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Documento BOE-A-2010-4291

Acuerdo de 9 de marzo de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25465 a 25469 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-4291

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 334, y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 129 bis,180, 181, 182, 183 y 187.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de marzo de 2010, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as Jueces/as electos/as.

b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de Magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

f) Los Jueces/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

g) Los Jueces/as adjuntos/as, en tanto no tomen posesión como Jueces/as titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

h) Los Jueces/as que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el art. 118 de la Ley orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden de nombramiento, a menos de que antes de que transcurriera un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.–Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces/as en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces/as en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los/as Jueces/as rehabilitados/as.

Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

Tercera.–El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces/as solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la Ley para determinados Juzgados.

Cuarta.–Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/as y Magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Quinta.–Las solicitudes de destino contendrán los requisitos previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado. Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/as o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro/a interesado/a.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de Sentencias y Autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de instancias, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el/la que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al/a la mismo/a.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 7.00.63.58.

Sexta.–Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado aprobado como anexo a los Acuerdos de la Comisión Permanente de fechas 3 y 10 de junio de 2008 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de junio de 2008.

Séptima.–Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plazas en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de Violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Octava.–En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Ejido (Almería), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de El Ejido (Almería).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de El Ejido (Almería), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Roquetas de Mar (Almería).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Arcos de la Frontera (Cádiz), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Loja (Granada), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe (Granada), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Andújar (Jaén).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Andújar (Jaén), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cazorla (Jaén), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villacarrillo (Jaén), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Écija (Sevilla), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Lebrija (Sevilla), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Aragón

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Fraga (Huesca).

Asturias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Piloña.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Villaviciosa.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Orotava (Santa Cruz de Tenerife).

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Briviesca (Burgos).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Miranda de Ebro (Burgos), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Salas de los Infantes (Burgos).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Benavente (Zamora), con funciones compartidas de Registro Civil.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Igualada (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Igualada (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Igualada (Barcelona), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mollet del Vallés (Barcelona), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vilafranca del Penedés (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vic (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Blanes (Gerona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Blanes (Gerona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Blanes (Gerona), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Bisbal D’Emporda (Gerona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Sant Feliú de Gixols (Gerona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Santa Coloma de Farners (Gerona), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cervera (Lerida), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Amposta (Tarragona), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Valls (Tarragona), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Alcoy (Alicante).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Novelda (Alicante), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Villajoyosa (Alicante).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Segorbe (Castellón).

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Coria (Cáceres), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con funciones compartidas de Registro Civil.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Cambados (Pontevedra), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cangas de Morrazo (Pontevedra), con funciones compartidas de Registro Civil.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero, mientras su titular Don Manuel Olmedo Palacios, se encuentre en la situación administrativa de Servicios Especiales en la Carrera Judicial.*

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Javier, con funciones compartidas de Registro Civil.

Navarra

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla (Navarra), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Tudela (Navarra).

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa (Guipúzcoa), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango (Vizcaya).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Gernika-Lumo (Vizcaya), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

La Rioja

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Haro, con funciones compartidas de Registro Civil.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial y la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de febrero de 1996, por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la ley Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Novena.–Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima.–Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

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