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Documento BOE-A-2010-4669

Orden DEF/685/2010, de 15 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad para el Campo de Maniobras y Tiro de Matabueyes, ubicado en el término municipal de la ciudad de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2010, páginas 27502 a 27503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-4669

TEXTO ORIGINAL

En el termino municipal de la ciudad de Segovia existe una zona Militar denominada «Campo de Maniobras y Tiro de Matabueyes», que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, para asegurar la actuación eficaz de los medios instalados y la seguridad de las propiedades próximas, en conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Por ello es necesario establecer la zona de seguridad lejana para este campo de maniobras y tiro.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército y previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Campo de Maniobras y Tiro de Matabueyes se considera incluido en el Grupo Quinto de los regulados por el artículo 8 del citado reglamento.

Artículo 2. Establecimiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento y para el Campo de Maniobras y Tiro de Matabueyes se establece una zona de seguridad lejana, de las definidas para las instalaciones del Grupo Quinto.

Artículo 3. Determinación de la zona lejana de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Reglamento, la zona de seguridad lejana vendrá delimitada por una franja de 2000 metros de anchura entorno al Campo de Maniobras y Tiro de Matabueyes, desde su perímetro exterior.

Los puntos extremos que definen la zona de seguridad lejana, serán los determinados por las coordenadas definidas en la tabla siguiente:

Punto

X en metros

Y en metros

Punto A

412.979

4.527.164

Punto B

412.254

4.525.490

Punto C

409.624

4.524.551

Punto D

408.504

4.525.387

Punto E

408.816

4.525.618

Punto F

408.192

4.526.331

Punto G

408.853

4.529.558

Punto H

409.681

4.529.782

Punto I

410.075

4.530.130

Punto J

412.223

4.529.844

Punto K

412.485

4.529.618

(Proyección UTM, Sistema ED50, Huso 30, Zona T).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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