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Documento BOE-A-2010-4030

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización de actuaciones adicionales en el marco del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24399 a 24400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4030

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la segunda adenda modificativa del convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, para la realización de actuaciones adicionales en el marco del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de febrero de 2010.–El Secretario General de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

SEGUNDA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007, ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO DE TURISMO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE JAÉN

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril (BOE del 22), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (BOE del 16) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se le designa para tal cargo, y en el artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Don Felipe López García, como Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, nombrado por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2007, actuando en representación de la Diputación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero. Que con fecha 26 de diciembre de 2007 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización de actuaciones adicionales en el marco del «Proyecto Piloto de Desarrollo de Turismo Interior en la Provincia de Jaén», al amparo de lo previsto en la cláusula tercera del «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI)» (BOE de 6 de junio de 2006), suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Segundo. Que en la cláusula quinta del Convenio de 26 de diciembre de 2007 se establece que «las actuaciones previstas se ejecutarán durante el año 2008», y en la cláusula sexta se establece que «el presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008».

Tercero. Que mediante Adenda firmada el 19 de diciembre de 2008 se modificaron dichas cláusulas y se estableció el plazo de ejecución de las actuaciones y la vigencia del Convenio en dos años.

Cuarto. Que la ejecución de las actuaciones de Alcalá La Real, Valdepeñas de Jaén y La Pandera, contempladas en el Convenio citado, se ha visto demorada por distintos trámites administrativos para las autorizaciones de las obras, así como por la necesidad de un estudio de viabilidad técnica y económica que garantice el futuro funcionamiento de algunos de los equipamientos en los que está invirtiendo el Plan, por lo que resulta necesario ampliar los periodos de ejecución y vigencia del Convenio para que puedan ejecutarse debidamente los citados proyectos.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan:

Primero. Modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio citado, que queda redactado del siguiente modo:

«Las actuaciones previstas se ejecutarán durante los años 2008, 2009 y 2010».

Segundo. Modificar el párrafo primero de la cláusula sexta del referido Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010».

Y en prueba de conformidad y como Adenda al Convenio que se modifica, lo firman las partes por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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