Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-5089

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publican los acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de fecha 17 de febrero de 2010, sobre modificación parcial del Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado "Lotería instantánea de boletos de la ONCE", mediante la inclusión de un nuevo apéndice 15, y sobre el lanzamiento del producto de esta modalidad "Gana con el comodín".

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 29238 a 29240 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio; 1359/2005, de 18 de noviembre; 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo CEP.2/2010-3.1, de fecha 17 de febrero de 2010, sobre implantación de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1 y modificación del Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 15 a dicho Texto Refundido que fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010 por resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010.

La reforma del Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en la reunión de 15 de marzo de 2010, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución. La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de junio de 2010.

De igual forma, el Consejo General de la ONCE ha aprobado el Acuerdo CEP.2/2010-3.2, de 17 de febrero, por el que se determina el lanzamiento del producto de lotería instantánea «Gana el comodín», que tendrá las características de los productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1 regulados en el Apéndice 15 del Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE». El lanzamiento de este producto tendrá lugar el 7 de junio de 2010.

El apéndice 15 del Texto Refundido del Reglamento Regulador establece que la fecha de comienzo de comercialización efectiva de los productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1 la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

En consecuencia, se dispone la publicación de la fecha de inicio de comercialización del producto de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1 denominado «Gana el comodín», que tendrá lugar el 7 de junio de 2010.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO
APÉNDICE 15

Normas de los productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4»

a un euro, clase 1

1.º Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de junio de 2010 y tendrán una duración indefinida, en tanto no se derogue el presente Apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2.º Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «un número ganador de 1 sobre 4», clase 1 será de un euro (1 euro).

3.º Emisión.

Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, constará de un millón de boletos (1.000.000), con un valor facial por serie de un millón de euros (1.000.000 de euros).

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como dos áreas de juego perfectamente delimitadas, la primera denominada «número del comodín» y la segunda «tus números».

4.2 Las dos áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, vendrán expresamente delimitadas en el boleto, diferenciando además, la localización de las áreas «número del comodín» y «tus números» por la existencia de indicativos, por su ubicación y su color:

a) El área de juego «número del comodín» tienen forma circular y en ella aparece la expresión «número del comodín». Al rascar el área de juego aparece un número expresado con cifras y letras.

b) En el área de juego «tus números» hay cuatro estrellas dispuestas en paralelo dos a dos, con la palabra «premio» debajo de cada estrella. Al rascar el área de juego, bajo cada una de las estrellas aparece un número expresado con cifras y letras, y bajo cada una de las palabras «premio» aparece una cifra expresada en euros.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las dos áreas de juego del boleto, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si al rascar las dos áreas de juego, el número del área «número del comodín» coincide con algún número del área «tus números», se gana el premio expresado bajo dicho número.

b) Cada boleto del producto con mecánica «un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, sólo podrá contener un premio.

5.º Volumen global de premios por serie.

Cada serie de los productos de lotería instantánea con mecánica «un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, tendrá doscientos trece mil quinientos ochenta y un boletos premiados (213.581), con un valor total de quinientos setenta y seis mil euros (576.000 euros), lo que supone un 57,6% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, consta de 9 categorías.

6.2 Por cada serie (1 millón de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª Categoría: 1 boleto premiado de diez mil euros (10.000 euros).

2.ª Categoría: 80 boletos premiados de doscientos cincuenta euros (250 euros) cada uno.

3.ª Categoría: 400 boletos premiados de cien euros (100 euros) cada uno.

4.ª Categoría: 1.000 boletos premiados de cuarenta euros (40 euros) cada uno.

5.ª Categoría: 2.500 boletos premiados de veinte euros (20 euros) cada uno.

6.ª Categoría: 7.600 boletos premiados de diez euros (10 euros) cada uno.

7.ª Categoría: 17.000 boletos premiados de cinco euros (5 euros) cada uno.

8.ª Categoría: 70.000 boletos premiados de dos euros (2 euros) cada uno.

9.ª Categoría: 115.000 boletos premiados de un euro (1 euro) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 27/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2010
  • Efectos desde el 7 de junio de 2010.
Referencias anteriores
  • AÑADE el apéndice 15 al Reglamento aprobado por Resolución de 28 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2503).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid