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Documento BOE-A-2010-4434

Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Dos pozos para exploración de hidrocarburos, sondeo Enara-16.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2010, páginas 26314 a 26319 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4434

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Dos pozos para exploración de hidrocarburos, sondeo Enara-16, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 3 a del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El proyecto consiste en la perforación de dos pozos de 5.150 y 5.300 metros de profundidad cada uno, en el emplazamiento denominado Enara-16 para investigar las características de la formación reservorio Fm Valmaseda.

El sondeo Enara-16 se localiza en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, en la misma parcela que en el año 1997 se emplazó el pozo para la investigación de hidrocarburos Armentia-1.

El promotor es la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi - SHESA y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas:

El 10 de diciembre de 2008, la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi-SHESA envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto inicial de dieciséis pozos para exploración de hidrocarburos, sondeos Enara-1 a 16, con objeto de determinar su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La citada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió someter el proyecto a procedimiento reglado, fundamentalmente por la posible afección a la Red Natura 2000 de algunos de los dieciséis potenciales emplazamientos inicialmente previstos.

El 5 de marzo de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación consultó a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto inicial, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

X

Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Dirección de Ordenación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Agencia Vasca de Agua del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

X

Dirección de Patrimonio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

 

Ayuntamiento de Iruña Oka/Iruna de Oca

X

Ayuntamiento de Kuartango

X

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Instituto Geológico y Minero de España – IGME del Ministerio de Ciencia e Innovación

Instituto para la diversificación y el Ahorro de la Energía – IDAE del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan Bizkaia

Fundación para la Investigación y Desarrollo de Energías Alternativas

Greenpeace

Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales – GECEN

SEO

Sociedad Ornitológica Lanius

WWF/ADENA

Amigos de la Tierra España

Asociación Ecologista Lur Maitea

El 19 de junio de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino comunica al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, y le da traslado de las sugerencias recibidas.

El 23 de julio de 2009, SHESA comunica a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, de los dieciséis pozos inicialmente previstos, renuncia a perforar quince de ellos y mantiene la realización de un solo pozo, el denominado Enara-16.

El 5 de octubre de 2009, SHESA comunica a esta Dirección General, una nueva modificación del proyecto en el sentido de que finalmente desea perforar exclusivamente dos pozos desviados, el Enara-16A y el Enara-16B, uno detrás de otro, desde un solo emplazamiento (el del Enara-16).

Considerando estos dos comunicados en el que el promotor modifica su proyecto inicial reduciendo su actuación a la ubicación Enara-16, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino valora la necesidad de someter el proyecto modificado a evaluación de impacto ambiental. Para ello se tiene en cuenta las sugerencias de los distintos organismos en lo que respecta a la ubicación del sondeo Enara-16. Un resumen de las mismas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural Y Marino, expone que el sondeo Enara-16 puede afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) Zadorra Ibaia/río Zadorra (ES2110010) si se realizara el suministro de agua del sondeo a través de una captación del propio río Zadorra. Por otro lado, no detectan afecciones sobre hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a este tema, SHESA, en su análisis de alternativas, señala que el sondeo Enara-16 se ubicaría en el entorno de un antiguo sondeo, en una parcela en la que ya existe un acceso que no haría falta acondicionar y el suministro de agua se podría realizar desde la red municipal del núcleo poblacional de Subijana de Álava, próximo a la zona de actuación.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco no pone objeción alguna al citado proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, expone en su informe que el sondeo ENARA-16 requiere captaciones del LIC Zadorra Ibaia/río Zadorra, pudiendo generar, de forma indirecta, afecciones sobre especies ligadas a cursos fluviales (río Zadorra, Ebro y afluentes). Añade que, como no se conoce el caudal que se va a extraer y el diseño de la captación, no es posible valorar el alcance y magnitud probable de las afecciones que se generarán.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en afecciones a Red Natura 2000 debido al suministro de agua del sondeo a través de una captación del río Zadorra pueden ser fácilmente evitados mediante el abastecimiento de agua del acuífero de las calizas de Subijana (pozo Nanclares-D), modificación que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 20 de octubre de 2009, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

