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Documento BOE-A-2010-35

Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2010, páginas 84 a 108 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-35

TEXTO ORIGINAL

El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».

Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las industrias culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas.

Dentro de las medidas previstas por el Plan de Fomento de Industrias Culturales 2010 se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora. Asimismo las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes a 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero.—Convocatoria de las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010.

1. Finalidades

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural.

b) Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.

2. Desarrollo de la actividad

2.1 Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de los proyectos para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión. En el Anexo III de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables por esta convocatoria de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

3. Imputación presupuestaria

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2010 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

24.06.334C.770

3.200.000 euros

La concesión de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del RLGS. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Beneficiarios

4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales, microempresas y PYMES de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, los nuevos géneros creativos multimedia, las industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.

Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) o Microempresa, la que en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, número 2003/361/CE sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4.2 Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

4.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.

4.4 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

4.5 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la anterior.

4.6 Podrá presentarse un máximo de tres solicitudes por titular. Cada solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán las tres primeras solicitudes que haya presentado, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona jurídica) a la presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071- Madrid.

5.2 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5.3 Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

a) En el caso de personas físicas y en el supuesto de que no se preste el consentimiento —punto VII del anexo I— para la comprobación de datos, a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), el solicitante aportará copia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE).

b) Los solicitantes sin residencia fiscal en España presentarán, en todo caso, copia del pasaporte.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de la tarjeta del código de identificación fiscal de la entidad (CIF) así como fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución (acta fundacional y estatutos), inscrita en el correspondiente registro.

d) Declaración responsable del solicitante (en el caso de personas físicas) o del representante legal (en el caso de personas jurídicas) —punto IX del anexo I o punto VIII del anexo II— de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

e) Aquella otra documentación que se exige en el formulario de solicitud.

5.4 Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

5.5 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

5.6 Se podrá requerir la información complementaria que se considere necesaria.

6. Forma de presentación de solicitudes

6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

6.2 Las solicitudes deberán presentarse:

a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.

7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

7.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanación de los motivos de exclusión.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación

8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, que será sustituida en su ausencia, por el Vocal de la misma Subdirección General.

b) Vocales: Seis funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, tres representantes de Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y un experto en Gestión Pública de Promoción de Industrias Culturales; existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.

c) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

8.4 La Comisión de Estudio y Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se realizarán los trámites que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.

8.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el apartado 1 de esta convocatoria (hasta 30 puntos).

b) Grado de eficiencia del proyecto, justificación, contexto, cronograma de actividades e incorporación de nuevos medios para la consecución de los objetivos (hasta 20 puntos).

c) Calidad artística e innovación del proyecto o actividad (hasta 10 puntos).

d) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado. Se valorará la proporcionalidad del presupuesto presentado a los fines del proyecto (hasta 10 puntos).

e) Capacidad de consolidación, sustentabilidad en el tiempo y viabilidad comercial del proyecto o actividad (hasta 10 puntos).

  f) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda (hasta 10 puntos).

g) La participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio (hasta 10 puntos).

8.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

8.7 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días desde la notificación, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la LRJPAC. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del RLGS.

Asimismo los beneficiarios se comprometerán a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro de dicho plazo de quince días. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

8.8 Transcurrido el plazo expresado en el punto 8.7 y, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

9. Concesión

9.1 La Ministra de Cultura dictará la orden de concesión de estas ayudas, que se publicará en el BOE dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

9.3 La orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

9.4 Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y estén especificadas en los proyectos, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, para esta convocatoria.

9.5 La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual —Registro Electrónico— del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

10. Pago y justificación

10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión.

10.2 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.

10.3 La justificación de las ayudas que se concedan se realizará, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad, conforme a los términos recogidos en el apartado primero 2.1, mediante la presentación de la siguiente documentación:

10.3.1 Ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica que incluirá: una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.

10.3.2 Ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros, se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

10.4 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la orden de concesión para la ejecución del proyecto, la realización del mismo, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10 de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y está disponible en la web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/industrias).

12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos

12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste del proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

12.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

13. Ayudas de minimis

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

14. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Segundo. Aceptación.—La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS y en la presente Orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJPAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual —Registro Electrónico— del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid, 15 de diciembre de 2009.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

ANEXOS

Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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