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Documento BOE-A-2010-4096

Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para el impulso y mejora de la convivencia, para el curso escolar 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24670 a 24676 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-4096

TEXTO ORIGINAL

La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos es uno de los fines básicos del proceso educativo. Desde el primer momento de la escolarización los niños y las niñas desarrollan sus experiencias de aprendizaje no de forma aislada, sino en un marco de relaciones con el grupo de iguales y con el profesorado. Es a través de estas interacciones como se van adquiriendo las habilidades para la comunicación y se desarrollan las capacidades para vivir con otros, para respetar las diferencias y, en definitiva, para convivir en armonía.

El profesorado ha de planificar el aprendizaje de esta convivencia con el objetivo de que el alumnado adquiera las capacidades básicas para prevenir y resolver pacíficamente los conflictos y convivir en paz. Este aprendizaje les permitirá desenvolverse de forma no violenta en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, incorporando valores fundamentados en el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la tolerancia y la solidaridad.

Por ello, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 121.2, establece que el proyecto educativo del centro debe recoger el Plan de Convivencia elaborado desde los principios de no discriminación y de inclusión educativa. En este Plan se deben fijar los objetivos que se quieren conseguir con los alumnos y alumnas y, tras el análisis de las principales necesidades y problemas relacionados con la convivencia, se deben proponer las actuaciones prioritarias que el centro quiere llevar a cabo para la consecución de estos objetivos.

Así pues, los centros educativos diseñan y desarrollan proyectos encaminados a promover una cultura de paz y no violencia. Esto contribuye a favorecer el clima de trabajo y la convivencia en el marco escolar, implicando a todos los sectores que forman parte de la comunidad educativa en la consecución de los objetivos propuestos. Sin embargo, estas actuaciones se divulgan de forma limitada y permanecen desconocidas para gran parte del profesorado y de los centros.

Por eso, el Ministerio de Educación se ha planteado en su Plan de Convivencia colaborar al estímulo de estas prácticas y a la difusión de las mismas, convocando con carácter anual un Concurso que pretende dar a conocer las buenas prácticas que ponen en marcha el profesorado y los centros escolares de cara al fomento de la convivencia, así como contribuir a la difusión de las mismas. La naturaleza y el ámbito de estos premios, así como el número de los que se conceden aconseja que su gestión se lleve a cabo de manera centralizada.

Todo ello en la línea marcada en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Educación que señala que el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal destinados a centros escolares; además, el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Las Memorias presentadas en años anteriores han reflejado las muchas y valiosas actuaciones que se vienen realizando en torno a la mejora de la convivencia, lo que constituye un motivo más para la presente convocatoria, de forma que se continúen difundiendo las mejores actuaciones desarrolladas por los centros para fomentar la convivencia, potenciar aquellas capacidades básicas para la relación entre los alumnos y alumnas y establecer un clima de centro propicio para el aprendizaje.

Este Concurso Nacional se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.

1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para el impulso y mejora de la convivencia en los centros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, modificada por Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial que hayan desarrollado planes y actuaciones dirigidas a la mejora y desarrollo de la convivencia, con el fin de reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.

Segunda. Características de los premios a las buenas prácticas para el impulso y mejora de la convivencia.

1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas de cara a la prevención y erradicación de la violencia y al fomento y desarrollo de hábitos positivos y favorables a la convivencia.

2. Se premiará a aquellos centros que hayan abordado actuaciones a favor de la convivencia a través de diversas acciones:

Elaboración y puesta en marcha de Planes de Convivencia para el centro.

Puesta en marcha de actuaciones específicas para la erradicación de la violencia.

Participación, junto con otros centros, en programas específicos para el fomento de la convivencia.

Actuaciones de integración en la convivencia de minorías étnicas, sociales, culturales y de alumnos con necesidades educativas especiales, más allá de la integración estrictamente curricular.

Actuaciones encaminadas a la igualdad entre hombres y mujeres.

Fomento de la convivencia en colaboración con otras organizaciones e instituciones.

Tercera. Modalidades de los premios.

Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:

Modalidad A): Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

Modalidad B): Centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Modalidad C): Centros privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

A propuesta del Jurado, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su proyecto en la valoración realizada.

Cuarta. Dotación económica.

1. En cada modalidad se concederán tres premios, con la distribución y dotación económica que se indica:

Un primer premio de 9.000 euros.

Un segundo premio de 6.500 euros.

Un tercer premio de 4.500 euros.

A los centros premiados se les entregará un diploma acreditativo.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.48903 por un importe máximo de 60.000 €.

3. Las menciones honoríficas se acreditarán mediante diploma concedido al efecto.

Quinta. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el día 2 de junio de 2010 inclusive.

2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán dicha participación a sus respectivas Administraciones educativas.

3. Los centros deberán cumplimentar el formulario de inscripción que se descargará de la página web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-centros-educativos/convivencia-escolar.html y enviarlo junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 1ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La documentación a remitir será:

Formulario de inscripción, anteriormente citado, debidamente firmado y sellado.

Tres ejemplares de la memoria en papel.

Un CD que contenga el formulario y la memoria anteriores.

Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente.

Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

6. Para ampliar cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la página web señalada en el apartado 3 de la base quinta.

7. No podrán participar en esta convocatoria los centros que hubieran obtenido premio con dotación en metálico en la convocatoria anterior.

Sexta. Características de las memorias.

1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 40 páginas (45 con los materiales complementarios) numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial cuerpo 12. Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los materiales complementarios.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).

Índice (con paginación).

Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.

Participación e implicación de los órganos de coordinación docente y de representación.

Relación completa del profesorado participante, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad en las prácticas, si procede.

Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya:

Punto de partida, justificación de las mismas y objetivos, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, que pueden ser varios a la vez, la temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

Documentos oficiales del centro en los que las prácticas se hayan planteado.

Otros documentos o planes específicos donde se han reflejado las prácticas de convivencia.

Cualquier otra información que se considere necesaria.

3. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. Cualquier otra información que se pudiera incluir en soporte informático o formato digital será evaluada por la comisión técnica únicamente como criterio complementario.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, en particular, de lo dispuesto en la base décima, apartado 6.

5. Los centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones que organice el Ministerio de Educación para la difusión de sus buenas prácticas para el impulso y mejora de la convivencia.

Séptima. Criterios para la valoración de las memorias.

1. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.

2. En las memorias de las prácticas presentadas se valorará:

a) La integración de la práctica de dinamización de la convivencia en las actividades habituales del centro, teniendo en cuenta su punto de partida, su realidad y necesidades y su entorno, así como una justificación fundamentada teóricamente, y la planificación, temporalización y desarrollo efectivo de las prácticas, con atención especial a su carácter preventivo, a la eficacia de sus resultados y a los cambios o adaptaciones realizadas en la organización y funcionamiento del centro educativo a partir de las prácticas efectuadas.

b) La implicación efectiva del profesorado y del alumnado, el protagonismo atribuido a éste, así como el porcentaje de participantes de ambos sectores en las diversas actividades. El número de grupos, de profesores y de alumnos participantes en las diversas actividades.

c) La integración de minorías sociales, culturales, étnicas y del alumnado con necesidades educativas especiales en el funcionamiento habitual del centro, considerando las estrategias y actividades diseñadas para la participación activa de éstas, más allá de su integración estrictamente curricular.

d) La implicación y la participación de las Asociaciones de Padres y Madres y, si las hubiere, de las Asociaciones de Alumnos o Juntas de Delegados, y planes de formación específica para ambos colectivos (escuelas de padres, formación de alumnas y alumnos, etc.).

e) Las actividades y actuaciones positivas dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, a evitar la discriminación en función del sexo o por tendencia sexual y a prevenir conductas violentas por razón de género.

f) Los recursos empleados y colaboraciones obtenidas para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo: cantidad y eficacia de los recursos personales, económicos y materiales del propio centro; colaboración con otros centros, con otras entidades públicas y privadas; asesoramiento o colaboración de otras entidades educativas o sociales (Departamentos Universitarios, centros de Profesores, Organizaciones No Gubernamentales, etc.).

g) El planteamiento de la evaluación, los indicadores y procedimientos puestos en práctica: valoración desde el diagnóstico de necesidades iniciales, los indicadores y procedimientos de evaluación, el plan de seguimiento, la valoración de resultados y los beneficios obtenidos, así como su incidencia en la mejora del rendimiento escolar, las dinámicas y proyectos de actuación para el futuro, la visibilidad y difusión de la práctica, etc.

h) El desarrollo de programas de formación permanente del personal responsable y del resto del profesorado participante en los planes y actividades de fomento de la convivencia escolar: evidencias de formación inicial y continua de los responsables y del conjunto del profesorado, y coordinación con el equipo directivo, claustro, consejo escolar, departamento de orientación, etc.

3. El Ministerio de Educación podrá realizar una visita a los centros para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de la convivencia. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización de dicha visita al centro docente, en el caso de que el equipo técnico la considere necesaria para completar la información disponible.

Octava. Evaluación de las candidaturas.

1. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.

4. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

5. El Ministerio de Educación guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones de los proyectos que se efectúen a los centros docentes con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su Presidente, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, el Subdirector General de Cooperación Territorial, el Subdirector General de Ordenación Académica, dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y tres representantes del Consejo Escolar del Estado, a propuesta de su Presidenta. Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial actuará como secretario de actas, con voz pero sin voto.

2. Para conformar el Jurado, se contemplará la paridad de género en su composición, conforme a lo establecido en el apartado 7.9 del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre igualdad de hombres y mujeres de 4 de marzo de 2005, actualmente en vigor según el Acuerdo de 3 de marzo de 2006 (BOE de 18 de marzo de 2006).

Décima. Resolución, notificación y concesión del premio.

1. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, quien resolverá la concesión de los premios.

2. La resolución del concurso se realizará en un plazo máximo de cinco meses desde el último día de plazo para la presentación del proyecto. La notificación en el BOE se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución del concurso.

3. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el Jurado podrá decidir que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios en otra modalidad.

4. Los premios podrán declararse desiertos.

5. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

6. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de publicación y difusión, por las vías que se estimen convenientes, de los materiales que resulten seleccionados. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor del Ministerio de Educación, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

Undécima. Cobro y destino de los premios.

1. Los centros premiados recibirán la dotación económica, indicada en la base cuarta, apartado 1 de la presente Resolución, que deberá ir destinado al fomento y desarrollo de actuaciones de convivencia, según establezca el Consejo Escolar del centro.

2. El Ministerio de Educación obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los centros premiados, salvo que estos manifiesten por escrito su disconformidad, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas.

3. Una vez recibida la cantidad correspondiente al premio, notificarán su recepción a la siguiente cuenta de correo electrónico: convivencia@educacion.es

Duodécima. Retirada de documentación.–Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser retirados en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo,15-17, 1.ª planta, 28014 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.

Decimotercera. Tramitación del pago de los premios.–Se autoriza a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.

Decimocuarta. Recursos.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinta. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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