Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando los institutos anatómico forenses y las clínicas médico-forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia o Salas del mismo Tribunal. Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
Por ello, dado que desde la aprobación de esta normativa se han ido creando, en sus respectivos ámbitos de actuación, los Institutos de Medicina Legal que configuran la nueva organización médico forense, los médicos forenses adscritos a los órganos jurisdiccionales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, deben incorporarse a esta configuración para adaptarse a los requerimientos de la moderna Medicina Legal.
Dadas las peculiaridades de los órganos que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, superando el ámbito de un Tribunal Superior de Justicia, el Ministro de Justicia tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento al Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal, que está al servicio del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos, siendo necesario para ello, llevar a cabo la delimitación, con carácter previo, del ámbito de actuación territorial y material mediante este real decreto, al disponer el artículo 2.3 del Reglamento del los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que desarrolla la normativa de organización y funcionamiento de los Institutos y de actuación de los médicos forenses, que podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia.
La actual organización en agrupaciones de forensías de la Audiencia Nacional es una regulación que debe adaptarse a las últimas reformas normativas, y puesto que ya se han ido creando, dentro de sus respectivos ámbitos, los Institutos de Medicina Legal que configuran la nueva organización de la medicina forense, es necesaria la creación del Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal.
Asimismo, y en virtud del principio de colaboración institucional, y previa firma de un Convenio al efecto, el Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal prestará servicio a los órganos de la jurisdicción militar cuyo ámbito territorial sea el estatal, cuando éstos actúen en el ejercicio de las competencias que les atribuye la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros el día 16 de abril de 2010,
DISPONGO:
1. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal desarrollará sus funciones en el ámbito territorial del Estado, y será competente en aquellas materias que tengan atribuidas legalmente los órganos para los que presta servicio.
Estará al servicio del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos.
2. El Instituto de Medicina Legal de Órganos con Jurisdicción Estatal se creará mediante orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid