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Documento BOE-A-2010-4674

Orden EYE/178/2010, de 19 de enero, por la que se declara mineral natural el agua procedente de sondeo con la denominación Estrella Prado, en el término municipal de Almazán (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2010, páginas 27557 a 27558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-4674

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de sondeo denominado «Estrella Prado», recurso de la Sección B), situada en el término municipal de Almazán, en la provincia de Soria y del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 14 de diciembre de 2007, doña Purificación Esteban Regaño en nombre y representación de la sociedad Carbónicas Navalpotro, S.A., presenta en la Delegación Territorial de Soria una solicitud para que se proceda a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua del sondeo situado dentro del recinto vallado que circunvala a la planta envasadora de agua mineral natural «Montepinos» en Almazán, de la misma empresa, y dentro de su perímetro de protección, captando e interceptando acuíferos más profundos, siendo las coordenadas UTM del sondeo X= 538.902 Y= 4.593.878 y altitud 936,30 m. snm.

Junto con la solicitud presenta un croquis con la situación del sondeo.

2. Con fecha 9 de enero de 2008, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria oficia a la Confederación Hidrográfica del Duero poniendo en su conocimiento la solicitud formulada por la sociedad Carbónicas Navalpotro, S.A., adjuntando documentación del expediente, con el fin de que emita informe en materia de su competencia en relación con lo solicitado.

3. Las publicaciones reglamentarias se llevan a efecto con fechas 30 de enero de 2008 en el Boletín Oficial de Castilla y León y 11 de febrero de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones.

4. Con fecha 20 de febrero de 2008 se realiza la toma de muestras de las aguas, en presencia del representante de la Sección de Minas y representante de la sociedad promotora del expediente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 39.

5. Con fecha 25 de febrero de 2008, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria envía las muestras para su análisis e informe por el Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

6. El Instituto Geológico y Minero de España, con fecha 20 de mayo de 2008, emite informe de las características físico-químicas de la muestra de agua procedente del referido sondeo, a la vista de los resultados del análisis realizado por su laboratorio, en el que señala que, bajo el punto de vista físico-químico, el agua objeto del presente informe cumple las exigencias establecidas en el apartado B del Anexo IV del R.D. 1744/2003 de 19 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 1074/2002 de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada. No obstante establece la necesidad de que el promotor presente un informe hidrogeológico que acredite suficientemente la procedencia de las aguas y la protección del acuífero frente a la contaminación, así como también los doce meses de análisis consecutivos determinados en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 del Anexo I del citado R.D., para comprobar la constancia de las características del agua.

7. A requerimiento del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria el promotor presenta el Estudio Hidrogeológico de apoyo a la solicitud de declaración, así como los doce análisis mensuales consecutivos y sus resultados, con fecha 18 de junio de 2009.

8. Con fecha 2 de julio de 2009, la Sección de Minas con el visto bueno del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria informa favorablemente la solicitud de declaración de agua «mineral natural».

9. Con fecha 3 de julio de 2009, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria remite el expediente al Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación.

10. La Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con fecha 28 de julio de 2009, emite informe vinculante, favorable a la declaración de agua «mineral natural» del agua de referencia.

11. Con fecha 30 de julio de 2009, el Servicio de Ordenación y Autorizaciones Sanitarias de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria remite el expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación.

12. Con fecha 27 de agosto de 2009, el Servicio de Minas emite informe favorable a la declaración como agua mineral natural, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de Derecho

1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para la resolución del reconocimiento de agua mineral, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

2. El Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

3. En el expediente se han cumplido los requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley de Minas y en su Reglamento.

Vistos la Ley de Minas 22/73 de 21 de julio, la Ley 54/80 de 5 de noviembre que la modifica y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas resuelvo:

Declarar como «Mineral Natural» el agua procedente de sondeo denominado «Estrella Prado», recurso de la Sección B), situado en el término municipal de Almazán, en la provincia de Soria, promovido por Carbónicas Navalpotro, S.A..

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 19 de enero de 2010.–El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.

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