional 6.º

633,00

4,20

104,10

10.254,49

Otros conceptos

 

Mensuales

Diario

Precio plus transporte

90,71

4,78

Precio plus vestuario

28,55

1,51

Precio dietas almuerzo

9,21

9,21

Precio dieta

29,50

29,50

Precio kilómetro sin retención

0,19

0,19

Precio HE laborables de fuerza mayor

6,35

6,35

Precio HE festivas de fuerza mayor

6,35

6,35

Precio horas extras normales (NE)

6,35

6,35

Precio horas extras festivas (NE)

6,35

6,35

Horas trabajadas previstas en el año

1.800

1.800

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2010
  • Fecha de publicación: 25/02/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10713).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eólica
  • Energía solar

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