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Documento BOE-A-2010-5255

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 29920 a 29930 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5255

TEXTO ORIGINAL

Por Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos («B.O.E.» del día 12 de octubre de 2009).

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la Aplicación Presupuestaria 26.103.313A.483 del Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, existe crédito disponible destinado a la concesión de subvenciones para estas actividades, por lo que procede la convocatoria de las mencionadas subvenciones para este ejercicio.

Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad, tal y como se indica en la Orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 (procedimiento de concesión) de la Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente resolución las subvenciones correspondientes al ejercicio 2010, a cuyo fin dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro, que colaboren en el desarrollo de actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos y productos sanitarios en España.

2. Las actividades que pueden ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SAS/2750/2009, en lo sucesivo denominada «Bases reguladoras». La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas en el año 2009 que finalicen antes del 15 de octubre de 2010, sin posibilidad alguna de prorroga.

Segundo. Solicitantes.–Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.

Tercero. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de instancia que se recoge como Anexo I a esta resolución, que estará disponible en la dirección web de la AEMPS: http://www.aemps.es/, y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.

3. Solo podrán presentarse un máximo de 2 proyectos por entidad.

4. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia sito en la c/ Campezo, n.º 1 –Madrid–, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía telemática a través de la dirección electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://www.aemps.es/. En esta dirección estará también disponible toda la información adicional relativa a la presentación de solicitudes a través de está vía.

5. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Documentación exigida.

1. Para solicitar las ayudas económicas que se regulan en la presente resolución, deberá aportarse junto a la instancia de solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación legal o poder de representación de la persona que suscriba la solicitud. Esta documentación podrá ser original, autentificada o copia debidamente compulsada.

b) Copia compulsada de los Estatutos que acredite la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

c) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad esta registrada en el Registro de Asociaciones, o en el que corresponda en el caso de entidades de otro tipo.

d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo según proceda, con indicación de la fecha de nombramiento y modo de elección.

e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras.

La acreditación del requisito establecido en el apartado c) del citado artículo se verificará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según el modelo del Anexo II.

La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados b) y d) del citado artículo se verificará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según el modelo del Anexo IV.

f) Memoria o acreditación de la trayectoria y actividades realizadas por la entidad.

g) Memoria explicativa del proyecto que incluya los objetivos del mismo, material y métodos, desarrollo del proyecto, actividades a realizar, resultados previstos, criterios o indicadores de valoración de los resultados, personas responsables del proyecto y de las actividades incluidas en el mismo y resto de información que el solicitante considere adecuados para la comprensión del interés del proyecto.

h) Presupuesto detallado y actividades previstas.

i) Plan de financiación de las actividades, especificando todas las fuentes de financiación (fondos propios de la entidad, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución...) y el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.

j) Para la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el interesado podrá autorizar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias indicadas, según el modelo del Anexo III.

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

Quinto. Proyectos a financiar en esta convocatoria.

1. Las ayudas económicas que se convocan sólo podrán ser solicitadas para financiar, totalmente o en parte, la realización de actividades directamente relacionadas con la promoción de la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos y productos sanitarios. Se priorizarán las siguientes actuaciones:

a) Actividades que mejoren la información que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios proporciona sobre los medicamentos o productos sanitarios, tanto en su etiquetado o prospecto como a través de otros soportes.

b) Actividades dirigidas a ciudadanos o profesionales sanitarios que mejoren el conocimiento y el uso correcto de los productos regulados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, incluyendo, entre otros, la elaboración de material educativo, documentos divulgativos o guías de utilización.

c) Actividades encaminadas a detectar y documentar la oferta o la existencia de medicamentos y productos sanitarios ilegales o falsificados en el mercado español, facilitando las correspondientes actuaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y otras administraciones implicadas.

d) Actividades dirigidas a mejorar la seguridad en el uso de los medicamentos y otros productos regulados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

e) Evaluación de los problemas de accesibilidad a los medicamentos

2. En ningún caso se financiarán actividades propias del funcionamiento habitual de las entidades.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 26.103.313A.483, del presupuesto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el ejercicio 2010, por un importe total de hasta 700.000 euros.

2. La distribución del crédito y las cuantías individualizadas a conceder se determinarán en función de la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el artículo 5 de las Bases reguladoras.

3. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Órganos competentes para la Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en las Bases reguladoras de la subvención. La instrucción comprenderá la verificación del cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

2. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración en función de los proyectos presentados, adscrita a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con la composición que se establece en el artículo 4.4 de las Bases reguladoras.

Cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario, podrán incorporarse a la misma, con voz pero sin voto, expertos en la materia a que afecte la evaluación.

3. La resolución del procedimiento corresponderá a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Octavo. Criterios de valoración de los proyectos.

1. La Comisión de Valoración, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Orden SAS/2750/2009 (Bases reguladoras) valorará las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en la convocatoria y relevancia sanitaria del proyecto, incluyendo las contribuciones esperadas y la novedad y relevancia de los objetivos Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos.

b) Complementariedad con aquellas actividades que ya desarrolla la AEMPS en ejercicio de sus competencias. Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

c) Calidad metodológica del proyecto, incluyendo entre otros aspectos la adecuación de la metodología propuesta y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la valoración de la trayectoria de la entidad o institución y la cualificación de las personas participantes para el cumplimiento de las actividades previstas. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

e) Adecuación del presupuesto en relación a los objetivos y actividades que se proponen. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

f) Proyección de la acción propuesta. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.

2. Serán excluidos los proyectos que no logren una puntuación total igual o superior a los 50 puntos.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

2. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en el caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo (Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses si la resolución es expresa y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los articulo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La notificación de la resolución se realizará por escrito en el plazo de los diez días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de acuerdo con el artículo 4.7 de las Bases reguladoras, podrá reformularse la solicitud, indicando el interesado aquellos compromisos que mantiene de entre los que figuraban inicialmente.

Décimo. Justificación y Abono de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar antes del 30 de octubre de 2010 la documentación a que se refiere el artículo 8 de las Bases reguladoras justificativa de la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención.

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros la justificación económica de la subvención se podrá realizar mediante cuenta justificativa simplificada conforme a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 8.3.b).2 de las Bases reguladoras.

La cuenta justificativa contendrá una relación clasificada de todos los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según el modelo del Anexo V.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 50% de la cantidad subvencionada.

2. El abono de la subvención se realizará en un solo pago previa presentación por parte de la Entidad de la documentación requerida en el artículo 8 de las Bases reguladoras. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios realizará la revisión de los proyectos finales objeto de subvención, presentados por las entidades, con carácter previo al abono.

Undécimo. Difusión de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a través de las imágenes y logotipos que les serán indicadas, todo ello de conformidad con la normativa de imagen institucional de la Administración General del Estado, precedido de la expresión «Con la financiación de».

2. Cualquier publicación que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su edición, para su conformidad.

Duodécimo. Modificación e incompatibilidad de la subvención.

1. Los artículos 9 y 10 de las Bases reguladoras, resultarán de aplicación respectivamente para las posibles alteraciones de los proyectos subvencionados y la incompatibilidad con otras subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda o de la cuantía de la misma.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. En caso contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.

Decimotercero. Reintegro de la subvención.–En los supuestos de no realización o realización parcial de las actividades objeto de subvención resultará de aplicación lo previsto en el artículo 11 de las Bases reguladoras.

Decimocuarto. Legislación aplicable.–Las subvenciones que se regulan en la presente Resolución se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por la Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimoquinto. Entrada en vigor.–La presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Cristina Avendaño Solá.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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