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Documento BOE-A-2010-3071

Resolución de 25 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Conselleria de Turismo de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Santa Pola y la Asociación de Comerciantes de Santa Pola, para el desarrollo del Plan de competitividad turística de Santa Pola, Turismo Deportivo Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18560 a 18572 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-3071

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo de la Generalitat Valenciana a Través de la Agència Valenciana del Turisme, el Ayuntamiento de Santa Pola y la Asociación de Comerciantes de Santa Pola, para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turistica de Santa Pola, Turismo Deportivo Internacional, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 25 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA CONSELLERIA DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA A TRAVÉS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, EL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE SANTA POLA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE SANTA POLA, TURISMO DEPORTIVO INTERNACIONAL

En Santa Pola, a 10 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Sra. D.ª Belén Juste Picón, Consellera de Turismo que interviene en nombre y representación de la Agència Valenciana del Turisme, Entidad de Derecho Público adscrita a la Consellería de Turismo de la Generalitat, en su condición de Presidenta de l´Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, ley de Turismo de la Comunitat Valenciana, y el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de l´Agència Valenciana del Turisme, hallándose autorizada para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en la letra e del número 2 del citado artículo 5.

D. Miguel Zaragoza Fernández, Presidente del Ayuntamiento de Santa Pola, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 16/06/2007 actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de mayo de 2009

Y D.ª Josefa Garri Pomares Presidenta de la Asociación de Comerciantes de Santa Pola en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 19/04/2005, conforme al artículo 29 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que la Agència Valenciana del Turisme, de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por el artículo 55 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, Ley de Turismo de la Comunitat Valenciana, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que el Ayuntamiento de Santa Pola, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consellería Turismo de la CCAA Valenciana.

5. Que la Asociación de Comerciantes de Santa Pola considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y al sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Santa Pola Turismo-Turismo Deportivo Internacional».

Este plan persigue materializar todas y cada una de las actuaciones que lo constituyen en el tiempo previsto y de acuerdo con sus objetivos, en aras de la potenciación y permanencia de las iniciativas propuestas con el fin de asegurar la desestacionalización del producto turístico y su influencia internacional.

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consellería de Turismo de la Comunitat Valenciana se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. El Ayuntamiento de Santa Pola (Administración ejecutora) se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Asociación de Comerciantes de Santa Pola se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan mediante la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presenta convenio.

Por todo ello, la Asociación de Comerciantes de Santa Pola, se compromete a su participación efectiva en alguna de las actuaciones a ejecutar, especialmente adaptando sus equipamientos y servicios a los nuevos requerimientos de especialización y diferenciación de los productos turísticos previstos desarrollar.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en tres millones novecientos mil euros (3.900.000,00 €), que se financiará por terceras partes conjuntamente, por las tres Administraciones Públicas firmantes con arreglo a la siguiente distribución, siendo la aportación total de cada una de ellas de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €).

 

Ejercicios Presup.

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

4.ª anualidad

Total

Euros

TURESPAÑA: 1.300.000 €

2009

758.145,00

 

 

 

758.145,00

2010

 

430.000,00

 

 

430.000,00

2011

 

 

66.000,00

 

66.000,00

2012

 

 

 

45.855,00

45.855,00

Total 1.300.000,00

CCAA: 1.300.000 €

2009

90.110,00

 

 

 

90.110,00

2010

 

445.000,00

 

 

445.000,00

2011

 

 

455.000,00

 

455.000,00

2012

 

 

 

309.890,00

309.890,00

Total 1.300.000,00

CCLL: 1.300.000 €

2009

100.000,00

 

 

 

100.000,00

2010

 

400.000,00

 

 

400.000,00

2011

 

 

400.000,00

 

400.000,00

2012

 

 

 

400.000,00

400.000,00

Total 1.300.000,00

Total

948.255,00

1.275.000,00

921.000,00

755.745,00

3.900.000,00

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Agència Valenciana del Turisme de la Comunitat Valenciana.

1. La Agència Valenciana del Turisme, en el 2009 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos en la aplicación presupuestaria siguiente: Línea SE 000040/04; Programa 33; Subprograma 334; Capítulo VII, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

Las aportaciones a efectuar serán satisfechas de acuerdo con las normas presupuestarias aplicables a la Agència Valenciana del Turisme y se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, quedando condicionada la misma a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

En los Presupuestos de la Agència Valenciana del Turisme para la anualidad de 2009, ha quedado establecida una línea de financiación nominativa a favor del Ayuntamiento de Santa Pola por importe de 90.110,00 €.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Agència Valenciana del Turismo, se realizará de la forma siguiente:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación, en el que consten las principales circunstancias en cuanto a la ejecución del mismo, así como debidamente relacionadas, las partidas, su importe, contratista y número de documento.

Un dossier de prensa.

