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Documento BOE-A-2010-4666

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2010, páginas 27487 a 27496 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-4666

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 27/10/2003), y con el fin de alcanzar la estabilidad referida al personal interino que realiza funciones estructurales en esta Administración Pública encargada de la Enseñanza Superior,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e) y con el 52.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, y conforme a los acuerdos de carácter extraordinarios suscritos con los representantes de personal y organizaciones sindicales y ratificados por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión celebrada el 29 de abril de 2005, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en la Escala de Gestión (grupo A2), de la Universidad de Córdoba, en el marco del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 27/10/2003), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de junio de 2010.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar solicitud normalizada que estará disponible en el Servicio de Personal y Organización Docente (Sección de Programación de Efectivos) de la Universidad de Córdoba y en la página web de misma: http:/www.uco.es/gestión/laboral/.

A la solicitud se acompañará fotocopia legible del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Rectorado, avda. Medina Azahara, s/n, 14071 Córdoba), o en el Registro Auxiliar de la Universidad de Córdoba sito en el Campus de Rabanales (edificio de Gobierno, carretera Madrid-Cádiz, km 396) o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados en esta base se consideran entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursar a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a «escala o categoría que se aspira», harán constar «Escala de Gestión-Consolidación de empleo temporal».

3.4 Los derechos de examen serán de 43,64 €, y se ingresarán en la cuenta corriente número 0049 2420 38 2014628248 del Banco Santander Central Hispano a nombre de la Universidad de Córdoba.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo original de haber abonado los derechos de examen, en el que consten nombre y apellidos, DNI y proceso selectivo al que se presenta.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.2.

3.5 Los aspirantes que presten servicios en la Universidad de Córdoba con nombramiento en vigor, quedan exentos de presentar la acreditación que consta en su expediente (hoja de servicios y titulación).

3.6 Los aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su solicitud, el currículum vitae junto los con los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo, mediante copia o fotocopia, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda <<es copia de su original>> y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.

3.7 La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/), figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanen su exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La relación que excluya definitivamente a algún aspirante, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Córdoba (avda. Medina Azahara, s/n, 14071 Córdoba) y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/), pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (Artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (Artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por siete miembros Titulares y otros tantos Suplentes nombrados por el Rector. El Presidente será nombrado directamente de entre los funcionarios del Grupo A y los vocales a propuesta de la Mesa de Negociación. Como Secretario del Tribunal actuará el vocal de menor edad.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/) resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.6 El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así como lo que se deba hacer en casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección siempre que ello fuera posible.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, s/n, 14071 Córdoba).

5.10 El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio económico 2010.

5.11 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J ». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 31, de 5 de febrero).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo en todo caso excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.

6.4 En cualquier momento del proceso de selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en la sede del tribunal señalada en la base 5.9, a través de la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/) y en aquellos otros medios que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobado al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionario

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista de aprobados en el lugar de examen, el opositor aprobado deberá presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba, los documentos exigidos en la base 2 de esta convocatoria.

8.2 Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

8.3 Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plaza convocada, será nombrado funcionario de carrera, mediante resolución del Rector de la Universidad de Córdoba. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/).

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo máximo de un mes, contando desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, el funcionario interino que desempeña el puesto de trabajo ofertado en la presente convocatoria cesará en el mismo una vez que sea ocupado por el funcionario de carrera de la Escala de Gestión.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad de Córdoba podrá, en su caso, proceder a la revisión de la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Córdoba, 16 de febrero de 2010.–El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

El proceso de selección se divide en una fase de oposición, valorada con un máximo de 55 puntos, y una fase de concurso, valorada con un máximo de 45 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición (puntuación máxima: 55 puntos).

1. Primer ejercicio (puntuación máxima 30 puntos).

1.1 Primera parte: Desarrollo por escrito de un tema elegido entre tres extraídos al azar por el Tribunal, uno de cada uno de los tres primeros bloques del contenido del programa.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Esta parte se calificará de 0 a 15 puntos.

1.2 Segunda parte: Presentación por escrito de una memoria, elaborada previamente por los aspirantes, sobre el contenido del bloque IV del programa.

Un resumen de la memoria se expondrá, en sesión pública, ante el Tribunal, pudiendo utilizar los aspirantes la proyección de una presentación elaborada en el programa que consideren conveniente (bien bajo entorno Windows o bajo entorno Linux) como medio de apoyo. El tiempo disponible por los aspirantes para la exposición del resumen será determinado por el Tribunal en su sesión de constitución.

La memoria tendrá una extensión máxima de 30 páginas (fuente: arial, 12 puntos, interlineado sencillo, espaciado anterior 6 puntos) y los aspirantes entregarán en el momento del inicio de la exposición pública un ejemplar encuadernado de la misma a cada miembro del Tribunal.

