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Documento BOE-A-2010-7177

Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2010, páginas 40157 a 40162 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-7177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/28/cin1149

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar el modelo productivo actual en un modelo sostenible, basado en el conocimiento. Con el objetivo de introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social, la Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico.

La Estrategia Estatal de Innovación 2015 se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan INNOVACCIÓN, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y por un conjunto de convocatorias de ayuda para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

Para transmitir a los potenciales beneficiarios el giro hacia la innovación que supone la puesta en marcha de dicho plan, se ha considerado de vital importancia el cambio de denominación de los subprogramas de Plataformas Tecnológicas y Otras actuaciones de cooperación público-privada necesarias para reforzar la línea de actuación del sistema, pasándose a denominar INNFLUYE e INNPACTO, respectivamente.

Asimismo, ha sido necesario reformular el subprograma Otras actuaciones de cooperación público-privada necesarias para reforzar la línea de actuación del sistema, para definir su objetivo, beneficiarios a los que va dirigido, tipología de los proyectos objeto de subvención y gastos subvencionables.

Ambas convocatorias podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)», del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

La Orden CIN/1559/2009, de 29 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 se modifica en los siguientes apartados.

Uno. Se cambia la denominación del Subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, que pasa a denominarse Subprograma INNFLUYE.

Todas las referencias que se hagan en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, al Subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas se entenderán hechas al Subprograma INNFLUYE.

Dos. El artículo 1.2.b).3.º pasa a tener la siguiente redacción:

«3.º Subprograma INNPACTO.»

Tres. En el capítulo II del título I se introduce una nueva sección 3.ª, pasando la anterior sección 3.ª a ser una nueva sección 4.ª. La nueva sección 3.ª tendrá la siguiente redacción:

«Sección 3.ª Subprograma INNPACTO.»

«Artículo 16 bis. Objetivo.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i.

Con estos proyectos se pretende crear empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, obtener resultados claramente explotables, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país.»

«Artículo 16 ter. Tipos de proyectos objeto de ayuda.

1. Los proyectos objeto de ayuda en el Subprograma INNPACTO son proyectos en cooperación entre entidades públicas y privadas, que deberán plasmar en un acuerdo de colaboración los derechos y obligaciones que adquiere cada entidad al formar parte de la agrupación.

Deberá nombrarse un representante de dicha agrupación, que ostente poderes bastantes, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración.

Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los proyectos objeto de ayuda deberán ser proyectos de desarrollo experimental, según se definen en el artículo 14. 1. c).

3. Las propuestas presentadas deben referirse a un único sector temático del área 3, o a una única acción estratégica del área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. La convocatoria podrá establecer cuáles de estas áreas o sectores se consideran prioritarios, o cuáles no son objeto de financiación.

4. La convocatoria establecerá los requisitos de cuantía, de participación y de formalización que deben tener estos proyectos.»

«Artículo 16 quáter. Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables, cuando así se prevea en la convocatoria y en los términos que esta establezca, los siguientes tipos de gastos derivados del proyecto:

a) Por costes directos:

1.º Personal: investigadores, técnicos y personal auxiliar exclusivamente dedicados al proyecto.

2.º Aparatos y equipos.

3.º Materiales.

4.º Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

5.º Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto con las características establecidas en el artículo 40.

6.º Informe de auditoría que debe aportarse con la cuenta justificativa, emitido por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La cuantía máxima a subvencionar se establecerá en la convocatoria.

7.º Viajes directamente relacionados con el proyecto.

8.º Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto que deberán detallarse en la convocatoria.

b) Por costes indirectos, imputados por el beneficiario en los términos que establece el 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

«Artículo 16 quinquies. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de las entidades públicas y privadas que lleven a cabo un proyecto en cooperación. También tendrán la condición de beneficiarios los miembros de dicha agrupación.

2. Las convocatorias establecerán los requisitos de composición de las agrupaciones y de participación de las entidades agrupadas en el proyecto.

3. Las entidades que podrán ser beneficiarias de este subprograma son las establecidas en el artículo 6.1.

4. No obstante lo anterior, las convocatorias podrán restringir la condición de beneficiarios a algunos de los tipos establecidos en el artículo 6.1.»

Cuatro. Se modifica el artículo 38.1 incluyendo un nuevo párrafo c bis) que tendrá la siguiente redacción:

«c bis) Para el subprograma INNPACTO revestirán la forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER.»

Cinco. Se modifica el artículo 39.1.c) pasando a tener la siguiente redacción:

«c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. No obstante, para el subprograma INNPACTO, el tipo de interés se determinará en la convocatoria.»

Seis. Se modifica el artículo 40 incluyendo un nuevo apartado 3 bis con la siguiente redacción:

«3 bis. No obstante a lo definido en los apartados 2 y 3, el subprograma INNPACTO tendrá el siguiente régimen de subcontratación:

a) El coste global de toda la subcontratación del proyecto no podrá ser superior al 50% del presupuesto total presentado.

b) Cuando el importe de la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros, y este importe sea además superior al 20% de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea previamente autorizado por el órgano de concesión.

