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Documento BOE-A-2010-6733

Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del programa de becas FINNOVA.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2010, páginas 37432 a 37438 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-6733

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Regional de Empleo para el desarrollo del programa de Becas FINNOVA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 2009.—El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Servicio Regional de Empleo) y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo del Programa de Puestos de Becas Finnova I-2009.

En Madrid, 13 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Paloma Adrados Gautier nombrada Consejera de Empleo y Mujer por decreto 19/2007, de 20 de junio en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2001, de 3 de julio de creación del Servicio Regional de Empleo.

De otra parte, el Sr. don José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto (BOE núm. 210, del 30) y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, y por el artículo 1 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III aprobado en el capítulo III de la sección 3, artículo 11, del Real Decreto 375/2001 de 6 de abril.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.—El Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, tiene como fines, la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios, de manera pública y gratuita y en coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el empleo, la libre circulación de trabajadores, la unidad del mercado de trabajo y la igualdad de trato, así corno la modernización del sistema de atención al demandante de empleo y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

Entre las funciones del Servicio Regional de Empleo recogidas en el artículo 3 de la Ley de Creación del mismo 5/2001, de 3 de julio, se encuentra la de suscribir convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo.

Asimismo, en el artículo 4 de la referida Ley 5/2001, se establece que el Servicio Regional de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el Servicio Regional de Empleo en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.

Segundo.—La Comunidad de Madrid a través del Servicio Regional de Empleo viene desarrollando el Programa FINNOVA que consiste en estancias en prácticas de jóvenes procedentes de la formación profesional reglada en el seno de centros de investigación o de aplicación de la investigación.

El programa facilita el conocimiento de técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, favoreciendo el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia y mejorando considerablemente las posibilidades de inserción laboral de los mismos.

Tercero.—El Instituto de Salud Carlos III, como centro público donde se desarrollan actividades de investigación o de aplicación de la investigación, ha participado ya en otras ocasiones con el programa de becas Finnova I, incorporando técnicos que han desarrollado adecuadamente sus funciones en dicho organismo,

Por todo ello, y en virtud de los fines que le son propios, coincide plenamente en los objetivos del Servicio Regional de Empleo contando con la experiencia y saber hacer necesario para el desarrollo de las becas Finnova I que se puedan derivar de este Convenio de colaboración.

El Instituto de Salud Carlos III adquiere la condición de entidad colaboradora para el desarrollo del Programa de puestos de becas Finnova I, en el ejercicio 2009, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la normativa reguladora del Programa Finnova I.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.—El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer y regular la colaboración del Instituto de Salud Carlos III, en su condición de entidad colaboradora, y el Servicio Regional de Empleo, como entidad concedente, para el desarrollo del Programa de puestos de becas Finnova I, en el ejercicio 2009, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la normativa reguladora del Programa Finnova I, en la gestión del Programa Finnova I regulado en la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, por la que se establecen las basas reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova, cofinanciada por el Fondo Social, y en la Orden de modificación de las bases reguladoras y convocatoria 1930/2009, de 24 de julio, por la que se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de puestos de becas Finnova I, para el año 2009.

El Programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74.

Segunda. Obligaciones de las partes y actuaciones a desarrollar.—El Instituto de Salud Carlos III deberá cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el presente Convenio de colaboración.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para la concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1.b) de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y el 9.b) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid..

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder, a falta de esa justificación, al reintegro de las cantidades abonadas.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Órganos de Control de la Comisión Europea u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.

Tercera. Características de las becas.—La concesión de las becas, y las características de las mismas, estará sujeta a lo dispuesto en la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, y en la Orden de tramitación anticipada de modificación de las bases reguladoras y convocatoria 1930/2009, de 24 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

El Servicio Regional de Empleo realizará la valoración de los expedientes de los puestos de becas, utilizando el criterio de la formación que posean los solicitantes con la ponderación que a continuación se indica:

a) Por una segunda titulación inscrita en la misma rama formativa que la especialidad requerida 3 puntos.

b) Por la calificación final del Ciclo Formativo requerido se adjudicarán los mismos puntos que dicha calificación.

c) Por la duración de la totalidad de los cursos de formación de la misma rama que la beca solicitada, como se indica a continuación:

Duración menor o igual a 100 horas, 0,5 puntos.

Duración mayor de 100 horas y menor o igual a 200 horas, 1 punto.

Duración mayor de 200 horas y menor o igual a 300 horas, 1,5 puntos.

Duración mayor de 300 horas y menor o igual a 400 horas, 2 puntos.

Duración mayor de 400 horas y menor o igual a 500 horas, 2,5 puntos.

Duración mayor de 500 horas, 3 puntos.

d) En el caso de igualdad de puntuación para varias solicitudes, se priorizarán las solicitudes por orden de antigüedad ininterrumpida en la inscripción de los Servicios Públicos de Empleo.

e) Para la selección definitiva se realizará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada candidato y se elevarán las propuestas a la comisión de evaluación.

El Instituto de Salud Carlos III colabora en el desarrollo del Programa Finnova creando, con la asistencia técnica del Servicio Regional de Empleo, ocho puestos de becas descritos en el Anexo que serán ocupados por los seleccionados en la convocatoria de la Orden mencionada, durante doce meses.

Los candidatos seleccionados, percibirán una beca de una cuantía mensual de ochocientos euros (800 euros).

La condición de becario no dará lugar, en ningún caso, a relación jurídica laboral con las partes del presente Convenio.

Los becarios desarrollarán su actividad de prácticas para la formación en el Instituto de Salud Carlos bajo la dirección de un tutor, que el Centro designa para cada puesto.

El control de seguimiento del entrenamiento y determinación del nivel de rendimiento de los participantes corresponderá al tutor designado para la dirección de la actividad del becario.

