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Documento BOE-A-2010-3218

Orden EDU/426/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2010, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 19425 a 19429 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3218

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Por lo tanto, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable de la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el uso del idioma, al tiempo que ofrecen la oportunidad de entrar en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Gobierno, a través del Ministerio de Educación ha considerado conveniente continuar el programa iniciado en el año 2007 que facilita los medios necesarios para seguir un curso de lengua inglesa en el extranjero a aquellos jóvenes que pertenecen a estas familias y que, por razón de su edad, entre 18 y 30 años, se están preparando para entrar en el mercado de trabajo.

Además, y con vistas a la preparación de la futura prueba oral de lengua extranjera en los exámenes de acceso a la universidad, también podrán optar a estas ayudas los estudiantes de 16 años que estén cursando primero de Bachillerato o primero de enseñanzas profesionales de música y danza, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas y de Idiomas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 25.000 ayudas de 1.700 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2010, en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el anexo a esta convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1992 que hayan obtenido la condición de becario conforme a la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009 (BOE de 13 de mayo), o Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios (BOE de 19 de junio), o Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2008-2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores (BOE de 24 de junio).

2. También podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993 que hayan obtenido la condición de becario para cursar estudios de Bachillerato o de enseñanzas profesionales de música y danza, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas y de Idiomas en el curso 2009/2010 conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 20 de junio)

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.700,00 euros, que se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de su presupuesto.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para estudiar», «Enseñanzas de idiomas» «Ayudas para realizar cursos de inglés en el extranjero», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).

Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58 - 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.

3.. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado anterior.

4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Artículo 5. Órgano de selección.

Las ayudas serán adjudicadas por el Secretario General de Universidades, a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

1. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio para realizar cursos de lengua inglesa en el extranjero en los años anteriores, concediéndose las ayudas en orden inversamente proporcional a su renta. A continuación se concederán las ayudas a los restantes solicitantes ordenados igualmente de forma inversamente proporcional a su renta. Se tomará como renta del solicitante la renta familiar per cápita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2008-2009 ó 2009-2010. Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicarán las rentas correspondientes al curso 2008-2009 por 1.03

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por esta convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per cápita, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en los cursos anteriores y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.

La Comisión evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación.

1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en esta Orden. Podrán hacerlo directamente en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos en los países cuya lengua oficial sea el inglés y que figuran en el Anexo a esta convocatoria. En ningún caso el Ministerio de Educación será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. La justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros deberá enviarse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

3. La resolución del Secretario General de Universidades por delegación del Ministro pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 9. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio www.educacion.es, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en dicha página web.

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el Boletín Oficial del Estado, debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de 10 días a partir de dicha publicación.

2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la página web anteriormente indicada, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.

3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la indicada página web, tanto en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada como, en caso de haberlo autorizado, mediante el envío de un mensaje al número de teléfono móvil que hubieran consignado en su solicitud

Artículo 10. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 30 de diciembre de 2010, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales) Asimismo deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país hasta el 30 de diciembre de 2012 ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2010.—El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO

Australia.

Canadá.

Estados Unidos de Norteamérica.

Malta.

Nueva Zelanda.

Reino Unido.

República de Irlanda.

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