En este caso, el órgano de concesión deberá dictar su resolución en el plazo de 30 días naturales. En el caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.»

Siete. Se modifica el artículo 41.2.a) que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 150.000 euros. No obstante, en el subprograma INNPACTO estarán exentos de presentar garantías aquellos beneficiarios a los que se conceda un préstamo de cuantía inferior a 250.000 euros en la anualidad considerada.»

Ocho. Se modifica el artículo 41.2.e) párrafo primero que pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Cuando el solicitante único o el representante de un proyecto o actuación en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado que figurará como anexo en las correspondientes convocatorias, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito, aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor. No obstante, en el subprograma INNPACTO, podrá optarse por que el representante presente un certificado de asunción de deuda por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, o por que cada beneficiario presente individualmente dicho certificado por la cantidad de préstamo que se le ha concedido.»

Nueve. Se modifica el artículo 45.1 para incluir un nuevo párrafo c bis) con la siguiente redacción:

«c bis) Para el subprograma INNPACTO: La Ministra de Ciencia e Innovación, u órgano directivo en quien delegue.»

Diez. Se modifica el artículo 45.2 para incluir un nuevo párrafo c) bis con la siguiente redacción:

«c) bis Para el subprograma INNPACTO: La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.»

Once. Se modifica el artículo 45.3 para incluir un nuevo párrafo c) bis con la siguiente redacción:

«c) bis Para el subprograma INNPACTO: La Ministra de Ciencia e Innovación, u órgano directivo en quien delegue.»

Doce. Se modifica el artículo 53 para incluir un nuevo párrafo 1 bis con la siguiente redacción:

«1 bis. Para el subprograma INNPACTO, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Una memoria acreditativa de la realización del proyecto con el contenido que se determine en la resolución de concesión.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, y que además incluya:

1.º Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales (o copias que tengan el mismo valor que el original) acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

5.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

c) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

d) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas por la normativa nacional y comunitaria.»

Trece. Se modifica el anexo III incluyendo un apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Subprograma INNPACTO.

3.1 Proceso de evaluación.

a) Los proyectos serán evaluados tanto por el personal técnico del órgano instructor, como por un panel de evaluadores externos, que deberán puntuar del 0 al 10 cada proyecto de acuerdo a los criterios y ponderaciones establecidos en el apartado 3.2.

El panel de evaluadores externos estará formado por expertos del sistema español de ciencia-tecnología-empresa designados por el órgano convocante.

b) La puntuación final asignada al proyecto será la media de las puntuaciones obtenidas en las evaluaciones.

c) A la vista de las evaluaciones realizadas conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la comisión de evaluación elaborará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3.2 Criterios de evaluación. Estos criterios podrán desarrollarse de forma más extensa en la convocatoria:

a) Calidad técnica, del proyecto (15%).

b) Características del consorcio: (5%).

c) Características económicas del proyecto: (10%).

d) Valoración del impacto internacional del proyecto: (20%).

e) Impacto socioeconómico: (15%).

f) Relevancia del proyecto: (15%).

g) Futura orientación al mercado: (20%).

3.3 Composición de la comisión de evaluación. La convocatoria detallará los vocales que formarán parte de la comisión de evaluación, que no obstante, deberá contar con:

a) Presidente: el titular del órgano de instrucción definido en la convocatoria.

b) Vicepresidente: un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, del órgano convocante designado por su titular.

c) Secretario: un representante del órgano convocante designado por su titular.

d) Vocales. En las convocatorias se designarán hasta un máximo de 15 vocales pertenecientes a diferentes Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos, elegidos en función de los sectores y áreas temáticas de los proyectos sometidos a evaluación.»

Disposición adicional única. Obligatoriedad de utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones.

1. De conformidad con lo establecido en los artículo 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los artículos 32.1 y concordantes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, será obligatoria, en los términos que se establecen en los siguientes apartados, la utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse en el ámbito de aplicación del subprograma INNPACTO.

2. Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, para los interesados que sean personas físicas.

3. La presentación de la solicitud de ayuda, así como de toda la documentación que se indique en la convocatoria, se realizará a través del Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante firma electrónica avanzada.

4. Las notificaciones o comunicaciones que deban realizar los órganos administrativos competentes se realizarán mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6. La utilización del registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2010
  • Fecha de publicación: 05/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA la denominación de lo indicado, los arts. 1.2, 38 a 41, 45, 53, anexo III, renumera la sección 3 del capítulo II del título I como 4 y AÑADE una nueva sección 3 a la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9891).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Notificaciones telemáticas
  • Préstamos
  • Programas
  • Registros telemáticos
  • Subvenciones

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