A este respecto, la Agencia Vasca del Agua en su informe de 22 de enero de 2010 concluye que, con la extracción proyectada (de agua del acuífero de las calizas de Subijana) no cabe esperar afecciones de consideración al medio hidráulico que la hicieran desaconsejable, como tampoco son previsibles posibles afecciones indirectas que, con origen en la extracción, pudieran afectar al medio natural en general ni al LIC del río Zadorra en particular.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la perforación de dos pozos desviados de más de 5 Km. de profundidad en el emplazamiento denominado Enara-16.

Se accederá a los pozos por la carretera A-3302 a través de una pista de 340 metros de longitud que fue acondicionada para la realización del sondeo Armentia-1.

El suministro de agua se hará desde un pozo de explotación del acuífero de Subijana, denominado Nanclares-D, pozo que se empleó en la realización del sondeo Armentia-1. La distancia entre el pozo Nanclares-D y el emplazamiento de los sondeos Enara-16A y Enara-16B, es de 2.200 m, por lo que se transportará el agua por medio de una conducción provisional o mediante el uso de camiones cisterna.

La energía eléctrica necesaria para todos los equipos e instalaciones involucrados en la perforación de los pozos será suministrada por los equipos generadores que se instalen en la plataforma de sondeo.

El tipo de torres de perforación previstas a utilizar estarán perfectamente insonorizadas. Las principales fuentes de emisión de ruidos serán los equipos del generador, las bombas de lodos y los tornos, que estarán protegidos en contenedores insonorizados. Igualmente, el equipo o torre de pavimentación y el cuadro de llaves estarán encerrados en un amortiguador de ruidos contra el viento.

El gas natural que pudiera ser encontrado durante la perforación y/o pruebas de perforación de los sondeos, será quemado en antorcha, tomando siempre las medidas de seguridad necesarias para su correcta combustión.

En los lodos de perforación se utilizarán como aditivos: bentonita, sosa cáustica, carbonato cálcico, barita, etc. Estos lodos serán mantenidos dentro de la perforación, excepto en el caso del lodo de impregnación que será llevado a una balsa específica de lodos de ripio. La manipulación y gestión de los ripios húmedos será realizada por el gestor autorizado que se contrate para su retirada a vertedero autorizado.

En el supuesto de que se produjesen hidrocarburos líquidos, se separarán y llevarán a una instalación de refino o de quemado autorizado, por un gestor autorizado.

Ubicación del proyecto. El proyecto se encuentra muy próximo a la carretera nacional I en el término municipal de Victoria-Gasteiz y se accederá a la zona por una pista desde la carretera A-3302. Ambas carreteras se unen en el núcleo urbano de Subijana de Álava.

Esta zona se encuentra ocupada por una antigua cantera abandonada que fue utilizada para la extracción de gravas. Estas son gravas heterométricas procedentes de la denudación de materiales de edad Cretácico Superior y/o Terciario que constituyen depósitos aluvio-coluviales de edad cuaternaria. Esta cantera posee dos plazas separadas por un pequeño caballón que quedó sin explotar. La plaza más oriental, tiene una extensión de 6.660 m2 y es donde se ubicarán los dos únicos pozos, Enara-16A y Enara-16B. El substrato de la plaza citada está constituido por margas o por una limitada capa de gravas no explotadas que reposa sobre aquellas. La plaza occidental, presenta una superficie de 10.983 m2 y está separada de la primera por el caballón sin explotar que tiene una extensión de 3.487 m2. En la plaza occidental se perforó en el año 1997 el pozo para investigación de hidrocarburos Armentia-1.

Por lo expuesto, la parcela de ubicación del proyecto está en la actualidad totalmente alterada por la actuación humana, ya que la plaza del pozo Armentia-1 continúa estando ocupada por sus instalaciones. Tanto el camino de acceso, como la zona de la cantera no presentan vegetación, no obstante, es de considerar que se encuentra rodeado de una pequeña masa forestal de encinas («Quercus rotundifolia»), con un sotobosque importante en el que destaca, entre otras, «Erica vagans».

