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Documento BOE-A-2010-4671

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que declara el vencimiento anticipado de los contratos que integran la cartera de la "Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social en Liquidación".

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2010, páginas 27506 a 27506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-4671

TEXTO ORIGINAL

La Junta General Extraordinaria de la Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social, celebrada el 23 de abril de 2005, adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad y nombramiento de liquidadores.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 13 de mayo de 2009, se cesó a los liquidadores y se encomendó la liquidación de la entidad «Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social en Liquidación» al Consorcio de Compensación de Seguros, por cumplirse lo previsto en el artículo 14.1.c) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Al amparo de lo previsto en el artículo 84.1 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, el Consorcio de Compensación de Seguros ha solicitado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que decrete el vencimiento anticipado de los contratos de seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.d) del Real Decreto Ley 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Con la finalidad de facilitar la liquidación, esta Dirección General ha acordado:

Determinar que los contratos de seguro que integran la cartera de la entidad «Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social en Liquidación» venzan anticipadamente, a los quince días de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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