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Documento BOE-A-2010-3835

Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso de personal técnico de investigación mediante la modalidad de contrato en prácticas, en el marco del Programa Junta para la Ampliación de Estudios.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 23378 a 23412 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-3835

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación.

La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, regulado según las bases que aparecen en la Resolución del 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007.

El Programa JAE es la continuación natural del Programa I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional), desarrollado en el CSIC desde el año 2001. La experiencia adquirida en los años de ejecución del Programa I3P permite plantear ahora unos retos más ambiciosos que abordan la formación integral del personal científico y técnico incorporándolo a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas, donde desarrollan y perfeccionan sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo. Una de las líneas de actuación del Programa JAE es el subprograma JAE-TEC, dirigido a la especialización de Titulados Superiores, Titulados de Grado Medio y Técnicos de Formación Profesional en cualquiera de los ámbitos del conocimiento, en asociación con los grupos de investigación y de gestión del CSIC. Esta línea de actuación aborda el máximo nivel de especialización que ofrece el Programa JAE. Algunos contratos con cargo a esta convocatoria, estarán cofinanciados en el marco del nuevo Programa Operativo FSE 2007-2013 Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, dentro del eje 3 «Aumento y mejora del Capital Humano», Tema Prioritario 74 «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación y la Innovación». La tasa de cofinanciación del FSE es de un 80% para la regiones de Convergencia y de ayuda transitoria (exclusión en Convergencia e Inclusión en Competitividad), de un 50% para las regiones de Competitividad Regional y Empleo, y de un 85% para Canarias.

En consecuencia, esta Presidencia ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se ajusta a las bases reguladoras del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007 y se regirá por las normas que a continuación se detallan:

1. Normas de aplicación y contratos convocados

1.1 El concurso al que se refiere esta convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), La Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, así como de la Instrucción Conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, de 15 de noviembre de 2007, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y por el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. de 12 de noviembre), por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, por el Real Decreto 488/1988, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y por los criterios generales sobre procesos selectivos fijados por la Presidencia del Gobierno.

1.2 Se convoca concurso para formalizar 373 contratos en la modalidad de prácticas, destinados a los centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La distribución por Comunidades Autónomas, categorías profesionales y áreas, la titulación exigida para poder participar, la descripción de las tareas y el reparto exacto por centros es el que aparece como anexo I de esta convocatoria. Los salarios de aplicación serán los establecidos en el III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el momento de la contratación y de acuerdo con el nivel de titulación de cada contrato. La jornada de trabajo será de 37,5 a la semana, de lunes a viernes.

1.3 La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en el concurso:

1. Los españoles.

2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3. Los extranjeros no comunitarios que estén en situación legal para trabajar en España.

2.2 Para poder participar deberán cumplirse además, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y manteniéndolos hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

1. Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Estar en posesión de la titulación académica concreta que se exija para cada contrato en el anexo I o estar en condiciones de obtenerla antes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes; además, se deberán haber terminado los estudios que dan derecho a la titulación correspondiente dentro del plazo exacto de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de contratación, que está previsto que sea a lo largo del mes de septiembre de 2010; En caso de discapacidad o de larga enfermedad debidamente acreditada por un período igual o superior a tres meses ininterrumpidos, dicha fecha se retrasará a los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación.

3. De tratarse de una titulación extranjera, esta deberá estar homologada al título oficial español que se solicita o certificación de su reconocimiento a efectos profesionales. Para estas titulaciones, al igual que en las nacionales, se deberá acreditar la terminación de los estudios, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de las calificaciones obtenidas durante la realización de los estudios conducentes a la obtención del título correspondiente.

4. No haber sido contratado con anterioridad en la modalidad de contrato en prácticas por un tiempo superior a tres meses, en virtud de la misma titulación por la que sería contratado en esta ocasión (no están incluidas en este apartado las prácticas de estudiante, que habilitan para la obtención del título correspondiente).

5. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Sistema selectivo

3.1 El sistema selectivo será el concurso. La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los distintos méritos será de 50 puntos, que vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos en la puntuación final para superar el proceso selectivo. Los méritos que se valorarán podrán ser:

1. Expediente académico. Puntuación máxima: 30 puntos, valorándose las calificaciones obtenidas.

2. Formación complementaria. Puntuación máxima: 7,5 puntos. Por este concepto se valorará la realización de cursos complementarios, teniéndose en cuenta el número de cursos realizados, su duración y la relación con las funciones y tareas a desempeñar. La participación en cursos o seminarios como profesor o ponente también se valorará dentro de este concepto.

3. Becas postitulación disfrutadas. Puntuación máxima: 7,5 puntos. Se valorará el tiempo de disfrute, los centros de estancia, la formación recibida y las actividades realizadas, así como su relación con las tareas a desempeñar. La puntuación máxima sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse 3 años de disfrute de becas.

4. Experiencia laboral en funciones similares. Puntuación máxima: 5 puntos, que sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse, como mínimo, 3 años. En ningún caso podrá valorarse como experiencia laboral el tiempo de disfrute de becas. A tal efecto, deberá aportarse por los candidatos tanto los contratos de que hayan podido disfrutar como la vida laboral que se obtiene previa petición en las oficinas de las administraciones de la Seguridad Social.

3.2 En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos alegados y no justificados documentalmente mediante el escaneado de los mismos, ni aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Órganos de selección

4.1 La composición de los órganos de selección y la sede de los mismos es la que aparecerá en la página web del CSIC una vez publicadas las bases en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo II a esta convocatoria. Dichos órganos de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.2 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la citada Ley.

4.3 Corresponderá a los órganos de selección, además de la evaluación de la documentación aportada por los candidatos, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones, adoptando al respecto las decisiones motivadas por escrito que estime pertinentes.

5. Presentación de solicitudes, proceso de selección y presentación de documentación

5.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar por medios electrónicos el formulario de solicitud (anexo III) que estará disponible en la página web del CSIC, en la siguiente dirección: www.csic.es/empleo/convocatorias personal laboral/Programa JAE/ y escanear toda la documentación que a juicio del candidato sea susceptible de valoración de conformidad con el contenido de la base 3 de la convocatoria.

5.2 Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud (anexo III) los códigos de los contratos a los que se opta por orden de preferencia. Dicho orden de preferencia, además de la puntuación con que califique el órgano de selección, es el que prevalecerá para la adjudicación de contratos a los candidatos que lo obtuvieran.

Cada aspirante se podrá presentar como máximo a contratos de dos Comunidades Autónomas.

5.3 la solicitud generada electrónicamente y elevada a definitiva se presentará, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117, 28 006 Madrid o en el de los Centros e Institutos de él dependientes, o en los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado; asimismo podrán utilizarse los procedimientos regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud (anexo III) sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. Esta última fecha de presentación física de la solicitud, es la que cuenta a efecto de cómputo de plazos. La solicitud presentada físicamente no vendrá acompañada de ningún otro documento.

5.4 Los aspirantes deberán acompañar además a su solicitud electrónica, totalmente cumplimentada, los siguientes documentos escaneados:

1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar, para estar exentos de la prueba dispuesta en la base 5.13, la fotocopia de, al menos, el Diploma Básico de español como lengua extranjera, o del certificado expedido por una Escuela Oficial de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a la que se hace referencia en la citada base.

