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Documento BOE-A-2010-6084

Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Viabilidad de áreas de servicio de la autovía A-6, Autovía del Noroeste, tramo Adanero-Benavente en varios términos municipales de Ávila, Valladolid y Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33901 a 33906 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-6084

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Viabilidad de áreas de servicio de la autovía A-6. Autovía del Noroeste, tramo Adanero-Benavente en varios términos municipales de Ávila, Valladolid y Zamora, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es efectuar un análisis de viabilidad para implantar nuevas áreas de servicio en la autovía A-6, concretamente en el tramo comprendido entre Adanero y Benavente (p.k. 110,5 al p.k. 263,3), dada la carencia de servicios que existen en la actualidad en este tramo, y permitir así que los usuarios puedan abastecerse de combustible y recibir unos servicios básicos de restauración y descanso.

Para ello el estudio considera 14 emplazamientos en torno a la actual autovía A-6 denominados: 1, 2a, 2b, 3, 4, 5a, 5b, 6a, 6b, 7a, 7b, 8, 9a y 9b. Todas ellos situados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las provincias de Ávila, Valladolid y Zamora.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de octubre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha de 29 de octubre de 2008 se solicitó al promotor del proyecto el número de copias necesarias para realizar las consultas a las que se refiere el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Dicha solicitud se reiteró con fecha de 8 de mayo de 2009.

Recibida la documentación solicitada, con fecha 12 de agosto de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Duero

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Leon

X

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Ataquines (Valladolid)

Ayuntamiento de Mota del Marqués (Valladolid)

Ayuntamiento de San Vicente del Palacio (Valladolid)

Ayuntamiento de Vega de Valdetronco (Valladolid)

Ayuntamiento de Villalpando (Zamora)

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV)

Fundacion del Patrimonio Natural de Castilla y León

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Asociacion Vallisoletana Defensa Medio Ambiente - AVDEM

Asociacion Zamorana de Ciencias Naturales

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estima que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se establezcan las áreas de servicio en las ubicaciones referenciadas con capacidad de acogida favorable en la documentación ambiental aportada por el promotor (ubicaciones 2b, 5a, 5b, 7a y 7b) y sean descartadas definitivamente las ubicaciones consideradas con capacidad de acogida desfavorable.

Informa que el desarrollo de las áreas de servicio referenciadas como de acogida favorable no afectarán de forma apreciable, ni individualmente ni en combinación con otros proyectos, a los espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000: LIC ES4180147 Humedales de los Arenales, ZEPA ES0000204 Tierra de Campiñas y ZEPA E50000207 Penillanuras-Campos Sur. Así mismo, señala que no generará afecciones sobre Zonas Húmedas Catalogadas y no coinciden con ningún espacio incluido en la Red de Reservas de la Biosfera Española.

Confirma que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, así como que no se tiene constancia de la presencia de especies vegetales incluidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, de Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni de ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, que pudieran verse afectados por el proyecto.

Concluye señalando que la ejecución del proyecto, en el ámbito de las ubicaciones consideradas con capacidad de acogida favorable (ubicaciones 2b, 5a, 5b, 7a y 7b), no tendrá afecciones significativas sobre los valores naturales presentes en la zona de estudio, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas en el documento ambiental y se sigan los protocolos de actuación previstos en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera pertinente realizar una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la adecuada protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estableciéndose posteriormente las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto. Se indica que se evitará la incidencia directa del proyecto sobre los bienes culturales y que las intervenciones arqueológicas requerirán autorización administrativa de acuerdo con la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con fecha 28 de diciembre de 2009 se remite escrito a la Dirección General de Carreteras señalando las condiciones indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con objeto de que manifieste si es posible asumirlas. En su respuesta, recibida el 11 de febrero de 2010, señala que una vez que el estudio esté aprobado y defina los emplazamientos viables, se licitará el contrato de concesión (que incluirá la redacción del proyecto, y su ejecución y explotación), en el que se exigirá al concesionario la realización de las prospecciones arqueológicas propuestas por la Junta de Castilla León.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Se plantean 9 posibles ubicaciones técnicamente viables, que engloban un total de 14 emplazamientos a lo largo de los aproximadamente 153 km del tramo de estudio. Dichos emplazamientos se denominan: 1, 2a, 2b, 3, 4, 5a, 5b, 6a, 6b, 7a, 7b, 8, 9a y 9b.

Los emplazamientos de áreas de servicio que el documento ambiental considera favorables son los denominados 2b, 5a, 5b, 7a y 7b, mientras que el resto se consideran como desfavorables.

Las actuaciones a realizar para la construcción de las áreas de servicio serán:

Movimiento de tierras y explanaciones.

Drenaje profundo y superficial.

Afirmado y pavimentación.

Iluminación exterior.

Red de suministro de agua y riego.

Saneamiento.

Edificaciones e instalaciones.

La superficie a ocupar por cada área de servicio propuesta oscilará entre las 2 y 6 ha, donde las instalaciones básicas recomendables para cada área serán las siguientes:

Aparcamientos pavimentados para vehículos automóviles, diferenciándose entre vehículos ligeros y pesados.

Servicios higiénicos y de agua potable.

Estaciones de suministro de carburantes.