Asimismo, el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad Madrid realizará el seguimiento general del Plan mediante los cuadernos de prácticas de los becarios que los tutores visarán periódicamente, las escalas de rendimiento que serán cumplimentadas trimestralmente por los tutores, así como las escalas de satisfacción de los alumnos.

Las escalas de rendimiento y satisfacción especificadas en el párrafo anterior deberán remitirse al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid con carácter trimestral.

Las bajas que se vayan produciendo se podrán cubrir, durante el transcurso del 50% del tiempo de duración de la beca desde la fecha de inicio de la misma, con la lista de espera baremada y elaborada en la selección inicial, por un tiempo nunca superior al que reste de los doce meses previstos inicialmente.

El Instituto de Salud Carlos III suscribirá un seguro de accidentes para la cobertura de los becarios durante el período de duración de la beca.

Cuarta. Financiación y pago.—El importe total máximo para el desarrollo del presente convenio asciende setenta y seis mil ochocientos euros (76.800 euros).

El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, conforme se establece en la Orden de convocatoria, cubrirá el coste de las becas durante los primeros seis meses de duración de las mismas aportando, una vez iniciadas estas, la cantidad treinta y ocho mil cuatrocientos euros (38.400 euros) de una sola vez, es decir, mediante pago anticipado y sin presentación de aval, con cargo al Programa 960, Partida 48200, del ejercicio 2009, de forma que el Instituto de Salud Carlos III tenga con suficiente antelación, los créditos para hacer efectivos los pagos mensuales de las becas. Estos créditos están cofinanciados en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74.

Por su parte el Instituto de Salud Carlos III aportará con cargo a su presupuesto el coste de las becas restante, que asciende a treinta y ocho mil cuatrocientos euros (38.400 euros).

A esta cantidad se sumará el coste del seguro de accidentes de los becarios, que correrá a cargo también del Instituto de Salud Carlos III.

Quinta. Justificación.—El Instituto de Salud Carlos III deberá aportar trimestralmente documentación acreditativa del pago respecto a los fondos entregados a los becarios y del cumplimiento de los becarios a las condiciones de concesión de la beca, así como las fechas de las incorporaciones y ceses producidos en cada puesto de prácticas, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad.

En relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales, el Servicio Regional de Empleo, como organismo pagador, el Instituto de Salud Carlos III como órgano intermedio para la distribución de los fondos y los destinatarios últimos de las ayudas que son los becarios dispondrán de los documentos necesarios para verificar y justificar la distribución y adjudicación de los fondos según lo requerido en la operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

En cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, el Instituto de Salud Carlos III aportará cada tres meses a contar desde la fecha del inicio de la actividad, en el Servicio Regional de Empleo, la siguiente documentación en el plazo de un mes después de finalizado cada trimestre:

1. Certificaciones mensuales del desarrollo de las becas y de la permanencia de los becarios en sus puestos y ejecución de sus tareas, así como de las posibles bajas, altas o cualquier tipo de incidencia.

2. Justificantes bancarios de los pagos mensuales o una certificación mensual del banco en la que se haga constar la emisión de las transferencias en concepto de abono de las becas a los beneficiarios. Estos justificantes se entregarán en el Servicio Regional de Empleo de forma trimestral.

Sexta. Publicidad de las actuaciones.—La cofinanciación del Fondo Social Europeo, exige el cumplimiento del Reglamento número 1828/2006 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales.

La publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera), las partes harán constar la cofinanciación de las mismas y deberán incluir de modo destacado los logotipos de la Consejería de Empleo y Mujer, del Servicio Regional de Empleo, el Fondo Social Europeo y el de la propia entidad, así como la siguiente declaración: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

Séptima. Comisión de Seguimiento.—A fin de garantizar la eficacia en la coordinación de los aspectos señalados anteriormente, se crea una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Instituto de Salud Carlos III. La Presidencia será ostentada por un representante designado por la Comunidad y la Secretaría por un representante designado por el ISCIII, ambos de entre los miembros de la Comisión. Los acuerdos serán tomados por consenso. Esta comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además del seguimiento del Convenio, esta comisión tendrá como función la resolución de las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas

Octava. Seguimiento y control.—El Servicio Regional de Empleo, la Dirección General de Asuntos Europeos, el Tribunal de cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos de control de la Comisión Europea, la Dirección General de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid y de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones donde desarrolla su actividad, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena. Protección de datos.—El Instituto de Salud Carlos Ill declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12 y adoptará las medidas de seguridad que le corresponde según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Así mismo el Instituto se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que de tales normas dimanan.

La documentación relativa a los seleccionados se entregará al Instituto de Salud Carlos III para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este Convenio quedando prohibido para la entidad colaboradora y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica.

El Instituto de Salud Carlos III se compromete a no dar información y datos proporcionados por el Servicio Regional de Empleo para cualquier otro uso no previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del Servicio Regional de Empleo, copia de los documentos o datos a terceras personas.

Décima. Vigencia del convenio.—El presente Convenio de colaboración permanecerá en vigor desde la fecha de su firma hasta la finalización de las becas del Plan FINNOVA I 2009.

Undécima. Régimen jurídico.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido al régimen de los previstos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de colaboración, dado su carácter administrativo, serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Causas de extinción.—El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo entre las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas por cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a tres meses a la fecha prevista para la resolución del convenio.

En caso de quedar sin efecto anticipadamente, ambas partes se comprometen a que las becas lleguen a su término sin sufrir alteración alguna.

Y, en prueba de conformidad , las partes intervinientes suscriben el presente Convenio de colaboración por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicado en el encabezamiento.—La Consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados Gautier.—El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

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