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Documento BOE-A-2010-7493

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo para que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora resuelva las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas en la convocatoria de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41401 a 41401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7493

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades de 18 de noviembre de 2009 («BOE» de 1 de diciembre) se fijó el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

El plazo máximo establecido para que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora adopte las resoluciones de evaluación de los períodos de investigación es el de seis meses, en aplicación de lo dispuesto por la disposición transitoria primera. 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que redujo el plazo de siete meses previsto en el artículo 2 j) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser, en todo caso, evaluadas en el plazo de seis meses, para cumplir con la finalidad establecida en las normas que regulan el procedimiento de otorgamiento de complementos anuales de productividad a los investigadores; considerando, asimismo, que desde el inicio y durante el transcurso del procedimiento de evaluación se ha modificado completamente la aplicación informática utilizada en las convocatorias anteriores, circunstancia excepcional que ha originado un retraso considerable en la tramitación de las solicitudes, y una vez agotados todos los medios materiales y humanos al alcance de este órgano de la Administración General del Estado, esta Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, atendiendo a lo excepcional de la situación que se ha originado, considera que es necesario, en aplicación del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, ampliar el plazo de resolución y notificación a los interesados de la evaluación de sus correspondientes tramos de investigación.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

Artículo único. Ampliación del plazo máximo para resolver.

El plazo para la resolución por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de dichas solicitudes de evaluación, se amplía en seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2010.–El Secretario general de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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