A unos 1.000 m de la ubicación del Enara-16 se encuentra el LIC Zadorra Ibaia/río Zadorra (ES2110010). El río Zadorra es el principal afluente del Ebro a su paso por la Comunidad Autónoma Vasca. Los bosques de ribera, aunque fragmentados a lo largo de todo el curso, son hábitats de interés comunitario para su conservación, existiendo además varias especies de fauna con unas poblaciones interesantes, destacando al visón europeo («Mustela lutreola»), mamífero muy sensible a la alteración de su hábitat.

Desde el punto de vista hidrogeológico, se sitúa en las proximidades del borde SE de la Unidad Hidrogeológica denominada Calizas de Subijana, y más concretamente en el extremo suroriental de la Subunidad Nanclares, donde el sentido predominante del flujo subterráneo es S-SE en dirección al manantial Nanclares. El acuífero de Subijana está compuesto por un paquete de calizas de potencia variable, generalmente entre 200 y 400 metros, sellado a techo y muro por materiales de naturaleza impermeable y litología fundamentalmente margosos. Este acuífero se caracteriza por presentar también una componente del flujo subterráneo profunda y cuya surgencia se relaciona con fracturas de cierta entidad, como son los manantiales de Bolen y Villodas. El manantial termal de Villodas se localiza a unos 2.000 m del emplazamiento previsto para los sondeos. Si bien constituyó en su día el punto de abastecimiento del núcleo urbano del mismo nombre, actualmente Villodas se abastece de dos sondeos ubicados en la población de Nanclares de la Oca.

Características del potencial impacto. La principal medida protectora asumida por el promotor es haber descartado todos los sondeos que afectaban a la Red Natura 2000 y reducir el proyecto al emplazamiento Enara-16 sugerido por los organismos ambientales y que queda fuera de cualquier espacio protegido.

Durante la fase de construcción se explanará el lugar de ubicación de la plataforma, lo que requerirá un movimiento de tierra de unos 13.039 m3, así como la adecuación del acceso. La zona que ocupará la plataforma es una antigua gravera abandonada que dispone de buenos accesos, por lo que no se prevé la destrucción de vegetación, pérdida o compactación de suelo, o alteración de las redes de drenaje. El trasiego de maquinaria pesada generará ruido y polvo, por lo que como medidas correctoras el promotor realizará un control del ruido emitido, riego previo a las labores de excavación y riego periódico del vial de acceso.

En la fase de perforación, la presencia de las instalaciones creará un impacto temporal sobre el paisaje. Se producirá una alteración en la calidad del aire, por lo cual la torre de perforación, los equipos del generador, las bombas de lodos y los tornos estarán insonorizados y cumplirán con la normativa de emisión de gases. También se producirá una disminución de caudales debida a la captación de agua para el suministro de la perforación, por lo que se ha optado por el bombeo desde el acuífero de Subijana, en actual situación de subexplotación. Existirá un incremento en el riesgo de contaminación de suelos y de aguas subterráneas por filtración accidental desde el sondeo. Por ello, se construirán balsas de lodos perfectamente cerradas, sin posibilidad de lixiviación y con dimensiones suficientes para acoger el agua de lluvia o escorrentía. Una vez conocida la composición final de los residuos, se inertizarán y solidificarán para ser trasladados a un vertedero autorizado.

En caso de abandono definitivo de los pozos se procederá a su sellado y a la restitución del terreno. Se realizará la reposición de la topografía original y la adecuación para su revegetación.

En relación con los criterios anteriores, se puede concluir que los impactos esperados por la perforación de los pozos Enara-16A y Enara-16B son de poca magnitud y complejidad, y de reducida extensión en relación con el área geográfica y la población afectada, por lo que pueden considerarse como no significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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