Certificado del Interventor Municipal o del Ente Local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Presentación de fotocopias compulsadas de facturas y certificaciones de obra, si procede, junto con Certificado del Secretario del Ente local sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras ó suministro, con expresión de su coste global, con el Vº Bº del Alcalde.

Acreditación del ingreso en cuenta de las aportaciones de cada una de las tres Administraciones.

Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Declaración o justificación por parte de sus órganos competentes de haber seguido en la contratación de la actuación objeto del convenio el procedimiento que corresponda de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

En la última anualidad se adicionará:

Certificado o documento acreditativo de recepción por parte del Ayuntamiento de todos los bienes que en su caso, el plan hubiera puesto a disposición del gestor del Plan, con el compromiso de ser destinados por el Ayuntamiento a un uso o servicio público.

Certificado o documento acreditativo de la aplicación y utilización de los intereses, que en su caso, se hubieran generado en la cuenta bancaria del Plan a alguna actuación o finalidad que revierta en beneficio del Plan de Competitividad.

Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad, suscrito por todas las partes.

Por parte de la Entidad Local, habrá un compromiso de tener a disposición de las Administraciones firmantes a lo largo de la ejecución del convenio y con posterioridad a su cierre, en los términos previstos en la normativa europea en relación con el cierre del programa operativo de que se trate, toda la documentación administrativa, presupuestaria y contable de cada una de las actuaciones ejecutadas a través del plan.

A estos efectos, junto con la documentación anteriormente mencionada, el Ayuntamiento de Santa Pola, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996.

En todo caso y para la Agència Valenciana del Turisme, el plazo de ejecución y justificación de los proyectos, finalizará el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario de vigencia del convenio, excepto el último que deberá coincidir con la fecha de cierre del Plan. Por tal motivo, las aportaciones de la Agència Valenciana del Turisme se realizarán en cuatro ejercicios presupuestarios.

A estos efectos se faculta al Presidente de la Comisión de Seguimiento para la solicitud de prórroga en el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones incluidas en el primer ejercicio presupuestario de cada anualidad ante la Agència Valenciana del Turisme, no siendo necesario convocar a la Comisión de Seguimiento a tal efecto, bastando la solicitud del Alcalde mediante escrito dirigido al Presidente de la Agència Valenciana del Turisme.

Para determinar el montante al que asciende las actuaciones a justificar al final de cada ejercicio presupuestario se considerará; por un lado, la aportación íntegra de la administración autonómica, y por otro, la parte correspondiente al ejercicio presupuestario a justificar, de las aportaciones de la Corporación Local y de la Secretaría de Estado de Turismo

Para la realización del cálculo proporcional de las aportaciones de la Corporación Local y la Secretaría de Estado de Turismo, se tendrá en cuenta la fecha de firma del convenio, estableciéndose que si dicha fecha es anterior o igual al día 15, el mes se computa por entero y si es posterior al día 15 no se computará dicho mes.

En cualquier caso, con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Agència Valenciana del Turisme, y por tanto la liquidación del ejercicio presupuestario en cuestión, estará condicionada a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado, hasta que la Agència autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe, se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse conforme se describe en el párrafo anterior. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

El presente Convenio regula la concesión de una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Santa Pola, por lo que su régimen jurídico es el derivado de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y de lo establecido para este tipo de transferencias de capital en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat, de 26 de junio de 1991,

La subvención es compatible con el mercado común europeo, al no estar sujeto a lo dispuesto en el artículo 87 apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, dado que no reúne todos los requisitos acumulativos exigidos en dicho artículo, puesto que su beneficiario no es una empresa oferente de bienes y servicios en el mercado, sino una entidad local municipal con la finalidad de realizar obras o prestar servicios de interés general derivados de la actividad de fomento que le es propia.

Al tratarse de un convenio no sujeto al artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto del Consell 147/2007, de 7 de septiembre, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la subvención establecida mediante el presente convenio no requiere comunicación a la Comisión Europea.

En cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 3.4 del Decreto del Consell 147/2007, de 7 de septiembre, este convenio ha sido objeto de informe previo a la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el que se justifica la no-sujeción del mismo al art. 87. apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, y por tanto su compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas.

Sexta. Aportación del Ayuntamiento de Santa Pola.–Las aportaciones de la Administración ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 452/627/222 (ejercicio 2009) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria destinada única y exclusivamente al Plan.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria, en la que se ingresarán y cargarán única y exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del presente convenio.

