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Documento BOE-A-2010-4044

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de Los Canes, en Cabrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24454 a 24456 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4044

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Los Canes, sita en Arangas, en el concejo de Cabrales, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que conserva un modesto conjunto de arte rupestre, a base de líneas grabadas con los dedos sobre una fina capa de arcilla de descalcificación de cubre la roca, formando conjuntos de trazos paralelos, rectos o ligeramente ondulados.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 13 de abril de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de Los Canes, sita en Arangas, Concejo de Cabrales.

Segundo.–Establecer un entorno provisional conjunto para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 5 de noviembre de 2009.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 1,95 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Intersección de camino (09002) con borde Sur de parcela de referencia catastral 243.

1-2 Línea de borde de las fincas de referencia catastral 243, 236, 234, 094, 096 y 297 (00090).

2-3 Desde el punto 2, perpendicular al Eje del Camino (09004).

3-4 Sigue el Eje del camino (09004) hasta su intersección con curva de nivel (cartografía Asturias 1/5000).

4-1 Sigue la curva de nivel (cartografía Asturias 1/5000), hasta el punto 1. Esta línea discurre en su totalidad por la parcela de referencia catastral 242, correspondiente al monte de utilidad pública 270. La superficie de la parcela 242 es mayor que el entorno propuesto y en este caso no se considera oportuno incluir la parcela en su totalidad.

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Se remite como documento adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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