Esta parte se calificará de 0 a 15 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación del primer ejercicio en su conjunto. Es obligatorio superar este ejercicio para poder continuar en el proceso de selección.

2. Segundo ejercicio (puntuación máxima 20 puntos).

Consistirá en la redacción de un Plan Anual de Actuaciones de un órgano de la Universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, considerando los objetivos estratégicos y la dotación presupuestaria que para el mismo determine el Tribunal.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o documentación que consideren necesaria y que aporten para la ocasión, tanto en soporte papel como informático. Asimismo, deberán asistir provistos de ordenador personal, pudiendo utilizar los programas necesarios para el desarrollo del ejercicio, bien bajo entorno Windows o bajo entorno Linux, indistintamente, debiendo presentar oralmente el ejercicio con el apoyo de dicha herramienta.

El tiempo disponible por los aspirantes para la exposición del supuesto será determinado por el Tribunal en su sesión de constitución.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio. Es obligatorio superar este ejercicio para poder continuar en el proceso de selección.

3. Tercer ejercicio (puntuación máxima 5 puntos).

Consistirá en la exposición, en sesión publica, ante el Tribunal del currículum vitae de los aspirantes.

El tiempo disponible por los aspirantes para la exposición del currículum vitae será determinado por el Tribunal en su sesión de constitución.

Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos.

Fase de concurso (puntuación máxima: 45 puntos).

2.1 En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados en la Universidad de Córdoba, como funcionario interino en la Escala de Gestión hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes, otorgando 0,30 puntos por mes de servicios prestados hasta un máximo de 35 puntos.

2.2 Cursos de formación (puntuación máxima: 5 puntos). Se valorarán los cursos impartidos por las Universidades Públicas Españolas o por otras administraciones públicas cuyo contenido guarde relación directa con la plaza convocada. Los cursos se puntuarán a razón de 0,040 puntos por hora de formación.

2.3 Titulación (puntuación máxima: 5 puntos). Se adjudicarán 5 puntos a aquellos aspirantes que aleguen una titulación académica de nivel superior a la necesaria para poder participar en el proceso selectivo.

Las titulaciones objeto de valoración serán justificadas con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo y deben haberse obtenido con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Calificación fina: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, primará la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1 de esta fase.

ANEXO II
Programa

Bloque I. Organización administrativa

La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978.

La Hacienda pública: La delimitación del sector público: actividades, agentes y medición. La globalización y sus repercusiones en la actividad económica

Los órganos administrativos. Conceptos y clases. La competencia: criterios de delimitación, la descentralización, delegación y enmienda. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

Formas de gestión de los servicios públicos: Gestión directa e indirecta. La concesión, las empresas públicas.

Los contratos de la Administración Pública. Régimen jurídico aplicable. Conceptos y clases. Requisitos. Procedimientos y formas de adjudicación.

El personal de administración y servicios de la Universidad. Régimen jurídico y estructura universitaria. Relación de puestos de trabajo.

Bloque II. Gestión universitaria

La autonomía universitaria y Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril: naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. La coordinación universitaria.

La ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades: la coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

Estatutos de la Universidad de Córdoba (I): Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Córdoba: Docencia, Investigación, estructuras universitarias y entorno social. Extensión universitaria.

Estatutos de la Universidad de Córdoba (II): Órganos de gobierno colegiados. Naturaleza, funciones y competencias. Órganos de gobierno unipersonales: naturaleza, funciones y competencias.

El Consejo Social de la Universidad: naturaleza y funciones

Planificación estratégica y la calidad universitaria.

El Espacio Europeo de Educación Superior. La declaración de Bolonia. Antecedentes. Objetivos del EEES. Nueva ordenación de las enseñanzas oficiales

Bloque III. Gestión financiera

El presupuesto y la asignación eficiente de recursos: nuevas fórmulas presupuestarias. Técnicas presupuestarias. Las concepciones «políticas» y económicas» del proceso de elaboración presupuestaria.

Los créditos presupuestarios y su clasificación. Los gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias.

El presupuesto de la Universidad de Córdoba: contenido y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

La financiación de las universidades públicas andaluzas: situación actual y perspectivas de futuro. El presupuesto de ingresos de la Universidad de Córdoba.

El control de la legalidad de la actividad financiera: control interno y externo. Los órganos institucionales de control externo.

La auditoría sobre el sector público: Concepto y tipología. Función social y económica de la auditoría.

Bloque IV. Retos de la universidad española

La dirección estratégica de las Universidades.

Los nuevos modelos de gobernanza de las universidades públicas en España.

La responsabilidad social corporativa en la Universidad.

Las nuevas vías de captación de recursos en las Universidades Públicas.

La internacionalización y movilidad en las Universidades Españolas.

La inserción laboral de los egresados universitarios y el fomento del emprendimiento en la Universidad.

La transferencia y la difusión social del conocimiento.

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