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Documento BOE-A-2010-6213

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2010, por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, al servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de competencia estatal correspondiente a la línea Lanestosa-Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 34556 a 34557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-6213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de marzo de 2010, a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado el Acuerdo por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, al servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de competencia estatal correspondiente a la línea Lanestosa-Bilbao.

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2010.—El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, al servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de competencia estatal correspondiente a la línea Lanestosa-Bilbao

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, establece en el artículo 4, respecto a los servicios de transporte público regular de viajeros cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de una sola Comunidad Autónoma, aun cuando una parte exceda del mismo, que se delegan en dicha Comunidad todas las facultades de gestión administrativa del servicio, incluyendo las que en casos ordinarios se reserva el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 3.2, siempre que la práctica totalidad del tráfico se produzca en su territorio y el tráfico residual desarrollado en la Comunidad vecina no sea relevante para la adecuada ordenación del transporte. Corresponde, no obstante, al Gobierno apreciar la concurrencia de esas circunstancias, previa audiencia de las Comunidades afectadas.

Con el objetivo de llevar a efecto lo dispuesto en la referida Ley, la Dirección General de Transporte Terrestre, resolvió iniciar expediente de delegación de facultades del Estado, sobre la concesión VAC-065 Lanestosa-Bilbao, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a petición de la entidad concesionaria. A fin de constatar el cumplimiento de todas las condiciones legales exigidas para fundamentar y hacer operativa dicha delegación, se estudiaron los elementos de la concesión, se recabaron los informes favorables de las Comunidades Autónomas de Cantabria y del País Vasco, cuyos territorios resultan afectados por la concesión y se notificó la conformidad por parte de la Diputación Foral de Vizcaya a dicha delegación. Igualmente, por parte del Ministerio de Política Territorial, se ha emitido informe favorable a la delegación respecto a la distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas implicadas.

Finalizado este procedimiento en el que se ha llegado a la determinación de que el servicio público de transporte regular de viajeros por carretera en cuestión cumple las condiciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987, procede, en consecuencia, que el Gobierno se pronuncie en ese sentido.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, en su reunión del día 5 de marzo de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Cumplimiento de condiciones para la efectividad de la delegación.—Se estima que el servicio de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera VAC-065 Lanestosa-Bilbao, sujeto a concesión de competencia estatal, reúne las circunstancias señaladas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo. Delegación de competencias.—En vista de lo anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en relación con la concesión del punto anterior, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo, todas las competencias de gestión administrativa del servicio en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

Tercero. Adopción de medidas necesarias.—La Dirección General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para la efectividad del presente acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2010
  • Fecha de publicación: 19/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17800).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • País Vasco
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

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