2. Fotocopia de la titulación exigida, así como de la documentación que justifique los méritos computables según la base 3.1. Para poder valorarse el expediente académico es imprescindible presentar el certificado de estudios donde se recoja las asignaturas cursadas, curso en el que se estudiaron, calificaciones obtenidas e hitos logrados, así como establecer la nota media requerida. Estos certificados de estudios deberán ser oficiales, con sello y firma del centro correspondiente. Podrán aceptarse los certificados que se pueden descargar e imprimir desde internet, pero de resultar seleccionado para un contrato, se estará a lo marcado en el punto 5 de la base 5.11. Las titulaciones académicas extranjeras deberán acompañarse de la fotocopia de la correspondiente certificación de homologación o de su reconocimiento a efectos profesionales. En el caso de titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o FP II, o de Técnico o FP1, deberá acompañarse de fotocopia del libro de calificaciones en donde se reflejan las calificaciones obtenidas y que se ha superado el período de prácticas, así como la nota media.

5.5 Las fotocopias de los documentos citados en la base anterior y que se volcarán junto con la solicitud en la página web del CSIC, no tendrán que estar compulsadas. En caso de ser seleccionado para alguno de los contratos se estará a lo establecido en el punto 4 de la base 5.11.

5.6 Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, en el plazo mínimo de 45 y máximo de sesenta días naturales el CSIC abrirá nuevamente su aplicación electrónica tras la publicación de la oportuna resolución, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre el Derecho de los Ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medio electrónicos, los candidatos podrán consultar si sus datos son correctos o existe alguna causa de exclusión que vendrá determinada concretamente. Salvo que el motivo de exclusión sea subsanable y por ello el interesado deba aportar el oportuno justificante concreto que solucione dicha exclusión, no se permitirá la aportación telemática de ningún otro documento adicional a los que se escanearon en el momento de la presentación de la solicitud.

5.7 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que se haga pública la relación de exclusiones, en que se abrirá la aplicación telemática, para subsanar los errores que hayan motivado dicha exclusión.

5.8 Transcurrido el plazo mencionado en la base anterior, se hará pública la resolución en el mismo lugar citado en la base 5.6, con la relación de candidatos definitivamente admitidos al proceso selectivo.

5.9 Tras la evaluación mediante el sistema de concurso de los aspirantes y concluido el proceso selectivo, cada órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes, contratándose a los que encabecen con la mayor puntuación la lista correspondiente, en número igual al número de contratos ofrecidos.

5.10 En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes para el mismo contrato, precederán en la lista aquellos que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos del punto 1 de la base 3.1 (Expediente académico); de continuar el empate precederán quienes hubieran obtenido mayor puntuación por los méritos del punto 3 (becas postitulación) y de mantenerse el empate precederán quienes hubieran obtenido mayor puntuación por los méritos del punto 2 (formación complementaria).

5.11 Publicada la Resolución final, a la que se adjuntarán dos anexos; uno que contendrá ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso en cada una de las plazas, y un segundo anexo, con la adjudicación de contratos por estricto orden de puntuación y de la preferencia expresada por los candidatos en su instancia de presentación-, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a partir del siguiente al de la fecha en que se haga pública dicha Resolución final de la convocatoria, para presentar a través de las Gerencias de los Centros e Institutos en los que hayan obtenido el contrato, los siguientes documentos:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. (este texto, suscrito en primera o tercera persona constituye la declaración jurada, debidamente firmado).

2. Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública (este texto suscrito en primera o tercera persona constituye la declaración jurada, debidamente firmado).

3. A los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, declaración de que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad. Así como que tampoco percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

4. Fotocopia compulsada de todos los documentos presentados acompañando la solicitud por vía electrónica (anexo III), demostrativos de los méritos valorados. Cualquier diferencia entre estas fotocopias y la documentación inicialmente escaneada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su solicitud o de la documentación aportada con ella.

5. Aquellos que presentaron certificado de estudios de los que se pueden descargar e imprimir desde internet, deberán presentar fotocopia compulsada del certificado oficial, con sello y firma del centro. Cualquier diferencia de fondo entre ambos certificados supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la documentación aportada. De igual manera, aquellos que presentaron fotocopias del libro de calificaciones de Técnico Superior, FPII, Técnico o FP I, deberán presentar fotocopias compulsadas.