2. El M.I. Ayuntamiento de Santa Pola justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta, el ingreso en cuenta de las aportaciones y demás movimientos bancarios requeridos por la Comisión de Seguimiento.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por la Consellería de Turismo de la Comunitat Valenciana.

c) Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Santa Pola, uno de los cuales, miembro del equipo de gobierno que actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Asociación de Comerciantes de Santa Pola.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, un mínimo de tres veces al año.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Proponer el nombramiento de la gerencia del plan conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar motivadamente el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Competitividad Turística e Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso, y compromiso de ponerla a disposición del Ayuntamiento.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección, contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la Administración ejecutora y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

4. Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante cuatro anualidades y propondrá, en su caso, al M.I Ayuntamiento de Santa Pola, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de cada anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta haya propuesto su nombramiento. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen y motivadamente, la Comisión de Seguimiento podrá acordar solicitar a las Administraciones firmantes la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta como máximo 12 meses, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de dichos plazos.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Santa Pola».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Santa Pola», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

En cualquier caso el compromiso de aportación financiera de la Agència Valenciana del Turisme se realizará en cuatro ejercicios presupuestarios. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Actuaciones del plan de competitividad turística de Santa Pola

Primera anualidad (ejercicio 2009-2010)

Importes
IVA incluido

Euros

Gerencia y gastos gestión

45.000,00

Actuaciones promocionales turismo deportivo internacional

50.000,00

Implementación sistema seguimiento deportistas

40.000,00

Internacionalización Travesía Tabarca

20.000,00

Internacionalización Duatlón Memorial

30.000,00

Internacionalización Media Maratón

48.255,00

Puesta en marcha Campeonato Mundial Windsurf

170.000,00

Creación web Turismo Deportivo Internacional

35.000,00

Internacionalización Bowling Open Mixed Triples Bowling

10.000,00

Infraestructuras. Escenarios desmontables, carpas y gradas

100.000,00

Infraestructuras. Equipos de imagen y sonido

80.000,00

Creación zona deportiva área del Varadero

320.000,00

Total

948.255,00

Segunda anualidad (ejercicio 2010-2011)

Importes
IVA incluido

Euros

Gerencia y gastos gestión

40.000,00

Actuaciones promocionales turismo deportivo internacional

85.000,00

Implementación sistema seguimiento deportistas

55.000,00

Internacionalización Travesía Tabarca

10.000,00

Internacionalización Duatlón Memorial

25.000,00

Internacionalización Media Maratón

45.000,00

Internacionalización pruebas náuticas (kitesurf, vela...)

35.000,00

Creación-internacionaliz. Prueba deportiva triatlón de Santa Pola

70.000,00

Consolidación eventos deportivos nacionales

50.000,00

Internacionalización Bowling Open Mixed Triples Bowling

15.000,00

Infraestructuras. Escenarios desmontables, carpas y gradas

75.000,00

Infraestructuras. Equipos de imagen y sonido

65.000,00

Creación de un punto de información turístico permanente

11.000,00

Creación carril bici Santa Pola-Gran Alacant

694.000,00

Total

1.275.000,00

Tercera anualidad (ejercicio 2011-2012)

Importes
IVA incluido

Euros

Gerencia y gastos gestión

40.000,00

Actuaciones promocionales turismo deportivo internacional

85.000,00

Implementación sistema seguimiento deportistas

55.000,00

Internacionalización Travesía Tabarca

10.000,00

Internacionalización Duatlón Memorial

25.000,00

Internacionalización Media Maratón

45.000,00

Internacionalización pruebas náuticas (kitesurf, vela...)

35.000,00

Internacionalización prueba deportiva triatlón de Santa Pola

40.000,00

Consolidación eventos deportivos nacionales

50.000,00

Internacionalización Bowling Open Mixed Triples Bowling

15.000,00

Infraestructuras. Escenarios desmontables, carpas y gradas

75.000,00

Infraestructuras. Equipos de imagen y sonido

65.000,00

Creación y adecuación rutas senderismo

30.745,00

Creación parque periurbano para skate

341.255,00

Creación carril bici Santa Pola-Gran Alacant

9.000,00

Total

921.000,00

Cuarta anualidad (ejercicio 2012-2013)

Importes
IVA incluido

Euros

Gerencia y gastos gestión

40.000,00

Actuaciones promocionales turismo deportivo internacional

80.000,00

Implementación sistema seguimiento deportistas

50.000,00

Internacionalización Travesía Tabarca

10.000,00

Internacionalización Duatlón Memorial

25.000,00

Internacionalización Media Maratón

40.000,00

Internacionalización pruebas náuticas (kitesurf, vela...)

35.000,00

Internacionalización prueba deportiva triatlón de Santa Pola

40.000,00

Consolidación eventos deportivos nacionales

55.000,00

Internacionalización Bowling Open Mixed Triples Bowling

14.000,00

Infraestructuras. Escenarios desmontables, carpas y gradas

70.000,00

Infraestructuras. Equipos de imagen y sonido

60.000,00

Creación y adecuación rutas senderismo

30.000,00

Creación parque periurbano para skate

206.745,00

Total

755.745,00

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