Servicios de comunicaciones.

Bar/Cafetería.

Zonas de descanso.

En la fase de funcionamiento de las áreas de servicio se requerirán agua y energía eléctrica, que procederán de pozos subterráneos y de las líneas eléctricas presentes en la zona, siendo el caudal extraído y consumo energético previsto dependiente del dimensionamiento de cada una de ellas.

Ubicación del proyecto. Todas las localizaciones de áreas de servicio propuestas se ubican en torno a la Autovía A-6, en el tramo entre Adanero y Benavente, cuya situación se expone en la siguiente tabla:

Ubicación

P.k. inicio

P.k. final

Situación

Término municipal

Provincia

1

131+300

132+800

Margen izquierda.

Palacios de Goda.

Ávila.

2a-2b

144+300

145+600

Ambas márgenes.

San Vicente del Palacio Ataquines.

Valladolid.

3

152+800

154+100

Margen izquierda.

Medina del Campo.

Valladolid.

4

191+100

193+100

Margen derecha.

Vega de Valdetronco.
Bercero.

Valladolid.

5a-5b

200+000

201+400

Ambas márgenes.

Mota del Marqués.
Vega de Valdetronco.

Valladolid.

6a

205+700

207+000

Ambas márgenes.

Mota del Marqués.

Valladolid.

6b

206+000

207+300

7a

227+500

228+800

Ambas márgenes.

Villalpando.

Zamora.

7b

227+400

228+800

8

244+100

245+500

Margen derecha.

Villalobos.
Cerecinos de Campos.

Zamora.

9a

254+100

255+600

Ambas márgenes.

Castrogonzalo.
San Esteban del Molar.

Zamora.

9b

253+700

255+200

Nota: Las zonas o áreas se han numerado correlativamente en sentido Adanero (Ávila)-Benavente (Zamora), del 1 al 9. En aquellas ubicaciones donde ha sido posible establecer las áreas de servicio en ambas márgenes de la autovía, se han denominado con el número de la ubicación, junto a la letra «a» para la situada a la izquierda, según el sentido considerado, y junto a la letra «b», para la situada a la derecha.

Todas las ubicaciones estudiadas se encuentran en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Características del potencial impacto. Las ubicaciones seleccionadas (2b, 5a, 5b, 7a y 7b), se localizan junto al trazado de la autovía y cuentan con escaso valor natural, encontrándose en la actualidad notablemente influenciadas por el efecto de la mencionada vía y alteradas por la actividad agrícola intensiva cerealista desarrollada sobre las mismas. No se tiene constancia de la presencia de especies vegetales incluidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, de Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni de ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni tampoco sobre zonas húmedas catalogadas. El resto de las ubicaciones se califican como de capacidad de acogida desfavorable. En algunos casos dichas ubicaciones se encuentran situadas dentro de los espacios de Red Natura 2000 que se relacionan a continuación: el LIC Humedales de los Arenales, la ZEPA Tierra de Campiñas y la ZEPA Penillanuras-Campos Sur.

Los posibles impactos se centrarán en la superficie ocupada por el establecimiento de las áreas de servicio (entre 2 y 6 ha cada una), y la posible afección a sus inmediaciones. Para evitar la ocupación de una superficie mayor de la necesaria, el promotor asegura que se jalonará el perímetro del área de ocupación. Para reducir los movimientos de tierra, el promotor señala que se aprovecharán al máximo los caminos existentes, y de los movimientos de tierra que sean imprescindibles, se retirará la capa superior de tierra vegetal. Los residuos inertes generados serán conducidos a un vertedero controlado.

Para evitar afecciones sobre la fauna durante la fase de obras, por molestias generadas por el movimiento de maquinaria, se adecuarán las labores de construcción de obras al período reproductor de las especies de avifauna. En cuanto a posibles alteraciones sobre la calidad atmosférica derivadas del uso de maquinaria pesada en las obras, el promotor propone medidas preventivas y correctoras como el riego periódico de los caminos de la obra para evitar la formación excesiva de nubes de polvo y los camiones de transporte de material dispondrán de toldos ajustables, entre otras. Para el ajardinamiento de las áreas de servicio, se utilizarán especies arbóreas con representación natural en la zona de ocupación.

No se prevé la generación de residuos tóxicos y peligrosos durante la fase de construcción, correspondiendo básicamente a residuos inertes (sobre todo tierras de excavación), que serán trasladados a los vertederos autorizados más cercanos al ámbito de actuación en cada caso. Los residuos producidos tales como aceites, combustibles, cementos y otros sólidos procedentes del funcionamiento de las áreas de servicio, serán gestionados, según la normativa vigente, en vertederos o Centros autorizados de la Comunidad de Castilla y León.

Durante la fase de funcionamiento, la presencia de hidrocarburos en las gasolineras producirá emisiones atmosféricas, que se reducirán con medidas en las instalaciones como recuperación de vapores. En dicha fase, la principal afección se deberá a la generación de aguas residuales procedentes de las instalaciones. Se propone evacuarlas por la red de saneamiento municipal.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando las áreas de servicio que se desarrollen sean las que el promotor considera situadas en lugares con capacidad de acogida favorable (ubicaciones 2b, 5a, 5b, 7a y 7b), por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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