6. Certificado médico de aptitud para el desarrollo de las tareas correspondientes. Los aspirantes seleccionados que vayan a desarrollar su trabajo en contacto con animales, deberán presentar además certificado médico de no padecer ninguna patología músculo-esquelética ni sensibilización a riesgos biológicos conocidos.

5.12 Quienes no presentasen en el plazo indicado los documentos correspondientes anteriormente citados, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose el contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados, por orden de puntuación. El modo de aviso a los candidatos suplentes es mediante llamada telefónica desde el Servicio de Programas Subvencionados del CSIC. En ningún caso se podrá llamar a los candidatos suplentes desde las gerencias de los Centros e Institutos del CSIC.

5.13 Una vez efectuada la valoración del concurso, si resultase seleccionado algún aspirante que no posea la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y que no haya presentado la documentación expresada en el punto 1 de la base 5.4, al menos, el Diploma Básico de Español como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deberá acreditar poseer un dominio suficiente de esta lengua mediante la realización de una prueba en la que se comprobará su adecuado nivel de comprensión oral y escrita, indicándose a estos efectos en la resolución que resuelva la convocatoria el nombre de los aspirantes seleccionados que deberán realizarla, así como el lugar y la fecha de la misma. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, y se calificará de «apto» o «no apto», no pudiendo ser contratados aquellos candidatos que no obtengan la calificación de «apto».

5.14 El ser seleccionado para un contrato, de acuerdo con la puntuación obtenida y el orden de preferencia expresado en la instancia por el candidato, supondrá, a efectos de lo establecido en la base 6.5, la exclusión inmediata del candidato seleccionado en las demás listas en las que también hubiera resultado aprobado; esto es igualmente válido para el caso de que el candidato renuncie al contrato para el que ha sido seleccionado. En el caso de ser suplente en alguna de las listas y, tras la renuncia del titular, si resultase ser avisado telefónicamente para la contratación, supondrá igualmente la exclusión inmediata de todas las listas en las que figurase como suplente.

Una vez finalizado todo el proceso selectivo y de contratación, por la Secretaría General del CSIC se podrán reasignar candidatos a contratos destinados a centros e institutos que hayan quedado vacantes. Esta reasignación se hará de entre todos los candidatos aprobados que no hayan obtenido contrato ni hayan sido avisados como suplentes, de acuerdo con la puntuación obtenida, ordenados de mayor a menor, de todas las titulaciones que sean requeridas en la plaza que hubiese quedado vacante, por estricto orden de puntuación.

6. Formalización, régimen y duración de los contratos

6.1 Tras la terminación del proceso selectivo y, en su caso, de las pruebas a las que hace referencia la base 5.13, y siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en la base 5.11, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas los correspondientes contratos en la modalidad de prácticas, para su realización en jornada laboral de 37,5 horas a la semana, de lunes a viernes.

6.2 En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de los convocados.

6.3 La duración de los contratos será de dos años improrrogables. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia al contrato por parte del contratado. En el caso de que el candidato hubiese estado contratado en prácticas en virtud de la misma titulación por la que ahora se le contrata por un tiempo igual o inferior a tres meses, el nuevo contrato se suscribirá por el tiempo que reste hasta completar los dos años que establece la Ley.

6.4 Tras la incorporación deberá superarse el período de prueba, según lo establecido en el artículo 35.1 del III del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

6.5 Si durante el plazo de 8 meses desde la formalización de los contratos se produce la renuncia por parte de algún contratado, será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados. Este nuevo contrato tendrá una duración de 2 años.

6.6 Todo lo relacionado con esta convocatoria podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica de Internet: www.csic.es/ (Empleo → Convocatorias Personal Laboral → Programa JAE. Técnicos).

7. Norma final

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del CSIC, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, Así mismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, P.D. (Resolución de 20 de febrero de 2008), el Secretario General, Eusebio Jiménez Arroyo.

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